STSJ Cataluña 1863/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1863/2012
Fecha08 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8004641

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1863/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto, Braulio, Gervasio y Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 20 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 973/2009 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Luis Alberto, Braulio, Gervasio Y Pascual contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABSOLVIENDOLE de las peticiones formuladas de contrario, y declarando ajustada a derecho la resolución de 17-12-2008 dictada en el expediente 08/2008/000/006763.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Pascual trabajó para la empresa MO-BLISTA, S.L. con antigüedad 01-04-1997, categoría de encargado y salario diario de 58,03 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas. (Folios 72 a 80).

2.- D Braulio trabajó para la empresa MO-BLISTA, S.L. con antigüedad23-01-2003, categoría de ayudante y salario diario de 42,65 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas. (Folios 72 a 80). 3.- D. Luis Alberto trabajó para la empresa MO-BLISTA, S.L. con antigüedad 01-04-2005, categoría de ayudante y salario diario de 42,65 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas. (Folios 72 a 80).

4.- D Gervasio trabajó para la empresa MO-BLISTA, S.L. con antigüedad 03-05-2005, categoría de ayudante y salario diario de 42,65 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas. (Folios 72 a 80).

5.-Con fecha 21-06-2007 los actores fueron despedidos, y por Sentencia de fecha 25-10-2007 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers, en el procedimiento 365/2007 se declaró extinguida la relación laboral, habiéndose celebrado el acto de juicio el 18-10-2007 En ejecución de dicha Sentencia se declaró a la empresa demanda en situación de insolvencia. (No controvertido. Folios 81 y 82).

6.- Los actores presentaron demanda de reclamación de cantidad por salarios debido contra la empresa demandada, que se tramitó en el Juzgado Social 3 de Granollers con el nº 447/07, constando que el FOGASA compareció al acto de juicio el día 10- 12-2007, dictándose sentencia con fecha 12-02-2007. (Folios 83 a 101).

7.- Luis Alberto estuvo trabajando el día 1-08-2007 para Carpintería y Montajes Parso, S.L. y del 30-08-2007 al 27- 08-2008 para Mobles Ga-Disseny S.L. ( Folio 105)

8.- Braulio estuvo trabajando del 2-07-2007 al 2-11-2007 para Iroko S.C.P. (Folio 106).

9.- Gervasio estuvo trabajando del 25-06-2007 al 27-07-2007 para Muebles Casals, S.A y del 4-09-2007 a 2-11-2007 para Iroko S.C.P. (Folio 107).

10.- Benjamín estuvo trabajando del 4-07-2007 al 31-07-2007 para Fer-gut Mobiliario, S.L. y desde el 7-09-2007 presta sus servicios para Fer-gut Mobiliario. (Folio 108).

11.-Los actores presentaron reclamación ante el Fondo de Garantia Salarial, que dio lugar al expediente 08/2009/000/006763, en el que se dictó resolución con fecha17-12-2008, que aquí se da por reproducida, en el que se reconoce a los trabajadores a cobrar las cantidades allí detalladas en concepto de indemnización y de salarios de tramitación, descontándose los días en que los actores han trabajado para otras empresas. (Folios 14 y 15, y expediente administrativo)

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA LA SENTENCIA DICTADA EN ESTOS AUTOS con fecha 20-05-2010 y así en el Hecho Probado Decimo donde dice " Benjamín estuvo trabajando del 4-07-2007 al 31-07-2007 para Fer-gut Mobiliario, S.L. y desde el 7-09-2007 presta sus servicios para Fer-gut Mobiliario. (Folio 108). "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitan los recurrentes D. Luis Alberto, D. Braulio, D. Gervasio y D. Pascual, la revisión del hecho probado quinto para que se diga en su lugar que "Con fecha 21.6.2007 los actores fueron despedidos y por sentencia de fecha 25.10.2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en el procedimiento 365/2007, donde fueron demandados tanto la empresa como el FOGASA y se había comunicado en dicho procedimiento que la empresa había cesado en su actividad, se declaró extinguida la relación laboral, habiéndose celebrado el acto del juicio el 18.10.2007. En ejecución de dicha sentencia se declaró a la empresa demandada en situación de insolvencia".

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