STSJ Cataluña 2065/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2065/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8004936

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2065/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2011 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Pablo, Amelia y Delia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Jorge contra D. Pablo, Dª Delia y Dª Amelia, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra. No se hace pronunciamiento contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jorge, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de D. Pablo, con antigüedad de 21/7/2006, ostentando la categoría profesional de mecánico de mantenimiento y percibiendo un salario de 1.348'10 euros mensuales, incluyendo prorrata de pagas extra (incontrovertido).

SEGUNDO

El 21/12/2010, D. Pablo remitió un burofax a D. Jorge indicándole que se jubilaba y cesaba en su actividad el día 31/12/2010, por lo que su contrato quedaría resuelto en aquella fecha, poniendo a su disposición 1.348'10 euros en concepto de indemnización (folio 1020, que se da por reproducido íntegramente).

TERCERO

D. Pablo cesó en su actividad empresarial el día 31-12-2010 (folios 49-63).

D. Pablo vendió el 2-7-2011 a TRANSPORTES MANUEL BORRALLO HIDALGO S.L. el camión matrícula 3037BBM (folios 68-73).

El Sr. Pablo tuvo arrendada una nave industrial en Sarrià de Ter desde el 1-1-2005 hasta el 30-12-2010, si bien su domicilio social estaba en Salt (folios 75-78; 79-152 y 155-161).

D. Pablo tiene deudas con la Seguridad Social desde el año 2008 (folios 153-154).

CUARTO

Dª Amelia, nuera de D. Pablo, suscribió el 1-7-2010 con D. Alexis contrato de arrendamiento de local sobre un inmueble sito en la calle Bescanó, de Girona, a fin de utilizarlo como almacén y garaje de turismos, furgonetas y camiones (folio 885). Anteriormente, de manera puntual y para evitar robos, había guardado algún camión de su propiedad en el almacén del Sr. Pablo (declaración del demandado y testifical del Sr. Cristobal ).

Entre los trabajadores de Dª Amelia nunca ha figurado D. Jorge (folio 976); sus vehículos son distintos de los de D. Pablo (folios 988-994); Dª Delia y D. Pablo no dan órdenes a los trabajadores de Dª Amelia (testifical Don. Cristobal ).

Dª Amelia usa los servicios mecánicos, comerciales y técnicos de Taller Figueras S.L., Veinsur S.A. y Pneumátics Girona, pero no los servicios mecánicos de D. Jorge (folios 648-856 y testifical Don. Cristobal ).

Dª Amelia abonó la nómina de D. Jorge en diversas ocasiones durante los años 2007-2009 (folios 1013- 1024).

QUINTO

Dª Delia, hija de D. Pablo, tiene el domicilio social en Caldes de Malavella (folios 210-223); sus vehículos son distintos de los de D. Pablo (folios 252-285), si bien el 31-12-2010, D. Pablo le transmitió: una cabeza tractora con matrícula 5751-DTD, otra con matrícula 5855-DTK y un remolque con matrícula GI-3796-R (folios 498, 501 y 526).

Entre los trabajadores de Dª Delia nunca ha figurado D. Jorge (folio 524). Dª Amelia y D. Pablo no dan órdenes a los trabajadores de Dª Delia (testifical del Sr. Ruperto ).

Dª Delia usa los servicios comerciales y mecánicos de Veinsur S.A., Engar, Pneumátics Girona, Draulicfren y Taller Figueras S.L., pero no los servicios mecánicos de D. Jorge (folios 224-251 y 286-383 y testifical del Sr. Ruperto ).

Dª Delia suscribió contrato de arrendamiento con D. Pedro Enrique sobre la nave industrial que venía usando su padre una vez éste se jubiló (folios 541-544).

SEXTO

D. Pablo, Dª Delia y Dª Amelia presentan las declaraciones de IAE, IRPF e IVA por separado (folios 177-203, 546-644 y 888-924).

La empresa INTERECO ha trabajado para los tres demandados, que tenían precios, facturación y chófers separados (testifical del Sr. Bruno ).

SÉPTIMO

D. Jorge no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año (incontrovertido).

El 18-5-2010, D. Jorge interpuso demanda contra D. Pablo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona (incontrovertido).

OCTAVO

El día 13-1-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 7-2- 2011 (folio 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo el párrafo b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, el trabajador, ahora recurrente, como motivo 1º del recurso de suplicación, a su correcto objeto de la revisión de los hechos declarados probados, propone en primer lugar la supresión en el 3º del texto en que se dice "D. Pablo cesó en su actividad empresarial el día 31-12-2010", y su sustitución por el siguiente: "En fecha 24/01/2011, Pablo remitió un burofax al Sr. Inocencio, el cual que prestaba sus servicios para Pablo, cuyo texto es el siguiente: "Distinguido Señor: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona, notificada a esta empresa en fecha 14/01/2011, que declaraba la improcedencia de su despido condenando a esta empresa y al haber optado por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo, le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, le comunicamos que se ponga en contacto con la empresa a fin de tratar el tema de su reincorporación al trabajo de la misma. Asimismo le comunicamos que próximamente le serán abonados los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia, según se dispone en el fallo de la misma. Lo que le comunicamos que los efectos oportunos"; revisión que se basa en los folios

1.011 y 1.012 consistentes en el referido burofax, por lo que, concluye el recurrente, el susodicho demandado continuaba en realidad con la misma actividad que venía realizando antes de jubilarse. A lo que no se accederá, porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el error de hecho, para que pueda apreciarse, ha de desprenderse de modo claro, inequívoco y concluyente de los documentos o pericias que se citen para fundarlo, sin necesidad de acudir a conjeturas o hipótesis más o menos razonables y lógicas ( sentencias de 8 y 27 de octubre de 1986 y 7 de abril de 2009 ), doctrina seguida por esta Sala en innumerables sentencias; y la declaración que se hace en la de instancia se funda, como indica la misma, en los folios 49 a 63, que consisten, en esencia, en la declaración censal a la Agencia Tributaria de baja en el censo de empresarios, por cese en el ejercicio de actividades profesionales / empresariales, con fecha efectiva de la baja el 31 de diciembre de 2010; el reconocimiento por el INSS de la pensión de jubilación con efectos económicos del 1 de enero de 2011; y el informe, expedido por la TGSS el 15 de julio de 2011, de situación del código de cuenta de cotización, en el que dicho demandado, por la actividad de transporte de mercancías por carretera,...

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