Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. (BOJA núm. 152, de 4 de agosto de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas18-19

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Temas clave: Calidad del aire; Atmósfera; Emisiones; Información

Resumen:

El objeto de esta nueva norma es regular la calidad del medio ambiente atmosférico y crear el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en desarrollo de las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como de los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

Consta de 36 artículos, distribuidos en tres Capítulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y nueve Anexos.

Su ámbito de aplicación se ciñe a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica. En el art. 2 se determinan expresamente las exclusiones y en el art. 3 se relacionan exhaustivamente definiciones tales como "aglomeración ", "autorización de emisiones a la atmósfera ", "concentración de olor ", "valor límite de calidad del aire" o "valor objetivo de calidad del aire ".

Se regulan las competencias sobre vigilancia y control de calidad del aire, la elaboración de planes y programas de mejora de calidad del aire y el órgano competente en materia de control de contaminación atmosférica, determinando las competencias específicas que corresponden a los municipios.

El Capítulo II se dedica a la "Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire ", que tendrá por objeto suministrar información sobre la calidad del aire en Andalucía y será considerada de utilidad pública, a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres necesarias para el establecimiento y correcto funcionamiento de los instrumentos que formen parte de la misma. Se regula la información a la población en materia de calidad del aire y, de manera específica, cuando se sobrepasen los valores límite;

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al tiempo de crearse el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, cuya estructura se determina en el Anexo II.

En la Sección 3ª de este Capítulo se regula el régimen aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se señalan las obligaciones de las personas o entidades...

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