STSJ Comunidad Valenciana 564/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4713 |
Número de Recurso | 2707/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 564/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 2707/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 564/2006
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Agustín Gómez Moreno
D. Carlos Altarriba Cano
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a diez de julio de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por el GREMIO DE ENTIDADES DE RECICLAJE DE DERRIBOS, representado por la Procuradora Doña CELIA SIN SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada Doña Judit Ligüerre Casals, contra Decreto nº 200/04 aprobado en fecha 1-10-2004 por el Consell de la Generalidad Valenciana (en el DOGV nº 4860 de 11-10-2004) sobre regulación de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración y similares, habiendo sido parte demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y asistida por su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la disposición impugnada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser la disposición impugnada dictada conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-7-2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente Decreto nº 200/04 aprobado en fecha 1-10-2004 por el Consell de la Generalidad Valenciana (en el DOGV nº 4860 de 11-10-2004) sobre regulación de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración y similares.
El Decreto autonómico impugnado regula la utilización de los residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.
Entiende la actora que los arts. 3.2 y 4 de dicha disposición son nulos de pleno derecho por las razones que indicaremos.
En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:
-extralimitación por la GV en el ejercicio de sus competencias, al establecer una regulación que vulnera la normativa estatal básica y comunitaria en materia de residuos.
Y lo entiende así porque -según ella- el Decreto 200/04 extrae, del control administrativo, determinadas operaciones de utilización de los residuos inertes, siendo que la legislación básica no lo hace y es, en tal sentido, más restrictiva que esta, y de ahí resulta la transgresión denunciada.
Por otra parte, sostiene que contraviene la L. 10/00, y, en consecuencia el principio de jerarquía normativa.
-extralimitación competencial en cuanto el art. 4 del Dec. 200/04 contraviene la legislación autonómica y básica aplicable en materia de residuos, por permitir que los denominados "residuos inertes adecuados" se destinen a usos distintos a las operaciones de gestión y eliminación previstas por dicha normativa y a las que todos los residuos deben necesariamente someterse.
-incorrecta redacción de los artículos impugnados, pues el aprovechamiento de residuos inertes apropiados para obras de restauración, acondicionamiento y/o colmatación, o con fines de construcción, constituyen únicamente una excepción al régimen específico de vertido de residuos, cuando estas actividades se lleven a cabo en un vertedero.
La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho del acto impugnado.
En la medida que son impugnados dos preceptos concretos del Decreto autonómico 200/04 -art. 3.2 y 4 -, parece conveniente transcribir el contenido de los mismos, que es del tenor literal siguiente:
"Art. 3: Residuos inertes adecuados.
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Se consideran residuos inertes adecuados aquellos que revistan características que los hagan aptos para su utilización de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto . A tal efecto se considerarán adecuados los siguientes:
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Los excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavación y desmonte, codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos como LER 17 05 04, tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas, y LER 20 02 02, tierra y piedras, y los residuos inertes homogéneos generados en el desarrollo de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte, comunicaciones, suministro energético y eléctrico, cuando la utilización prevista para estos tipos de residuos suponga el empleo de un volumen inferior a 50.000 m³.
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Residuos inertes procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales, incluidos en el capítulo 1 de la Lista Europea de Residuos, con un contenido en humedad inferior al
70% en peso.
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Residuos que de conformidad con la legislación sectorial aplicable a materiales de construcción, sean aptos para su utilización en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
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Aquellos otros residuos a los que se refiere el artículo 5 del presente decreto , cuando sean declarados como tales por la Consellería competente en medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 6 y siguientes.
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La utilización de residuos inertes adecuados no se considerará operación de eliminación de residuos, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre , de Residuos de la Comunidad Valenciana".
"Art. 4. Utilización de los residuos inertes adecuados.
Además de los destinos previstos en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre , de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos inertes adecuados podrán utilizarse en:
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Obras de restauración: se entiende como tales aquellas actuaciones encaminadas tanto a la restauración de actividades mineras, se encuentren en explotación o abandonadas, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre , sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, como a la restauración ambiental en la clausura y mantenimiento posterior de vertederos, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre .
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Obras de acondicionamiento: son aquellas actuaciones encaminadas a la regularización topográfica de superficies, con fines constructivos, urbanísticos o agropecuarios.
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Obras de relleno: son las actuaciones desarrolladas en el marco de obras públicas o privadas para la colmatación de zanjas o cualquier otras excavaciones.
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Fines constructivos: son las actuaciones consistentes en la utilización de este tipo de materiales, realizada bajo la supervisión de técnico competente, en aquellas obras en las que pudieran aprovecharse estos residuos, y en aquellos otros usos que se determinen de acuerdo con la legislación sectorial sobre materiales de construcción".
Ello sentado y entrando en análisis de las cuestiones planteadas por la recurrente, procede comenzar destacando -como establece la GV- que el Decreto impugnado ha de interpretarse en el marco de la Directiva 99/31/CEE de 26-4 , dictada con la finalidad de "fomentar el reciclado y aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales".
Así establece la norma europea en su preámbulo, la necesidad de abordar una "estrategia comunitaria" basada en normas y criterios comunes para la eliminación de residuos en vertederos, y en la garantía de que en la CE las actividades de vertido sean seguras y controladas.
A tal fin plantea como conveniente fomentar la prevención, el reciclado y el aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y de la energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales y de economizar en la utilización de los suelos; partiendo de que en virtud del principio de que «quien contamina paga» es necesario tener en cuenta, entre otros factores, el daño al medio ambiente que causan los vertidos y de ahí que el vertido de residuos, al igual que cualquier otro tratamiento de residuos, debe controlarse y gestionarse de manera adecuada a fin de prevenir o reducir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos para la salud humana.
En aras a la consecución de tales objetivos destaca, como necesario, adoptar las medidas adecuadas para evitar el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos; que, a tal fin, los vertederos deben ser controlables en lo que se refiere a las sustancias contenidas en los residuos depositados en ellos; que, en la medida de lo posible, dichas sustancias sólo deberían tener reacciones previsibles; que deben reducirse, en su caso, la cantidad y la peligrosidad de los residuos destinados al vertedero; que habría que facilitar la manipulación de los residuos y aumentar su aprovechamiento; que, para ello, se deben fomentar los procesos de tratamiento, garantizándose así un vertido compatible con los objetivos de la presente Directiva.
Y finalmente, en aras a la política común de protección del medio-ambiente, ahonda en la necesidad de señalar claramente los requisitos que deben exigirse a los vertederos en cuanto a localización, acondicionamiento, gestión, control, cierre y medidas de prevención y de protección que deben tomarse contra todo daño al medio ambiente, desde una perspectiva tanto a corto como a largo plazo, y más especialmente contra la contaminación de...
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