SAP Málaga 457/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2022
Fecha12 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 457/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. DOLORES RUIZ JIMENEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 461/2021

AUTOS Nº 648/2019

En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Emiliano que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. ELSA CHAPARRO SANTIAGO y defendido por el Letrado Dª. RAQUEL SUSANA MORENO RODRIGUEZ. Es parte recurrida CP EDIFICIO000 que está representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE CABELLOS MENENDEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL GOMEZ MARAVER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que procede desestimar la demanda interpuesta por don Emiliano contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 absolviendo a la parte demandada e imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de julio de 2022 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Emiliano, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción del articulo 18.3, en relación con el articulo 19-3 de la LPH, ya que el 30 de junio de 2018, se f‌ijó la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, y por el recurrente se envió carta con fecha 27 de mayo de 2018, requiriendo la subsanación de errores de la Junta anterior con fecha 12 de julio de 2017 a los responsables de la administración. Que los errores encontrados en el acta de la junta de 2017 no son acuerdos, pero no se trata de simples discrepancias, ya que plasmaban una realidad completamente diferente a lo que realmente ocurrió en la junta general extraordinaria de 12 de junio de 2017. Alegando que, aunque no se trata de acuerdos, son actos contrarios a la ley, por lo que nos acogemos al plazo de caducidad de un año, por inacción de la administración al no realizar dicha subsanación. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se condene a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 a subsanar los errores manifestados y en consecuencia, la correcta entrega de las copias al recurrente, con condena en costas a la parte demandada.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que hacer constar que el articulo 18-3 de la LPH, dice 3 La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Y el articulo 19-3 del citado cuerpo legal dice : El acta deberá cerrarse con las f‌irmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previene lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre f‌irmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratif‌icar la subsanación.

Expuesto lo anterior y siguiendo el criterio recogido en la ...

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