STSJ Comunidad Valenciana 14/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha23 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 14/12

En el recurso contencioso administrativo nº 925/09, interpuesto por Doña Sonsoles, representada por la Procuradora Doña María del Mar Guillén Larrea y defendida por el Letrado Don José Pascual Ortells Ramos, contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón, de fecha 1 de julio de 2009, dictado, entre otros, en el expediente de expropiación NUM000, por las que se fija el justiprecio el suelo de la finca NUM001 y NUM002 proyecto de expropiación -por tasación conjunta- denominado AR 10 Parcial 2 del municipio de Vila-real en 36.477,88 #, incluido el 5% de premio de afección.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y codemandada el Ayuntamiento de Vila- real, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho a la indemnización que resulte de las ponencias catastrales del año, o subsidiariamente en la cantidad que resulte del método residual, teniendo en cuenta valor de mercado libre, y que se indemnice por el vallado y plantación, cuyo justiprecio no discute, con los intereses legales. La actora fijo en su hoja de aprecio las siguientes cantidades: suelo 199.221,55 #, vallado 2.570,10 #, y plantación 1.136,34 # mas el 5% de afección.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido se pronuncio el Ayuntamiento.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2.012.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 1 de julio de 2009, dictado, entre otros, en el expediente de expropiación NUM000, por las que se fija el justiprecio el suelo de la finca NUM001 y NUM002 proyecto de expropiación -por tasación conjunta- denominado AR 10 Parcial 2 del municipio de Vila-real en 36.477,88 #, incluido el 5% de premio de afección.

La finca expropiada figura con el nº NUM004 del proyecto de expropiación, con referencia catastral NUM003, de 378,78 m2, clasificado sistema general y calificado vial publico por el PGOU de Vila-real.

El Jurado de Expropiación en la resolución que constituye el objeto del presente recurso, deja sentado que el suelo afecto a la expropiación está clasificado como suelo Urbano, del PGOU de Vila-real, parte con calificación de sistema local de comunicaciones y aprovechamiento tipo del Área de reparto donde se localizan, que varía entre las AR-1; AR-2; AR-4; AR-10; AR-11; y AR-12; y parte con calificación de sistema general de comunicaciones, con aprovechamiento tipo del Área de Reparto de los Sistemas Generales

Se remite, al art. 28 de la Ley 6/98, que transcribe y según el cual "1.- El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las Ponencias de Valores Catastrales para el terreno concreto a valorar. 2.- En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior. 3.- En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales, o en su caso, del de repercusión en calle o tramo de...

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