STSJ Aragón 562/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00562/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 79/07-B (y 88/07-C acumulados)

S E N T E N C I A Nº 562 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 79/07 -B (y 88/07-C acumulados) seguido entre la partes demandantes S. A. MINERA CATALANO ARAGONESA representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla y la COMPAÑÍA EUROPEA DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S. A. (COECISA, S. A.) representadas por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendidas por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez y las demandadas JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado, PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S. A. representada por el Procuradora D. Pedro Luis Bañeres Trueba y defendida por el Letrado D. Manuel García-Figueras Rodríguez y la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto el Acuerdo de 12 de junio de 2006 en virtud del cual se fijaba, en relación con el expediente nº 36/05, el justiprecio de la finca PLAZA-91 de la relación de bienes expropiados (parcela 8 del polígono 138 del término municipal de Zaragoza) afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (Modificación nº 1), que concretaba el justiprecio en la cantidad de un millón seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con noventa céntimos.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 15.531.017,47 # (respecto del recurso nº 79/07) y

22.187.167,82 # (respecto del recurso nº 88/07).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 26 de febrero de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que tenga por presentado este escrito con sus copias, y, con devolución del expediente administrativo, se digne admitir todo ello, mandando unir los originales a los Autos y entregar las copias a la parte contraria; tenga asimismo por evacuado el trámite concedido para formalizar la demanda del presente proceso en tiempo y forma, y lo sustancie de la manera ordenada por la Ley hasta dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso,, se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde:

  1. La anulación -por falta de motivación y por incurrir en errores diversos- del Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza en sesiones celebradas los días 12 de junio de 2006 (1ª convocatoria) y 17 de noviembre de 2006 (2ª convocatoria), por virtud del cual se fijaba, en relación con el expediente nº 36/05, el justiprecio de la finca nº PLAZA-91 de la relación de bienes y derechos expropiados (que se corresponde con la parcela 8 del polígono 138 del término municipal de Zaragoza), afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (Modificación nº 1".

  2. El reconocimiento del derecho de mi representada a la que la parcela 8 del Polígono 138, de su propiedad, se considere como "Suelo Urbano no Consolidado", por aplicación directa del principio de jerarquía normativa -y la prevalencia, por tanto, de la Ley Urbanística de Aragón y del Proyecto Supramunicipal con respecto a la clasificación que el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza asigna a los terrenos propiedad de esta parte-.

  3. De forma subsidiaria, para el caso de que no se entendiera suficiente la aplicación directa del principio de jerarquía normativa antecitado, entienda impugnado indirectamente el PGOU de Zaragoza en el concreto aspecto de la clasificación urbanística asignada a la parcela 8 del Polígono 138, y en consecuencia, con base en la argumentación contenida en el escrito de demanda, asigne a dicha parcela la calificación de "Suelo Urbano No Consolidado", con la consecuente anulación parcial del PGOU de Zaragoza - indirectamente impugnados en este procedimiento, como decimos -.

  4. El reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que, considerando el suelo expropiado como Suelo Urbano, se fije el justiprecio de los terrenos propiedad de esta parte, que se ven afectados por la actuación expropiatoria en la cantidad global de 23.861.613,72 # (incluido el 5% de premio de afección), a razón de 144,80 #/m2.

  5. Reconocer el derecho de la parte demandante a que, en el caso de que la Administración expropiante no efectúe la reposición de los accesos y servicios en las debidas condiciones - o está se produzca de forma inadecuada-, perciba una indemnización adicional al justiprecio fijado, que se cuantificará en el momento correspondiente, bien a lo largo del procedimiento -en particular en período probatorio si estuviera ya constatada la inexistencia o inadecuada reposición-, o bien en fase de ejecución de sentencia, en su caso.

  6. El derecho de mi mandante a la recepción de los intereses legales y de demora hasta la fecha del pago integro del justiprecio.

  7. La imposición de costas a la Administración, o a las demás partes demandadas si se opusieran con temeridad o mala fe a esta demanda."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por Auto de 29 de octubre de 2007 se declaro acumular los recursos contenciosoadministrativos 79/07 -B y 88/07-C y seguidamente se dio traslado a la SOCIEDAD ANONIMA CATALANO ARAGONESA (SAMCA), en cuya representación el Procurador actuante presentó demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que admita este escrito y los documentos que se acompañan, así como copias de todo ello; y en su virtud, tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y por devuelto el expediente administrativo; y previos los demás trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, se declare no ser conforme con el ordenamiento jurídico la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de fecha 12 de junio de 2006, dictada en el expediente 36/05, y, en consecuencia, la anule y declare que el justiprecio correspondiente a la finca identificada con el nº PLAZA-91 en el expediente, de copropiedad de mi mandante, que ha de abonar la Administración expropiante, asciende a la cantidad de 23.861.613,72 #, incluido el premio de afección, del cual le corresponde a SAMCA, como propietaria del 70 de dicha finca la cantidad de 16.703.129,60 euros, justiprecio que devengará a favor de Sociedad Anónima Minera Catalana Aragonesa el interés legal fijado en las sucesivas leyes de Presupuestos, desde el día 13 de junio de 2004, hasta su completo pago, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a la que ascienda el coste de reposición de los servicios con lo que contaba la finca al momento de la expropiación parcial de la misma y que hayan resultado afectados por la citada expropiación parcial."

QUINTO

Igualmente se dio el traslado legalmente previsto a la Entidad codemandada, en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito, en nombre y representación de PLAZA, S.

A., lo admita, y en consecuencia tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día a esta parte, y tras los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo 79/07, confirmando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 12 de junio de 2006 en todos sus términos."

QUINTO

Asimismo de la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración codemandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito y sus copias, en nombre de Diputación General de Aragón, lo admita, y en consecuencia tenga por contestadas la demandas formuladas en los recursos contencioso administrativos acumulados, números 88/07-C promovido por COECISA (Compañía Europea de Construcciones e Inversiones, S. A.), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Octubre 2013
    ...EUROPEA DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, S.A. (COECISA S.A.), contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada en el recurso 79/07-B ( y 88/07-C acumulados), por la Sección Tercera de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR