SAP Madrid 56/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha30 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0066877

Recurso de Apelación 854/2022 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 418/2021

APELANTE: D./Dña. Carlos Daniel, D./Dña. Dolores y D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

SENTENCIA NÚMERO: 56/2024

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario número 418/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de esta capital a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 854/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, DON Carlos Daniel, DOÑA Dolores y DOÑA Emilia, representados por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio; y de otra, como demandada y hoy apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro; sobre impugnación de acuerdos adoptados en junta de propietarios.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA SRA. DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Dª. Dolores, D. Carlos Daniel y Dª. Emilia contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y, en consecuencia:

  1. - Absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de 22 de septiembre de 2022, no estimándose, pese a ello, necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel, Dª Dolores y Dª Emilia, parte actora en el presente procedimiento, interponen recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 por la que se desestima la demanda por ellos interpuesta contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos comunitarios.

Con fecha 20 de febrero de 2020, se celebró junta general de propietarios, en la que en el orden del día f‌iguraban los siguientes asuntos: 1.- Examen y aprobación de la liquidación de cuentas del ejercicio que comprenden del periodo de enero de 19 a diciembre 19. Acuerdos que procedan. 2.- Propuesta según lo dispuesto en el art. 18 B de la LPH del proyecto para el ejercicio económico 2020. Acuerdos que procedan. 3.- Informe sobre estudio de Energía fotovoltaica. 4.- Peticiones: a) solicitud a Rodisa, para que según la Ley de Protección de datos y LPH, se ref‌leje en acta los acuerdos sin reseñar nombres y apellidos de los propietarios. b) Propuestas de solución para todas las irregularidades que se están cometiendo en la fachada de la CALLE000 núm. NUM000 y en cumplimiento de lo que dispone la LPH art. 7. c) Aprobación de presupuesto, si procede, sobre la instalación del videoportero. Plan Renove, d) Acuerdos a tomar sobre la renovación o no del actual servicio de Administración RODISA. 5.- Nombramiento de cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad. 6.- Varios. Ruegos y preguntas.

La demanda interpuesta tenía por objeto la impugnación, declarándose su nulidad, de los acuerdos adoptados en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto (a) y (d) y quinto de la referida junta. Se justif‌icaba su impugnación en las irregularidades incurridas en el acta de la Junta respecto de la relación de asistentes y representados, incurriendo en diversos errores en la reseña de los propietarios asistentes y los representados, omitiéndose la asistencia del propietario D. Hugo, representado por Dª Alejandra, así como en el hecho de otorgar al local garaje, que es un proindiviso con un 11,4225 % sobre el valor total de la edif‌icación, mayor representación que le corresponde al dar entrada a varios propietarios del garaje, cuando en realidad es solo un voto con el coef‌iciente, que representa el total del local garaje. A partir de esta situación, analiza las irregularidades cometidas en la adopción de cada uno de los acuerdos que se impugnan y cuyo denominador común es que el acta no ref‌leja f‌ielmente lo acontecido en la Junta cuando se votó cada uno de dichos acuerdos: en el punto 1º, no se puede determinar el número de propietarios que votaron a favor, con su nombre y coef‌iciente de participación, quienes se opusieron con su nombre y coef‌iciente y quienes se abstuvieron con su nombre y coef‌iciente; en el punto 2º, además de lo anterior, no se recoge que existió unanimidad sobre que el gasto relativo al mantenimiento del grupo de presión se suprimiera; en el punto 3º, lo que se decidió por unanimidad de los propietarios es que una vez la Comisión constituida para negociar con las empresas instaladoras, se volvería a someter a la Junta de Propietarios la decisión de contratar con determinada empresa y aprobar en su caso la derrama correspondiente, previo estudio en junta, y no lo que consta en el acta; no se produjo votación alguna en el punto 4º a) y 4º d); no se procedió a votar la elección de presidente en el punto 5º.

La comunidad de propietarios demandada se opuso a la demanda por entender, en síntesis, que el motivo por el que se ha interpuesto la demanda no es otro que la animadversión hacia el administrador de la Comunidad D. Leandro, por parte de una de las propietarias, en concreto, por Dª Blanca . Alega que, en las anteriores juntas, los acuerdos se han adoptado y ref‌lejado en el acta de forma análoga a lo contenido en el acta de la junta de 20 de junio de 2020, sin que se haya formulado queja ni solicitud de subsanación. No obstante, admitió que el acta incurrió en diversos errores que fueron subsanados. En relación a los acuerdos impugnados, alega la falta de legitimación activa, ya que los actores no han formulado queja, solicitud de subsanación y/o impugnación son conformes a derecho y el Acta ref‌leja lo votado y aprobado debidamente.

La sentencia desestima la demanda por entender, en primer lugar, que los actores carecen de legitimación activa al no haber interesado la rectif‌icación del acta en relación a los errores que alegan, toda vez que de la prueba practicada se inf‌iere que lo que pretenden los actores no es obtener la nulidad de los acuerdos porque los mismos no ref‌lejen la realidad de lo votado, sino por haberse cometido las irregularidades ya descritas y que podrían haber sido objeto de subsanación a petición de los interesados una vez recibida el Acta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 Ley de Propiedad Horizontal. En segundo lugar, considera que los defectos del acta no afectaban a la esencia del acuerdo, toda vez que de haberse ref‌lejado los coef‌icientes de participación de cada propietario o de haberse hecho constar el nombre y los apellidos de los propietarios no se hubiera alterado el resultado de la votación en cada uno de los acuerdos impugnados y que los demandantes se aquietaron a la forma en que fueron adoptados y, f‌inalmente, señala que el acta ref‌leja tanto el contenido real de dichos acuerdos como el resultado real de la votación y que se adoptaron sin incurrir en ninguna de las causas contempladas en el Art. 18.1 a), b) y c) para poder ser impugnados, resultando de la prueba practicada en juicio, que la intención que subyace en la acción de los actores, en conseguir obtener la renovación de la f‌igura del Administrador, lo que debe hacerse por el cauce correspondiente.

SEGUNDO

La legitimación activa para impugnar los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios se regula en el art. 18.2 LPH, según el cual: " Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se ref‌iere el artículo 9 entre los propietarios".

De otro lado y respecto de las actas, el...

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