SAP Alicante 167/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2007:1047
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 24-C/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa

Procedimiento Juicio Verbal (sobre art. 41 de la L.H.)

S E N T E N C I A Nº167/2007

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Manuel Alenda Salinas

En la Ciudad de Alicante, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 24C de 2007, los autos de juicio verbal (sobre artículo 41 de la Ley Hipotecaria ) nº 449/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villajoyosa, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, doña Estíbaliz y don Elsa, que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y defendidos por la Letrada Doña Beatriz Llorca Galiana y siendo apelada la parte demandante, don Gaspar, que ha intervenido en esta alzada representado por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y defendido por la Letrada Doña Amparo Iborra Vilches.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio verbal nº 449/2002, en fecha 29 de septiembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Gaspar frente a Don Estíbaliz y doña Elsa y, en consecuencia, se declara que se halla vigente la presunción de que el primero es propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa con el nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, procediendo acordar como medida de protección para garantizar la efectividad del derecho real inscrito que los demandados restituyan la posesión de la citada finca al demandante, lo que deberá hacer en el plazo de un mes, procediéndose en caso contrario a su desalojo, de conformidad con el artículo 703 de la LEC, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las partes para instar las acciones pertinentes para solventar el fondo de la cuestión, dado que la presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada respecto al mismo.

  1. No procede estimar la demanda en cuanto a las reclamaciones pecuniarias contenidas en el punto 4º de su suplico.

  2. No procede particular condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 24 C de 2007.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2007, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente Don Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Combate la parte demandada la sentencia recaída en la instancia en términos de una considerable vehemencia, señalando su indignación por haber alcanzado el juzgador a quo una conclusión jurídica completamente distinta de la sentada en la primera sentencia, de 5 de mayo de 2003, recaída en el presente litigio; pero no ha de olvidarse que esta Sección, tal y como obra en autos, dictó nulidad de actuaciones en Sentencia 515/2005, de 14 de diciembre, que alcanzó a tal primera resolución judicial, por lo que, de conformidad con el clásico apotegma, quod nullum est nullum effectum producit; lo que conlleva que el término de comparación no puede ser objeto...

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