STSJ Galicia 752/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004520 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000458 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 PONTEVEDRA

Recurrente/s: DALONGA SA

Abogado/a: PABLO SANDE LLOVO

Procurador: MARIA ANGELA OTERO LLOVO

Graduado Social:

Recurrido/s: Bernardo

Abogado/a: BERTA DELGADO VAZQUEZ

Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a uno de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004520/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. PABLO SANDE LLOVO, en nombre y representación de DALONGA SA, contra la sentencia número 415/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0458/2010, seguidos a instancia de Bernardo frente a DALONGA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra DALONGA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/10, de fecha dieciocho de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Bernardo, con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa demandada DALONGA S.A. desde el 1 de julio de 2005, con categoría profesional de Especialista y siguiente retribución: salario base, 1114,91#; prorrata pagas extras, 185,82#, percibiendo una cantidad variable en concepto de P. Producción y en la mayoría de las mensualidades, una determinada cantidad en concepto de horas extras. El actor comenzó su relación laboral con un contrato en prácticas prorrogado hasta el 30 de junio de 2007 y transformado en indefinido en fecha 1 de julio de 2007, recibiendo de la empresa la correspondiente formación y acudiendo a los cursos impartidos por la marca MAN en octubre de 2005, febrero de 2007, septiembre de 2006, abril y diciembre de 2009, sufragando los gastos de alojamiento, manutención documentación y desplazamiento. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del metal.

SEGUNDO

La empresa tiene el servicio de reparación de vehículos marca MAN, reparando igualmente otras marcas de camiones y prestando asistencia las 24 horas. El demandante trabaja sábados alternos y el día 23 de enero de 2010 se desplazó a Santa Cristina de Cobres donde tras enfundarse un mono de trabajo procedió a reparar un camión matrícula 6177 DDP marca Mercedes propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES GRANISAL S.L. siendo avisado por Don Juan Luis que le hizo el encargo y le abonó un repuesto que el actor había adquirido. El día 13 de marzo de 2010. Don Baldomero habló con su primo, Don Camilo

, representante legal de la empresa DIAZ BUCETA, cliente de la demandante y que tiene una nave en la localidad de Mosterio, manifestándole que tiene un camión averiado marca DAF y que no se lo reparaban en sábado, indicándole el Sr. Camilo que conoce un mecánico, avisando esa mañana al demandante, a quien ya conocía con anterioridad de empezar sus servicios en DALONGA, que efectuó un cambio de frenos. Durante la tarde, permaneció por un espacio de 4 ó 5 horas en un garaje propiedad de la empresa ARTURO GARCIA E HIJOS S.L. también cliente de la empresa vestido con mono de trabajo, permaneciendo en el mismo lugar su compañero de trabajo Don Felicisimo . TECERO.- Se comunicó al actor su despido mediante carta de fecha 23 de Marzo de 2010 y con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, esta Dirección pone en su debido conocimiento, que legalmente ha adoptado la decisión de dar trámite a su baja como empleado de esta Empresa por causa de Despido Disciplinario, que se deberá hacer inmediatamente efectivo desde el acto de entrega de la presente, en la fecha de hoy martes 23 de Marzo de 2010. Se viene a sancionar en el ejercicio de su conducta laboral, el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece como deberes básicos de los trabajadores la no concurrencia con la actividad de la Empresa. De igual mantera se viene a sancionar, la comisión de falta laboral muy grave, como resulta ser, el fraude y la deslealtad para con la empresa por la realización de actividades que implican competencia desleal con la misma, tipificación y calificación que se realiza en atención a lo dispuesto en los apartados C) y

H) del Artículo 68 del Código de Conducta Laboral del Convenio Provincial de aplicación para Empresas del Metal sin Convenio Propio (B.O.P. 11/01/2010 ). Fruto de que esta Dirección empresarial tuviera conocimiento a la vista de ciertos indicios y sospechas de que pudiera Vd. estar ejecutando trabajos de reparaciones para clientes de DALONGA SA fuera de horario laboral y del lugar de trabajo que le resulta propio, y por tanto y en consecuencia, ejerciendo competencia desleal para con esta Empresa por el aprovechamiento personal por un lado de la experiencia acumulada desde Julio de 2005 como trabajador de esta Empresa con categoría profesional de especialista, así como del beneficio profesional que le ha podido suponer la formación que le ha sido impartida y facilitada en el seno de esta Empresa, como y por otro lado beneficiarse de la confianza adquirida y depositada por el transcurso de los años con algunos de los clientes que nos resultan propios, para desviar para su lucro y beneficio personal la reparación de camiones que forman parte concretamente y en el caso, que se viene a sancionar, la flota de camiones pertenecientes a las Empresas TRANSPORTES VAZQUEZ Y DEL RIO SL Y TRAJVSPORTES ARTURO GAR CIA E HIJOS SL, que resultan clientes de los talleres de DALONGA SA como concesionario oficial MAN. Que en base a ello, por esta Empresa y valiéndose de pruebas legales, se ha constatado en su conducta un quebrantamiento de la lealtad y diligencia exigible y de la confianza depositada en su persona como trabajador, lo que viene a suponer una grave trasgresión de la buena fe contractual dispuesta tal en el Art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, al dar por probados cronológicamente los siguientes hechos: Sábado 23/01/2010: Se observa que se reúne con un hombre que se encuentra a su espera en la puerta de una empresa de cantería, para a continuación y tras mantener entre ambos una conversación, poder comprobar como enfundándose un mono de trabajo, comienza Vd. a realizar trabajos de reparación de un camión con matrícula 6177 DDP estacionado en un galpón próximo, y que resulta propiedad de la Empresa TRANSPORTES VAZQUEZ Y DEL RlO SL, que resulta ser cliente de DALONGA SA. Se comprobó como realizaba labores de mecánica, abandonando en diversas ocasiones la nave acompañándose siempre del señor que le hizo la espera esa mañana. Sábado 13/03/2010: Se pudo comprobar como esa mañana, tras bajarse de su vehículo particular y enfundarse un mono de trabajo realizó Vd. trabajos de reparación de un camión que se encontraba estacionado en una explanada con nave ubicada en la parte trasera del mercado de la localidad de Mosteiro-Meis, para a continuación dirigirse al interior de la nave para realizar más labores de mantenimiento y reparación sobre mas camiones en la misma estacionados. Sobre las 10.15 horas se constata su presencia vestido con funda de color gris en el interior de la nave de la misma Empresa Transportes Arturo García e Hijos S.L., acompañándose de dos trabajadores que visten funda de color azul, saliendo y entrando en la nave en carias ocasiones para realizar el mantenimiento y reparación de un camión estacionado en el exterior. En la tarde de ese mismo día, se pudo comprobar como en compañía de su compañero de trabajo Felicisimo, realizó Vd. distintas labores de reparación y mantenimiento en vehículos pertenecientes a la flota de la Empresa TRANSPORTES ARTURO GARCL4 E HIJOS SL, que igualmente resulta cliente de DALONGA en la nave de dicha Empresa constándose así mismo el estacionamiento de los coches particulares de cada uno de Vds. en el exterior de dicha nave, aparcados el uno junto al otro. Esa misma tarde puntualmente abandona Vd. la nave conduciendo un vehículo rotulado con el nombre de la empresa observándose a su regreso como descarga y carga en la furgoneta garrafas de aceite o similar. Los hechos y conducta relacionada, conforme a lo dispuesto legal y reglamentariamente en materia laboral, se vienen a sancionar con su despido disciplinario, en aplicación de sanción disciplinaria dispuesta en el Artículo 69. C del Código de Conducta Laboral de aplicación, y en virtud de lo dispuesto legalmente en el Art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores . De esta conducta y sanción disciplinaria se da debido traslado y conocimiento a la Representación Legal de los Trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 64.1- 70, lo que se le comunica a los efectos oportunos, haciendo constar expresamente que se le ha informado con carácter previo a la entrega de la presente, de su derecho a hacer uso en este acto de la presencia de los Representantes Legales de los Trabajadores. En este mismo acto, se pone a su disposición la liquidación de haberes oportuna y correspondiente certificado de empresa. Sin otro particular,...

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