SAP Barcelona 242/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 446/2011- E

Procedimiento ordinario Nº 1686/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)

S E N T E N C I A Nº 242/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Dª CRISTINA ROY PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACIÓN, E.F.C. contra Jeronimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Jeronimo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 31/03/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por GMAC ESPAÑA, S.A., DE FINANCIACIÓN, E.F.C., contra D. Jeronimo, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 11.769,16 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, con condena al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Jeronimo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Jeronimo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 31 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Ordinario 1686/2010. La referida resolución estimó la demanda presentada por GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACIÓN, E.F.C. contra el apelante en reclamación de 11.796,16 euros que le son debidos como consecuencia de haber dejado el demandado de devolver en los plazos pactados el crédito que le fue concedido por la actora en virtud de contrato de financiación de 5 de diciembre de 2006.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba por cuanto el contrato debe considerarse nulo por abusivo al tratarse de un contrato de adhesión y, en particular, la cláusula que establece un tipo de interés moratorio del 18%.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como señala en caso idéntico la S. de la A.P. de la A.P. de Alicante (Sección 9ª) de 12-7-2011: "Por otra parte, pretenden los apelantes la condición de cláusulas abusivas de las condiciones generales del contrato en cuanto no han sido individualmente pactadas, sobre la base de la Directiva 93/13 de la CEE, tratándose de un contrato de adhesión, determinando ello la nulidad por si del contrato; sin embargo tal pretensión genérica que alega el apelante no puede ser favorablemente acogida, pues por el hecho de encontrarnos ante un contrato de adhesión ello no determina sin mas que sus cláusulas sean abusivas como pretende el apelante. El mero hecho de que las mismas no hayan sido negociadas de forma individual y aparezcan a su vez incorporadas a un contrato de adhesión, no determina sin más su calificación como abusiva. Y ello porque para resultar merecedoras del carácter de "abusiva", se exige además que tales cláusulas generen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato; y esto último no ha quedado constatado....

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