STSJ Comunidad de Madrid 247/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0006773/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00247/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6773-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 606-10

RECURRENTE/S: Modesto

RECURRIDO/S: REFORMAS CANTOYA Y D. Norberto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 247

En el recurso de suplicación nº 6773-11 interpuesto por el Letrado ARTURO ORTIZ HERNANDEZ en nombre y representación de Modesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 3-08-10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 606-10 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Modesto contra, REFORMAS CANTOYA Y D. Norberto en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.08.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto contra la empresa REFORMAS CANTOYA y D. Norberto y debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en ella contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Modesto presentó denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid contra la empresa ENRIQUE GOMEZ CANTOYA en fecha 7 de abril de 2010 (documental de la demanda), realizándose la correspondiente visita de inspección al centro de trabajo de la calle de Murias nº2 de Fuenlabrada y constando en el informe que "No se constató la presencia en el centro de trabajo, al menos durante la visita de Modesto " (contestación de la Inspección Provincial de Trabajo a requerimiento de Juzgado).

SEGUNDO

Que el demandante declaró como testigo en las Diligencias Previas tramitadas con el número 4637/2009 ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Fuenlabrada (Madrid) contra D. Norberto por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, manifestando que llevaba trabajando en REFORMAS CANTOYA desde su llegada a España, con contrato verbal, sin seguro médico y cobrando 60 euros por día de trabajo (doc. nº3 del ramo del demandante).

TERCERO

Que anteriormente, en fecha 29 de octubre de 2009 el demandante prestó declaración ante funcionarios del CNP, Brigada Provincial de Extranjería y Documentación -UCRIF GOE X-, en la que manifiesta que cuando fue detenido en una obra de REFORMAS CANTOYA, lo hacía con contrato de trabajo verbal y sin seguro médico. Asimismo que fue contratado por Norberto por medio de su hermano que trabajaba en la misma empresa (doc. 3 del ramo del actor).

CUARTO

Con fecha 8 de abril de 2010 fue presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 26 de abril de 2010 con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, por no considerar probada la relación laboral ni el despido verbal que se alegaban en la demanda.

Se articulan un solo motivo amparado en el apartado b) del art. 191 LPL en el que se solicita la adición de dos nuevos hechos probados del siguiente tenor literal: "

Quinto

Que el trabajador lleva trabajando al menos desde el 17 de febrero de 2007, para la empresa demandada, con la categoría de albañil, con un salario de mensual con incluir pagas extraordinarias de 1.392,11, como se establece en el convenio colectivo de la construcción".

Sexto

Que en fecha 6 de abril de 2010, fue despedido verbalmente".

El recurso es inviable debido a la ausencia de motivos de infracción jurídica. En efecto, el esquema legal del recurso de suplicación exige en todo caso, como presupuesto imprescindible para su estimación, que se pretenda modificar el fallo de la sentencia de instancia, para lo cual a su vez resulta ineludible formular algún motivo de infracción de normas jurídicas, bien de carácter procesal, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, en cuyo caso la pretensión consistirá en la nulidad de actuaciones, bien de carácter sustantivo, con base en el apartado c) del mismo precepto, lo que dará lugar en caso de estimación a la rectificación del fallo del Juzgado por el Tribunal ad quem .

La solicitud de revisión de los hechos probados, al amparo del art. 191.b) LPL, carece de objeto si tras ella no se articula motivo alguno de infracción de norma jurídica sustantiva o de la jurisprudencia, pues la finalidad de la rectificación de la relación fáctica de la sentencia no es otra que poner de manifiesto el verdadero supuesto de hecho que se ha de tener en cuenta para seleccionar y aplicar la norma jurídica material. Consecuentemente, el recurrente no...

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