STSJ Extremadura 226/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00226/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0101081

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000089 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000062 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Isidoro

Abogado/a: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Procurador/a: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiséis de Abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 226

En el RECURSO SUPLICACIÓN 89/2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la sentencia de fecha 24-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 62/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, parte codemandada representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL CALDERA MORALES, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El actor Isidoro, nacido el 5-07-46, prestó sus servicios en la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, como Arquitecto desde el 1-12-93, servicios que fueron declarados de carácter laboral por sentencia del Juzgado de lo Social el 13-11-02. A partir del 1-03-01 fue contratado como personal interino hasta la provisión de su plaza, y el 30-11 fue nombrado funcionario de carrera tras superar el correspondiente concurso-oposición.

SEGUNDO: Por resolución de dicha entidad el 16-06-11, se autorizó su permanencia en servicio activo hasta que cumpliese los 70 años de edad.

TERCERO: Precedida de la correspondiente reclamación previa frente al Ayuntamiento y frente al INSS, interesando se reconocieran los periodos trabajados entre diciembre de 1993 y febrero de 2.001, y cotizaciones correspondientes a efectos de prestaciones futuras especialmente de jubilación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO por falta de acción, la demanda formulada por Isidoro, sobre declaración de derecho contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra AYUNTAMIENTO DE ZAFRA, absolviendo libremente a dichas demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 6-3-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Isidoro, dedujo demanda sobre reclamación de derechos en materia de Seguridad Social frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Ayuntamiento de Zafra en la que solicitaba se declare el derecho del actor al reconocimiento íntegro de la totalidad de periodos trabajados para la indicada Corporación entre el 1 de diciembre de 1993 y el 28 de febrero de 2001, en el cómputo y modo que expone en la demanda, sumando un total de 1506 días "teniendo dicho reconocimiento virtualidad a todos los efectos prestacionales presentes y futuros, reconociéndole así el derecho del solicitante al cómputo a efectos de carencia, base reguladora, y cuantos fueran precisos de dichos periodos trabajados y no cotizados a los antedichos efectos, declarándose en su caso, si así procediera, la responsabilidad del Ayuntamiento de Zafra a los efectos prevenidos en el artículo 126 de la LGSS . Y declarándose, en cualquier caso, la responsabilidad automática y directa de las entidades demandadas al pago de las pensiones pertinentes, una vez se cumpla el resto de los requisitos para que éstas sean devengadas, condenando a las demandadas en su respectivo carácter a estar y pasar por esta declaración", con el argumento de que el periodo indicado se le reconoció como de prestación de servicios laborales a la Corporación desde el 23 de noviembre de 1993 por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, y así se le reconoce por la Corporación demandada, resolución de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 4 de febrero de 2003 en la que le computa los servicios previos a efectos de antigüedad y se reconoce en su nómina a efectos laborales. La indicada demanda fue desestimada por el Juzgador a quo por estimar concurre la excepción de naturaleza jurídico material de falta de acción en el actor.

Es frente a dicha decisión que se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, en el que acogiéndose a un solo motivo, propone a la Sala el examen del derecho aplicado por la resolución recurrida, y al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración por la decisión de instancia de los artículos 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, por considerar que el trabajador recurrente es titular de un derecho subjetivo y de un interés legítimo y actual, digno por tanto de tutela, para obtener un pronunciamiento declarativo por el que se le reconozca como trabajado y cotizado a todos los efectos el ya identificado periodo, reproduciendo lo pretendido en el escrito rector, pero cuyos efectos ya de principio ignoramos cuales puedan ser teniendo en consideración que el disconforme no interesa prestación de clase alguna, tal y como acertadamente razona la sentencia de instancia y sostiene la impugnante del recurso en esta sede, pues lo que se interesa es el reconocimiento de tal a efecto de prestaciones futuras, especialmente de jubilación. Razona la pertinencia del motivo en que el actor cuenta con sesenta y cinco años, y por resolución del Ayuntamiento codemandado de 16 de junio de 2011 se autorizó su permanencia en servicio activo hasta que cumpliese los 70 años de edad, alegando, por vez primera en esta sede, y así lo invoca la Corporación...

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