STSJ Comunidad de Madrid 2088/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2088/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02088/2010

RECURSO 777/06 Y 1482/06

SENTENCIA NÚMERO 2088

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativos número 777/06 y 1482/06, interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de marzo de 2.006 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº entre NUM001 y NUM002 del expediente de expropiación forzosa Calle Carmen Barrios, y por don Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza contra la resolución de dicho Jurado de fecha 6 de octubre de 2.006 dictada en el mismo expediente que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución arriba citada. Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante sendos escritos a los que se les dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la estimación de sus respectivos recursos, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Formulado escrito de contestación por parte de la Comunidad, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Con fecha 11 de noviembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de marzo de 2.006 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº entre NUM001 y NUM002 del expediente de expropiación forzosa Calle Carmen Barrios, y don Borja la resolución de dicho Jurado de fecha 6 de octubre de 2.006 dictada en el mismo expediente que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución arriba citada.

El recurrente expropiado como motivos de oposición los siguientes:

Error en los criterios de valoración. Discrepa el expropiado del cambio del sistema realizado por el Jurado dado que en el proyecto se utilizó el método residual siendo cambiado al de ponencia de valores que entienden no puede ser utilizado dado que el mismo está desfasado en cuanto a la realidad de transacciones, se contradice con el elegido en el proyecto

Error en la determinación del aprovechamiento de la finca que debe ser el de la media ponderada de los aprovechamientos colindantes.

El Ayuntamiento, alega que la valoración debe efectuarse con arreglo a las ponencias de valores vigentes al momento del inicio de la expropiación al estar actualizadas a dicha fecha. Subsidiariamente ataca los valores del método residual estático utilizado por el Jurado.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos datos:

Se trata de una finca de 148'70 m2 calificada como suelo urbano consolidado por la urbanización, cuyo uso característico es el residencial con un aprovechamiento de 1'680000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1'000000.

El recurrente expropiado presentó su hoja de aprecio el 19 de julio de 2.005 (cfr. folios 88 y ss del expediente administrativo), solicitando un precio total de 376.101'11 euros.

La administración beneficiaria fija un valor del suelo de 165.987'86 euros que incrementados con el 5% de afección supone un total de 174.287'25 euros.

El Jurado fijó el justiprecio del suelo, acudiendo al método residual estático al entender que no eran de aplicación las ponencias de valores catastrales, determinando un valor unitario para el suelo de 1.591'20 euros/m2 lo que supone un total de 248.442'01 euros.

TERCERO

Con carácter previo debe indicarse al recurrente expropiado que no puede apreciarse la causa de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento dado que, contrariamente a lo expresado en su escrito de contestación, el recurso de reposición, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, es potestativo. Quizás el recurrente esté pensando en la vieja doctrina que sostenía que frente a los acuerdos del Jurado es preceptivo, para agotar la vía administrativa, el recurso de reposición, pues de no ser así este tipo de actos administrativos quedaría fuera de la regla general del agotamiento de la vía administrativa, en la que se insertan dichos Órganos y sus acuerdos, indicándose que dicha solución tenía apoyo en Derecho positivo, ya que así se infiere del propio Reglamento de Expropiación,...

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