STSJ Cataluña 1796/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución1796/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 8006328

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 7 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1796/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 1065/2009 y siendo recurrido Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a reincorporarse a su puesto de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 23 de septiembre de 2009 y hasta la efectiva reincorporación a razón de 42,65 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Roberto con DNI nº NUM000 viene prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de BARBERA DEL VALLES, con antigüedad de 08/04/1980, categoría profesional de Grupo Profesional y salario bruto mensual de 1.300'87 euros, incluida prorrata de pagas extras correspondiente al año 2005.

SEGUNDO

En fecha 12 de agosto de 2005, el Sr. Roberto solicitó una excedencia voluntaria para el período comprendido entre el 26 de agosto de 2005 y hasta el 26 de agosto de 2007, la cual fue aceptada por la Dirección de la Empresa mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2007, el actor solicitó una renovación de la excedencia voluntaria por período de un año, es decir, del 26 de agosto de 2007 al 25 de agosto de 2008, la cual fue aceptada por la Empresa mediante escrito de fecha 11 de julio de 2007. En el mismo sentido, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2008 el actor solicitó nuevamente una prórroga de la excedencia voluntaria por período de un año más, es decir hasta el 25 de agosto de 2009. La Empresa mediante escrito de fecha 30 de julio de 2008 accedió a la prórroga de la situación de excedencia voluntaria solicitada.

CUARTO

En fecha 7 de marzo de 2009 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo habitual. Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2009, la Empresa le denegó su reincorporación toda vez que no había llegado la fecha que el trabajador indicó como día final del período de excedencia voluntaria, es decir, el 25 de agosto de 2009.

QUINTO

En fecha 31 de julio de 2009 solicitó el trabajador nuevamente su reincorporación a su puesto de trabajo. Ante su solicitud de reincorporación, la Empresa le contestó mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2009 comunicándole que no podía acceder a su solicitud de reingreso al no existir ninguna vacante en el centro adecuada a su grupo profesional, esto es Grupo Profesionales.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, el actor volvió a solicitar su reincorporación al tener conocimiento de que en las primeras semanas de Septiembre se había producido una baja voluntaria en el Departamento de Bazar de un puesto indefinido y con categoría de Grupo Profesional. La Empresa mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2009 le comunicó que la baja producida no producía una vacante ya que no tenía intención de cubrir ese puesto, por el momento, con nueva contratación, no siendo por consiguiente posible su reincorporación a la Empresa dado que no existían vacantes en el centro de trabajo relativas a su Grupo Profesional.

SÉPTIMO

Que desde la solicitud de reincorporación del trabajador excedente el 31 de julio de 2009, se ha producido en el centro de trabajo de Barberà, en relación con la contratación indefinida las siguientes vicisitudes:

.- Sr. Abel, trabajador de la Empresa desde 28/07/1978. En fecha 23/08/2009 fue cambiado de puesto de trabajo, pasando a ejercer las funciones de Jefe de Sección de Textil.

.- Sra. Constanza, se incorporó el 1/12/2009.

.- Sra. Guillerma, trabajadora de la Empresa desde 30/06/2001. En fecha 27/09/2009 se reincorporó a su puesto de trabajo en el Snack-Bar de Barberà tras la baja por maternidad.

.- Sra. Piedad, trabajadora de la Empresa desde 13/08/2006 como Cajera del Hipermercado. En fecha 1 de octubre de 2009 se modificó el código del contrato.

.- Sr. Diego, trabajador de la Empresa desde 31/10/2006. En fecha 1/12/2009 fue cambiado de puesto de trabajo, pasando a prestar servicios en la Sección de Ocio-Tiempo Libre.

.- Sr. Gaspar, trabajador de la Empresa desde el 20 de noviembre de 2006. En fecha 1/12/2009 fue cambiado de puesto de trabajo, pasando a prestar servicios como vendedor de EFCS- OCIO.

.- Sra. Amalia, trabajadora de la Empresa desde 20 de septiembre de 2008, prestando servicios como Cajera. En fecha 14/12/2009 pasó a prestar servicios como Coordinadora de la Administración del dinero y transformó su contrato a tiempo completo.

.- Sra. Elisenda, trabajadora de la Empresa desde 9/11/2004. En fecha 1/04/2010 se ha reincorporado de una excedencia forzosa por cuidado de familiar a su cargo.

.- Sra. Lorena, trabajadora indefinida de la Empresa desde fecha 28/12/2006 realizando las funciones de Cajera. En fecha 01/04/2010 se modificó el código del contrato de trabajo.

Dichos trabajadores ostentan el mismo Grupo Profesional que el actor salvo Abel y Amalia .

OCTAVO

Que desde el 25 de agosto de 2009 hasta diciembre de 2009 se produjeron en el centro de trabajo de Barberà 8 bajas voluntarias y 3 bajas por despido disciplinario.

NOVENO

Que en septiembre de 2009 se produjeron en el centro de trabajo de Barberà tres bajas voluntarias de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, en concreto, los días 8, 10 y 28. La baja del día 8 corresponde a un puesto del Departamento de Bazar y con categoría de Grupo Profesional.

DÉCIMO

Que desde diciembre de 2009 se han contratado en el centro de trabajo de Barberà, aproximadamente, 30 trabajadores eventuales que realizan las mismas funciones correspondientes a la categoría de Grupo Profesional.

UNDÉCIMO

Que en la actualidad hay 123 trabajadores externos, en el centro de trabajo de Barberà, correspondientes a empresas de servicios y que realizan funciones similares a los trabajadores de plantilla.

DUODÉCIMO

Que en junio de 2009 los trabajadores indefinidos eran 255 y en abril de 2010 se han reducido a 224.

DECIMOTERCERO

Que durante el año 2009 se han producido dos traslados al centro de trabajo de Barberà de trabajadores de otros centros con categoría de Grupo Profesional, uno de los cuales, al menos, se produjo con posterioridad a la solicitud de reingreso del actor.

DECIMOCUARTO

Que en el año 2009 se introdujo el llamado modelo de organización de Carrefour (MOC) modificándose el sistema de trabajo del personal de administración, cajas y alimentación y, en el año 2010 se modificó el sistema de trabajo del personal que prestaba servicios en Bazar, Téxtil y Electro. El objetivo del cambio de modelo de organización es obtener una mayor eficiencia y productividad de los trabajadores. A tal efecto, se aplicó una movilidad funcional dentro de cada grupo profesional con el fin de poder ubicar a los trabajadores en los sectores donde hubiera más carga de trabajo en cada momento.

DECIMOQUINTO

Con fecha 06-11-2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 25-11-2009, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 04-12-09 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo ha estimado la demanda del trabajador en el sentido de declarar el derecho del mismo a reincorporarse a su puesto de trabajo desde la situación de excedencia voluntaria en que se encontraba y condenando a la empresa a indemnizarle en concepto de daños y perjuicios por la falta de readmisión en la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 23 de septiembre del 2009 hasta la excesiva reincorporación.

Conforme a los hechos declarados probados, el trabajador se encontraba en situación de excedencia voluntaria desde el 26 de agosto del 2005 hasta el 26 de agosto del 2007, sucesivamente prorrogada a su instancia por dos años hasta el 25 de agosto del 2009. El 31 de julio del 2009 solicitó el reingreso,...

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