STSJ Cataluña 1649/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2012
Fecha01 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024133

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 1 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1649/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 941/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Paloma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Paloma debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación consistente en el 56,24% de la base reguladora de 712,98 euros mensuales, con efectos de 1-3-2009, más las mejoras y revalorizaciones aplicables, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Paloma solicitó la pensión de jubilación que le fue denegada por resolución administrativa de 2- 07-2009 por no tener la edad de 65 años en la fecha del hecho causante de la pensión y no acreditar que al menos la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral se hubieran realizado en el régimen general, régimen donde se reconoce la jubilación anticipada. SEGUNDO.- Que disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, ésta presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 14-8-2009, al acreditar 1.810 días cotizados en el régimen general de y 5.599 en el régimen especial de trabajadores autónomos según tabla de períodos de cotización que se contienen en el folio 5 al cual me remito.

TERCERO

Que no resulta controvertido que la actora permaneció en el régimen general de seguridad social en el período 29-5- 1961 a 12-5-1966, tuvo tres partos en fechas 9-4-1967, 8-10-1968 y 25-1-1971 y acredita en el régimen especial de trabajadores autónomos el período 1-11-1993 a 28-2-2009.

CUARTO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual, efectos y porcentaje serían: 712,98 euros mensuales y 1-3-2009, porcentaje 56,24%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadda INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Paloma, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el Instituto Nacional de la Seguridad Social su recurso en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional 8 ª y 44º de la misma norma, y en relación con el artículo único 2.b) de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada en determinados casos especiales. Viene a sostener que las cotizaciones ficticias por parto que acredita la actora no cabe imputarlas al Régimen General, en el que ya no estaba de alta cuando nacieron sus tres hijos, sino al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que es el último en el que estuvo de alta y con arreglo al cual procede resolver sobre la pensión de jubilación, régimen que no contempla la jubilación anticipada que se pretende, citando en apoyo de su tesis una sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 2009 .

SEGUNDO

La disposición adicional 44º de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el apartado 23 de la disposición adicional 18º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres estable que "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un...

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