SAP Madrid 92/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución92/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 47/10

Origen: Procedimiento Abreviado número 1706/04

Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 92/10

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Don CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS (Ponente)

En Madrid a 11 de noviembre de 2010.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 47/10 seguido por delito de lesiones en el que aparece como acusado Martin, representado por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y defendido por el Letrado Don Leopoldo Torres Boursault, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de informe médico de fecha 22 de abril de 2004, emitido por el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, relativo a las lesiones padecidas por Severino y causadas presumiblemente por agresión, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito lesiones del artículo 150 del Código penal, solicitando para el acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Interesando, en concepto de responsabilidad civil, la condena a que Martin indemnizase a Severino en la suma de 850 euros por las heridas producidas y en 20.000 euros por las secuelas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, concurriendo la agravante de alevosía, solicitando para el acusado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, y costas. La defensa presentó escrito de calificación provisional interesando la absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 4 de noviembre de 2010, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones. La acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de reducir de

40.000 a 32.000 euros la suma reclamada en concepto de responsabilidad civil. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones, presentando escrito en que, alternativamente, solicitaba la aplicación del artículo 148.2º del Código penal, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal, la imposición de una pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 25 euros, y la aplicación del baremo aplicable en concepto de responsabilidad civil. Tras ello, las partes efectuaron las argumentaciones que estimaron oportunas en fase de informe.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 22'30 horas del día 23 de abril de 2004, en el interior del bar "MANÁ", sito en calle Juan Bravo con Núñez de Balboa, de Madrid, Martin, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, molesto tras haber sido confundido con otra persona, golpeó con el vaso que llevaba en la mano a Severino en el rostro, rompiendo el vaso, y causando a Severino heridas incisas en región infraorbitaria derecha y dorso nasal, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura subcutánea e intradérmica, tardando en curar 15 días, de los cuales 2 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 4 cm en región infraorbitaria derecha.

El acusado huyó del bar tras realizar la acción descrita.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados, principalmente, por las manifestaciones vertidas en juicio oral y público por Severino, por los testigos Armando y Conrado, por los Médicos Forenses Doña Isabel y Gerardo, por los informes médico - forenses obrantes a los folios 37, 38, 380 y 408 de las actuaciones, así como, en menor medida, por las propias declaraciones efectuadas en el plenario por Martin y el testigo de la defensa, Narciso .

Severino, Armando y Conrado (siendo prudentemente valorado por esta Sala el testimonio de los dos últimos, teniendo en cuenta que se trata de amigos de aquél) relatan con absoluta coherencia, claridad y verosimilitud cómo al entrar los tres amigos en el establecimiento, Armando confundió al acusado con un amigo suyo, lo tocó en la espalda, tras lo cual Martin, quien estaba sentado, se levantó, incomprensiblemente molesto, por lo que Severino se colocó frente al acusado quien, acto seguido, con el vaso que llevaba en la mano, golpeó a Severino en el rostro, saliendo seguidamente del bar. Las lesiones padecidas por Severino, acreditadas por los informes médico - forenses obrantes en autos, son absolutamente compatibles con el relato de hechos que efectúan los mencionados Severino, Armando y Conrado, explicando gráficamente estos dos últimos que Martin propinó el golpe con la mano con la que sujetaba el vaso, tras levantarlo previamente, golpeando a Severino de arriba abajo, causándole en la cara lesiones cortantes por las que sangraba abundantemente. Como decimos, las testificales analizadas gozan de absoluta veracidad, resultan plenamente convincentes por su consistencia, solidez y persistencia y, en definitiva, permiten inferir acreditados los hechos declarados probados.

A pesar de que Martin niega haber causado los hechos, incluso haber estado en el lugar indicado, su negativa, así como la testifical de Narciso, amigo del acusado, que apoya su versión, carecen de la entidad suficiente para enervar del resultado de los medios probatorios descritos en contra de Martin, y ello porque los testimonios antes analizados son, se reitera, plenamente convincentes, sólidos, coincidentes y, por ello, totalmente veraces. Por el contrario, las versiones del acusado y del testigo propuesto por la defensa resultan imprecisas en todo lo que no sea negar haberse encontrado en el interior del bar en que ocurrieron los hechos, y sus manifestaciones deben valorarse teniendo en cuenta que tanto el acusado como el testigo indican haber consumido alcohol ("moderadamente" según el testigo, tibio término que deviene inexacto en comparación con la versión del acusado, quien relata haber consumido dos copas en cada uno de los "de cuatro a seis locales" en los que habían estado esa tarde noche) por lo que su versión no puede gozar de la credibilidad que ofrece quienes vierten su versión de hechos protagonizados plenamente sobrios, como ocurre en el caso de Severino y de los testigos de la acusación, quienes concuerdan en la afirmación de que iniciaban su salida nocturna en el momento de ocurrir los hechos. En ningún documento médico del lesionado se indica síntoma alguno de consumo de alcohol. Sin embargo, el previo consumo alcohol por parte del acusado se infiere del informe médico emitido la noche de los hechos por el Hospital Universitario de la Princesa, obrante en los folios 62 y 63 de las actuaciones que detecta en Martin síntomas de "ingesta alcohólica reciente de moderada intensidad", por lo que la verosimilitud de su versión resulta indefectiblemente empañada por la influencia del alcohol en su memoria, priva a su pretensión exculpatoria de un mínimo de credibilidad, y convence a esta Sala de la realidad de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

Sostiene el Ministerio Fiscal que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código penal . Por su parte, la acusación particular considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal . En su calificación alternativa, la defensa sostiene la aplicación del artículo 148.2 del Código penal .

Esta Sala considera que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art.148.1 del Código penal, tipo de injusto que castiga al que llevare a cabo la conducta prevista en el artículo 147.1 del Código penal, si en la agresión se hubieren utilizado objetos concretamente peligrosos para la salud física del lesionado, delito cometido por Martin respecto de Severino

, al concurrir todos los elementos del tipo en el caso enjuiciado.

Por una parte, concurren los elementos previstos en el 147.1 del Código Penal, que requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, jurisprudencialmente establecidos, como ha recordado esta Audiencia Provincial (SAP Madrid, Sección 3ª, de 28 de julio de 2010, entre otras):

  1. Una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento una lesión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991 y 14 de noviembre de 1998 )

  2. El resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima, que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que, por razón del menoscabo producido, ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, al menos, en dos ocasiones, y en cuanto a la expresión de tratamiento se refiere a una acción prolongada que va más allá del primer acto médico y supone una reiteración de unidades que responden a la planificación de un esquema médico que prescribe un titulado de medicina, con finalidad curativa. En el caso enjuiciado sutura subcutánea e intradérmica.

  3. Un nexo de causalidad entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR