STSJ Extremadura 592/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00592/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000053

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 24 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE CACERES

Recurrente/s: Cipriano

Abogado/a: ELISA GONZALEZ BLANCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: URBANAS,RUSTICAS EXTREMEÑAS Y ASOCIADOS,S.L.

Abogado/a: FRANCISCO LANCHO PEDRERA

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Nueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 592/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 478/2010, formalizado por la Sra. Letrada DOÑA ELISA GONZÁLEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia número 66 /2010, de fecha 29 de marzo de 2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 24/2010, seguido a instancia de la recurrente frente a URBANAS, RÚSTICAS EXTREMEÑAS Y ASOCIADOS,

S. L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO LANCHO PEDRERA siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cipriano presentó demanda contra URBANAS, RÚSTICAS EXTREMEÑAS Y ASOCIADOS, S. L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66 /2010, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento, Cipriano, con D.N.I. Núm. NUM000, vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada URBANAS RUSTICAS EXTREMEÑAS Y ASOCIADOS (UREXYA) desde el día 14 de abril de 2009 con la categoría profesional de peón ordinario albañil y percibiendo un salario de 1.076,70 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral devino de un contrato de duración determinada fechado el 14 de abril de 2009 para realizar la obra: "acometidas de agua, luz y teléfono en urbanización San Martín de Aldea del Cano y, en su caso y conforme a las exigencias contenidas en el Art. 20, Apart. 2º y 3º, del vigente c/c, de 27-02-08 (DOE nº 50, de fecha 12-03-08), podrá prorrogarse durante la realización de las distintas obras que ejecuta esta empresa, en la provincia de Cáceres, con una duración máxima de tres años, previo acuerdo expreso de ambas partes." Con fecha 27 de mayo de 2009 el trabajador y la empresa convinieron en prorrogar el contrato anterior cuyo objeto era el de realizar los trabajos "de cerramiento de patios en Urb. San Martín de Aldea del Cano a los efectos prevenidos en el Art. 20.3 del vigente convenio colectivo, manteniendo las restante condiciones pactadas." TERCERO.- Con efectos de 8 de noviembre de 2009 se procedió por la Dirección Facultativa a la paralización por tiempo indeterminado de la obra, "debido a las discrepancias surgidas entre el replanteo marcado por los técnicos municipales, la licencia concedida y las Normas Subsidiarias Municipales." CUARTO.- En carta de la empresa fechada en 17 de diciembre de 2009 se comunica al trabajador demandante que causaría baja en la relación laboral el día 31 del propio mes y año ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral. QUINTO.- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa. SEXTO- Con fecha 7 de enero de 2010 el demandante presentó ante la UMAC papeleta-demanda de conciliación preprocesal en reclamación de despido cuyo acto, celebrado el 21 del expresado mes y año terminó sin avenencia entre las partes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda deducida por Cipriano contra la empresa URBANAS RUSTICAS EXTREMEÑAS Y ASOCIADOS, debo declarar y DECLARO la INEXISTENCIA DE DESPIDO y ABSUELVO a la empresa demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cipriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 17-09-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que desestima la demanda del trabajador al considerar que no concurre despido de clase alguna en la decisión adoptada por la demandada, sino válida extinción del contrato de trabajo por desaparición de la causa, por hecho sobrevenido e imprevisible, del contrato suscrito interpartes, que tenía por objeto la realización de una obra determinada, se alza el trabajador vencido, disconforme con la misma, denunciando, en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el apartado primero, la infracción del artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de la jurisprudencia, con cita de la sentencia de 7 de febrero de 1990 . Sustenta tal infracción en que existe una comunicación de despido, folio 8, notificada al trabajador el día 17 de diciembre de 2009, cuyo contenido es el siguiente: "En relación con el contrato que con fecha 14 de abril de 2009 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo contractual causará baja en la misma el próximo día 31/12/2009, como consecuencia de la finalización del contrato". Siendo éste el contenido de la comunicación el Magistrado de instancia argumenta en el fundamento de derecho segundo que "...En el presente supuesto, la paralización de las obras decretada por la Dirección Facultativa afecta a la totalidad de los tajos y partidas o unidades de obra, tal y como reza en el documento núm. 1...

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