SAP A Coruña 197/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 374/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 374 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 333 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Yolanda, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigida por el abogado don Miguel Taboada Pérez.

Como apelado, la demandante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9 a 12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora doña Visitación-Heliodora González Pereira, bajo la dirección del abogado don Ignacio González Pereira.

Versa la apelación sobre reclamación de saldo de póliza de crédito; ascendiendo la cuantía del recurso a 15.930,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Santander, S.A. debo condenar a la demandada doña Yolanda, al pago de la cantidad de 15.930,02 # con el interés de demora pactado del 18% desde la fecha del 25 de febrero de 2010 hasta el completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales causadas» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Yolanda, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 9 de junio de 2011, se registraron bajo el número 374 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de doña Yolanda, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Visitación-Heliodora González Pereira, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 16 de marzo de 2008 doña Yolanda suscribió un contrato de crédito con "Banco Santander, S.A.", dentro de una campaña de financiación de pequeñas y medianas empresas, destinado a obtener financiación de circulante, por un importe máximo de 15.000 euros, al plazo de un año, al tipo de interés del 8,250 %, y un interés moratorio del 18 %.

  2. - Durante la anualidad de vigencia del crédito doña Yolanda realizó diversas disposiciones. Vencido el plazo pactado, y liquidada la póliza al 16 de mayo de 2009, arrojaba un saldo deudor de 15.930,02 euros, que fue notificado a la clienta, reclamándole el pago.

  3. - El 4 de diciembre de 2009 "Banco Santander, S.A." promovió procedimiento monitorio contra doña Yolanda, en reclamación de los 15.930,02 euros. Se acompañaba tanto la póliza de crédito suscrita por las partes, el detalle de los movimientos de la cuenta soporte, así como de las liquidaciones trimestrales efectuadas conforme a los tipos y comisiones pactadas.

    Admitida a trámite la solicitud y practicado el requerimiento, esta se opuso alegando que no estaba conforme con la cuantía reclamada, pues las liquidaciones de intereses no eran correctas, y se incluían «determinadas partidas que no se corresponden con la realidad de las disposiciones».

  4. - El 25 de febrero de 2010 "Banco Santander, S.A." dedujo la demanda en juicio ordinario, reiterando su petición de condena de la demandada al pago de la indicada cantidad.

    Doña Yolanda se opuso a la demanda alegando que: (a) El tipo de interés pactado del 18% es usurario y contrato a los derechos de los consumidores, por lo que debe minorarse; (b) las liquidaciones de intereses no se adecúan a lo pactado con el Banco; (c) algunas partidas no se corresponden con las disposiciones realizadas por la parte.

    En la audiencia previa se aportaron los soportes contables de las disposiciones realizadas por la demandada, cuya autenticidad reconoció en el acto del juicio.

  5. - Se dictó sentencia desestimando la oposición y estimando íntegramente la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Yolanda .

TERCERO

Nulidad de actuaciones por cortar el informe del abogado .- En el primer motivo del recurso de apelación se solicita que se declare la nulidad de las actuaciones seguidas ante el Juzgado, reponiéndolas al momento de exponer las conclusiones en el acto del juicio, por infracción del artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se expone que el letrado de doña Yolanda estaba exponiendo sus conclusiones, y en un momento dado, cuando estaba leyendo un fragmento de una sentencia, el Juzgador de instancia instó al abogado a conclusión su exposición, pasando de modo inmediato a retirarle la palabra y dar por concluido el acto; actuación que justificó en que dicho abogado ya había leído esa misma sentencia en un juicio anterior. Bajo distintos argumentos y denominaciones, algunas confusas, lo que viene a plantear es la afectación del derecho de defensa.

El motivo no puede ser estimado, aunque no esté exento de razón:

  1. - El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española comprende el derecho a la asistencia letrada. Derecho que se vulneraría si, pese a la apariencia formal de tal prestación profesional, el órgano judicial impusiera unas limitaciones no admisibles legalmente al desempeño de su función, pues equivaldría a anular tal actuación.

    No obstante, debe indicarse que el tribunal está facultado para, en ciertas ocasiones, limitar las exposiciones orales. El artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que al Juez le corresponde la dirección de las vistas, por lo que debe «Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial», igualmente deberá «Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra» . Previsión que se complementa con el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que primeros ordinales establece que «Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. 2º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto» .

  2. - Lo realmente acaecido fue que cuando el abogado iba a comenzar a leer el contenido de una sentencia, como apoyo de sus argumentaciones, fue cortado por el Magistrado-Juez titular del Juzgado, siendo aquel llamado al orden por cuanto la sentencia había sido alegada en otro juicio celebrado anteriormente; para acto seguido, y sin solución de continuidad, verse el letrado privado del uso de la palabra, pese a solicitar reiteradamente que se le dejara concluir su exposición.

    Es cierto que la lectura de sentencias en una vista oral supone una actuación plúmbea. Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la posibilidad de retirada directa del uso de la palabra, sino que exige que haya existido un primer aviso no atendido. No puede compartirse la improcedencia del alegato en base a que ya se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 242/2012, 6 de Junio de 2012
    • España
    • 6 June 2012
    ...de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes...". Sobre el interés moratorio del 18% la S. de la A.P. de La Coruña de 27-4-2012 ha señalado que: "Realmente lo que se plantea es el carácter abusivo de un interés de demora del 18%, por lo que lo postulado se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR