STSJ Cataluña 1691/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2012
Fecha02 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8019843

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 2 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1691/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por The Chic Corporation Worldwide,SL. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1189/2010 y siendo recurridos Susana, Stilcap's y Fogasa G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones y las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación del procedimiento invocadas por THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. y estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por STILCAP'S S.L., debo declarar y declaro la inexistencia de despido de la trabajadora Dª Susana, absolviendo a los demandados libremente de las pretensiones habidas en su contra.

No ha lugar pronunciamiento alguno contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Susana, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa STILCAP'S S.L., en el local sito en el CC Espai Gironés de Gerona, con antigüedad de 25-5-2005, ostentando la categoría profesional de oficial y percibiendo una retribución mensual de 1.218'56 euros, o diaria de 40'62 euros, expresados en cómputo anual (el salario diario resulta de dividir el mensual entre 30; los demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

Por sentencia de 16-7-2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gerona, se acordó el desahucio de STILCAP'S S.L. del local de negocio donde operaba por impago de la renta. El lanzamiento se produjo el 22-9-2010 y faltaban 6 sillones de peluquería, 2 sillones de peluquería de caballero, 4 barras cromadas, 3 puertas de cristal y 2 soportes (folios 125, 151 y 159).

TERCERO

En fecha 21-9-2010, STILCAP'S S.L. notificó por escrito a Dª Susana que, a partir del día siguiente y hasta el 29-9-2010, se le concedía un permiso retribuido. El permiso no le ha sido abonado (folio 170 y declaración de la demandante).

CUARTO

En fecha 28-9-2010, Dª Susana firmó un contrato de trabajo con THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. para prestar servicios en el local sito en el CC Espai Gironés de Gerona, con categoría profesional de oficial II, siendo dada de alta en la Seguridad Social por la empresa ese día (folios 162 y 164-167).

QUINTO

El día 29-9-2010, la empresa STILCAP'S S.L. comunicó por escrito a Dª Susana que, conforme dispone el art. 44 ET, a partir de ese día, ella y otros compañeros pasarían a prestar sus servicios para la empresa THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L., motivándose la sucesión empresarial por la sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gerona de fecha 16-7-2010, que comportó el lanzamiento de STILCAP'S S.L. del local el 22-9-2010. Añade la carta que, frente a esta situación, THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. iniciará la actividad en el mismo local, con la misma actividad y la misma franquicia, MARCO ALDANY, el 29-9-2010 (folios 5-6).

SEXTO

Por comunicación escrita de 29-9-2010, STILCAP'S S.L. puso en conocimiento de THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. que, en virtud de lo establecido en el art. 44 ET, a partir de esa fecha, debía subrogarse en los derechos y obligaciones de los trabajadores de STILCAP'S S.L., sociedad que hasta esa fecha venía desarrollando los servicios de franquicia de MARCO ALDANY, al iniciar la actividad en el mismo local, con la misma actividad y bajo la misma franquicia. La carta enumera los trabajadores afectados, con relación de su DNI, categoría profesional, antigüedad, salario y, en su caso, condición de delegado de personal. Entre los ocho trabajadores relacionados, figura Dª Susana . Continúa la carta diciendo que en fecha 29-9-2010 STILCAP'S S.L. dará de baja en la Seguridad Social a estos trabajadores, debiendo darles de alta THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. El burofax se entregó el 30-9-2010 y fue respondido en fecha 13-10-2010 por THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L., quien negó la aplicación del art. 44 ET (folios 106-111 y 116-118).

Por burofax de 13-10-2010, THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. comunicó a STILCAP'S S.L. que había incumplido sus obligaciones asumidas en el contrato de franquicia para desarrollar la actividad de MARCO ALDANY, viéndose en la obligación de dar por resuelto el contrato con efectos del 22-9-2010, debiendo entregar la documentación, el material y la maquinaria y cesar en la utilización de la marca (folios 112-115).

SÉPTIMO

Dª Susana es delegada de personal (no controvertido).

OCTAVO

El 27-10-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 22- 11-2010 (folio 10)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada STILCAP'S, S.L. y la parte demandante Susana impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda y las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación del procedimiento invocadas por THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L. y estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y la falta de acción opuestas por STILCAPS'S S.L, y declara la inexistencia de despido,absolviendo a los demandados de las pretensiones habidas en su contra y no ha lugar pronunciamiento alguno contra el FOGASA.

Se alza en suplicación la parte demandada(THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L.) articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora y la parte codemandada(STILCAPS'S S.L,). Centrando los términos del recurso en que se declare la nulidad de actuaciones devolviendo las mismas al Juzgado de lo Social para dictar nueva sentencia, o, subsidiariamente, admita la modificación de Hechos Probados propuesta y declare la inexistencia de sucesión de empresa y, consecuentemente la improcedencia del despido de la actora, con los demás pronunciamientos que de conformidad con la ley procedan.

Al amparo del art.191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantias del procedimiento,por la infracción del art. 97.2, art 88 de la Ley de Procedimiento Laboral, art 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia, por la ausencia de hechos probados y se realiza de forma imprecisa e indebida en la fundamentación jurídica de la sentencia.

No se produce la infracción de los arts citados ya que la parte recurrente puede solicitar la adición de hechos probados de conformidad con lo que dispone el art 191b de la Ley de Procedimiento Laboral,es decir en relación a documentos o pericias.

La Sala en sentencia entre otras números 3.281/94 y 3.303/94 de 1 y 4 de junio y 5.439/94, de octubre ha establecido.... que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se refiere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que de respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución (RCL 1978\2836) -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no proceda la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ..."

Siendo de destacar, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1991 (RJ 1991\7668), ya tuvo ocasión de señalar que....la anulación de la sentencia por insuficiencia de hechos probados sólo es posible como última ratio, para el caso de que las omisiones en que haya incurrido la decisión judicial no puedan subsanarse por otra vía.

Y precisar tambien que en cuanto a la diligencias finales, es discrecional para el Juzgador de instancia si tras la práctica de la prueba lo considera ajustado a derecho de conformidad con el art 88 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Asi lo ha establecido la jurisprudencia que se recoge en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 23 abril 1998.Recurso de Casación núm. 2619/1997 .....Conocida es la doctrina jurisprudencial

constante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2014
    • España
    • 11 d2 Fevereiro d2 2014
    ...SA interpone recurso de casación para unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 02/03/12 (R. 7274/11 ). Dicha resolución confirma la declaración de inexistencia de despido. Se trata de un supuesto en el que la ac......
  • ATS, 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • 11 d3 Setembro d3 2019
    ...interpone recurso de casación para unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2012 (Rec 7274/11) Dicha resolución confirma la declaración de inexistencia de despido. Se trata de un supuesto en el que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR