STSJ Comunidad de Madrid 573/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13887
Número de Recurso2010/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002010/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00573/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2010-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 106-08

RECURRENTE/S:D. Héctor Y D. Prudencio

RECURRIDO/S: COMPAÑÍA AUXILIAR DE RENTING S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 573

En el recurso de suplicación nº 2010-10 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA ESTHER MACIAS MENÉNDEZ, en nombre y representación de D. Héctor Y D. Prudencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 106-08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Héctor Y D. Prudencio contra COMPAÑÍA AUXILIAR DE RENTING S.A., en reclamación de SANCIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por Héctor y Prudencio contra COMPAÑÍA AUXILIAR DE RENTING S.A., por falta de acción, absolviendo a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada COMPAÑÍA AUXILIAR DE RENTING S.A. con las circunstancias que se relacionan a continuación:

Héctor : Comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 2 de abril de 2004, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1577,59 euros, con prorrata de pagas extras.

Prudencio : Comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada con fecha 10 de noviembre de 2006, con la categoría de conductor y un salario bruto mensual de 1.574,05 euros.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre de 2007 la empresa les hizo entrega de una carta del siguiente tenor literal:

"Ha venido en conocimiento de esta empresa en fecha 6 de noviembre de 2007 la comisión por Vds. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que les obliga, tal y como exige el art. 23 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid, a comunicarles a Vds., el propósito de la imposición de una sanción de despido disciplinario, por una infracción muy grave en virtud del art. 55.1 .c) del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, consistiendo básicamente la antedicha conducta en los siguientes:

HECHOS
  1. - En fecha 5 de septiembre de 2007, Vds. se encargaron de la recepción del vehículo matrícula

    ....-XPN ; que en dicho vehículo el cliente dejó olvidada la tarjeta de carburante Solred NUM000, sin indicar nada al respecto a la empresa.

  2. - En fecha 26 de octubre de 2007, y con el objeto del itinerario que Vds. realizaron para el transporte de varios vehículos, a la campa de la empresa sita en Carretera de Barcelona KM 14,200 (28042) Madrid, por Vds. se procedió a usar la referida tarjeta en la Estación de Servicio BENGOECHEA-BIROROZCO, pagando el carburante por importe de 90,02 euros.

  3. - Que posteriormente en otras Estaciones de Servicio, Vds. procedieron a solicitar varias facturas, siendo éstas totalmente falsas por no corresponderse con la realidad; con el único objeto de presentarlas como gasto a la empresa, y poder descontar su importe del importe que se les entregó para sufragar los gastos del Encargo del traslado.

    Por todo lo expuesto,

    Y teniendo la empresa plena constancia, testifical y documental, de los hechos detallados. En virtud, por tanto, de tales antecedentes de hecho y acontecimientos, esta empresa les imputa a Vds. la comisión de las indicadas faltas, con perjuicio para la buena marcha de esta empresa, de conformidad con lo que dispone el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995

    , en relación con el artículo 53.5 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

    Esta empresa le informa, en relación con tales hechos y cargos, que, según el art. 23 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid, tienen Uds. TRES DIAS, a contar desde la recepción de esta comunicación, a fin de que puedan exponer lo que al respecto estime oportuno.

    En este mismo momento, está presente el delegado de personal y/o comité de empresa, recibiendo copia de la misma, que firma un duplicado de la misma, acusando así recibo de esta comunicación."

TERCERO

Con fecha 17-01-2008, se celebró el correspondiente acto de conciliación finalizado sin efecto."

Con fecha 22.08.08, se dictó auto de aclaración, cuyo DISPONGO es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia nº 236/08, de fecha 30-06-08, dictada por este Juzgado en los siguientes términos: En el encabezamiento, la expresión "...sobre sanciones "debe ser sustituida por la de "...sobre despido".

En los Fundamentos de Derecho, la expresión: "Se accionó por la vía de la modalidad específica de proceso de impugnación de Sanciones (art. 114 y siguientes de la L.P .L.) debe ser sustituida por la expresión siguiente: "Se accionó por la vía de la modalidad procesal de despido (arts. 103 y siguientes de la

L.P .L.). En el párrafo 2º, a la expresión "ante una sanción" debe añadirse la expresión "de despido disciplinario". Y en la última frase de este 2º párrafo, a la palabra "sanción" ha de adicionarse la expresión "de despido", así como a la palabra sanción del tercer párrafo.

El Fundamento de Derecho Segundo debe, en consecuencia subsanarse, en el sentido de que "Si cabe recurso de Suplicación".

Permaneciendo inalterado el resto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó, por falta de acción, la demanda de...

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