STSJ Cataluña 2253/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2253/2012
Fecha21 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017872

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2253/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Delegacion del Gobierno en Cataluña, Area de Trabajo y Asuns frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de junio de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2009 y siendo recurrido/a Carmelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Carmelo contra DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA AREA FUNCIONAL DE TREBALL I AFERS SOCIALS Y REFONPAK BARNA, S.L. reclamación por salarios de tramitación a cargo del Estado y reconozco el derecho del actor a salarios de tramitación a cargo del Estado y por ello condeno a dicho demandado al abono al actor de la cantidad total de 3.389,40 euros en concepto de salarios de tramitación a cargo del Estado.

Absuelvo a REFONPAK BARNA, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 12/06/2009 por Carmelo se presentó en la la DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA. AREA FUNCIONAL DE TREBALL I AFERS SOCIALS escrito en reclamación de un total de 6.563,60euros en concepto de salarios de tramitación a cargo del Estado correspondientes a los días en exceso de los 60 hábiles transcurridos desde la fecha en que fue presentada la demanda

  1. - En fecha 18/06/2009 por la DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA. AREA FUNCIONAL DE TREBALL I AFERS SOCIALS dictó resolución en que acordaba estimar en parte la reclamación efectuada por la hoy parte actora y declarar su derecho a que por el Estado se le abone por el concepto de salarios de tramitación la cantidad de 914,60 euros.

  2. - En fecha 24/08/2006 entró en el registro del Juzgado Decano reparto social la demanda del trabajador Carmelo interpuesta por despido contra la empresa REFONPAK BARNA, S.L. que dio lugar a la formación de los autos 588/2006 de este Juzgado. En fecha 23/01/2007 recayó sentencia en los mencionados autos que estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido del actor de 27/07/2006.En la sentencia dictada se fijo en 53,30 euros/día el salario de tramitación. La sentencia se notificó el 24/03/2007.

  3. -En los autos 588/2006 en fecha 20/09/2006 se dictó providencia requiriendo a la parte actora a fin de que aportara acta de conciliación previa o citación a la misma, resolución que se notificó el 28/09/2006, subsanando la parte actora el defecto advertido el 05/10/2006.

  4. - Con posterioridad a su despido el actor Don. Carmelo ha prestado servicios en otras empresas los siguientes periodos:

- 31/08/2006 a 14/10/2006.

- 30/10/2006 a 04/01/2007.

- 09/02/2007 a 19/02/2007.

- 20/03/2007 a 24/03/2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación al Estado de los salarios de tramitación por exceso de 60 días desde que se interpuso la demanda, formula la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Afirma la Delegación del Gobierno en Cataluña que la cuestión litigiosa se centra en determinar si en el cómputo de los 60 días que deben pasar desde la interposición de la demanda de despido para que el Estado asuma el pago de los salarios de tramitación, ha de incluirse el tiempo en que el trabajador estuvo trabajando para otra empresa, a lo que concluye que no, a diferencia de lo argumentado en la sentencia de instancia.

Según la recurrente entre los días de trabajo retribuido que cabe descontar de los salarios de tramitación, ha de incluiré no solo los que se inician a partir del siguiente al sexagésimo, son también cabe descontar los días en que el actor estuvo prestando servicios con anterioridad a ese sexagésimo día hábil que marca el inicio de la responsabilidad del Estado.

El motivo, y con ello el recurso, debe prosperar. La cuestión objeto de litigio ya ha sido resuelta indirectamente por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de septiembre de 2010, y en la de 8 de noviembre de 2006 . En la primera de ellas se concluye que no procede el abono de los salarios de tramitación a cargo del estado durante el período en que el trabajador prestó servicios para otra empresa, por no acreditar el importe de los salarios percibidos en el nuevo empleo, incumpliendo así las reglas de la carga de la prueba. Y la segunda de estas sentencias excluye de los salarios de tramitación a abonar por el Estado, el período en que el trabajador prestó servicios para otra empresa, aunque la empleadora los hubiera satisfecho por no haber acreditado en el proceso de despido o ejecución de sentencia la prestación de dichos trabajos.

Según la STS de 29 de septiembre de 2010 : " El presente recurso de casación para la unificación de doctrina (interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de Octubre de 2009 ( JUR 2009, 489667) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 8774/08, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 15 de Octubre de 2008 pronunció el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona en el Proceso 514/08, que se siguió sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación), tiene ya como único objeto resolver si los salarios percibidos durante aquellos períodos (posteriores al despido y anteriores a la fecha de notificación de la sentencia que declaró su improcedencia) en los que los actores hallaron otros empleos -sin que conste la cuantía de tales salariosdeben dar lugar a que se detraiga de la indemnización a cargo del Estado la totalidad del salario debido por éste, o si únicamente procede detraer la cuantía del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de no constar a cuánto ascendieron los aludidos salarios percibidos en otros empleos.

La resolución combatida -antes reseñada- ha razonado y resuelto que, cuando no está acreditada la cuantía del salario percibido en otros empleos, procede el descuento de la suma salarial total (y no meramente el del salario mínimo interprofesional) que en otro caso estaría a cargo del Estado; y, en segundo lugar, que la carga probatoria en el sentido de que lo percibido en tales empleos ha estado por debajo de lo que cobraba en la empresa que lo despidió, incumbe al trabajador. Y para todo ello se apoya en la doctrina sentada por nuestra Sentencia de 8 de Noviembre de 2006 ( RJ 2006, 8191) (rec. 3500/05 ), a la que después nos referiremos con más detalle.

Los actores recurrentes en casación propusieron para el contraste la Sentencia dictada el día 12 de Abril de 2005 ( JUR 2005, 123456) por la propia Sala catalana, firme ya al recaer la recurrida. Esta resolución referencial, en un supuesto sustancialmente idéntico, pues también se trataba de varios trabajadores que reclamaron directamente del Estado (como consecuencia de la insolvencia de la empleadora) el importe de los salarios a los que se refiere el art. 116 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) (LPL ), tratando únicamente el recurso el problema relativo a si la detracción del salario correspondiente a los días en los que los trabajadores trabajaron para otras empresas -no constaba la cuantía del salario percibido en ellas- debería hacerse por la total cuantía del que cobraban en la empresa que los despidió, o solo en la del salario mínimo interprofesional. En este caso, la Sala resolvió en el sentido de que procedía el descuento, pero solo del importe del salario mínimo, con base en que la prueba acerca de la cuantía de lo cobrado en los otros empleos incumbía al empresario, y éste no había acreditado nada al respecto.

Tal como nadie ha puesto en duda, concurre entre ambas resoluciones la contradicción que exige el art. 217 de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) y, teniendo en...

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