STSJ Canarias 1504/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución1504/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Da Salome contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada en los autos de juicio no 0001210/2004 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dna. Salome, contra CHRISAMON CONTRATAS S.L. y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 12/02/01, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual bruto prorrateado en el ano 2004 de 974,15.-#.

SEGUNDO

La empresa hacía los pagos de salario a los trabajadores, y también a la actora, mediante transferencia bancaria en unas ocasiones, y otras veces mediante entrega de cheque o incluso en efectivo (metálico).

TERCERO

En la cuenta corriente que la actora tenía abierta en el BSCH figura mensualmente apunte correspondiente a su salario, unas veces en concepto de "transferencia", otras como "haberes" y en ocasiones "entrega efectivo".

CUARTO

Para el cobro de la nómina de marzo-04 se le hizo entrega de cheque bancario fechado a 5/04/04, que fue presentado al cobro en el BSCH para su abono en la indicada cuenta, en la que figura como concepto del apunto "entrega efectivo".

QUINTO

En la referida cuenta corriente, respecto del ano 2004, figuran asientos mensuales por el pago del salario de la actora con la siguiente fecha valor y concepto:

Fecha valor Concepto 2/01/04 Transferencia 2/02/04 Transferencia 1/03/04 Transferencia 6/04/04 Entrega-efectivo

4/05/04 Transferencia

4/06/04 Haberes

5/07/04 Haberes

3/08/04 Transferencia

7/09/04 Entrega-efectivo

SEXTO

En la misma cuenta corriente contra la que se libró el cheque aludida en el hecho probado 4o figura un apunte de 1/07/04 por importe de 5.334,24.-# (debe) en concepto de "Haberes-Pago Nóminas Junio".

SÉPTIMO

El 31/08/04 la empresa procedió al despido de la actora, entregándole carta comunicándoselo y firmando la actora la recepción de la misma empleando una firma más corta que la que figura el algunas de sus nóminas, no escribiendo su nombre completo " Salome ".

OCTAVO

Ese mismo día 31/08/04 firmó documento "recibo de finiquito" con la misma firma corta (en la que aparentemente se lee " Salome ") declarando recibir la suma de 5.030,45.-# como liquidación por causa de su baja en la empresa.

NOVENO

La hoja de salarios del mes de agosto-04 fue firmada por la actora en el lugar reservando al "recibí", con su nombre completo, Salome .

DÉCIMO

También la demanda rectora de autos, su ratificación y acta ante el SEMAC fueron firmadas por la actora con su nombre completo, al igual que el acta del juicio celebrado en el presente procedimiento el 29/04/08.

UNDÉCIMO

La demandante, entre otras funciones, tenía encomendada por la empresa la labor de gestionar los pagos a proveedores y también a los propios trabajadores mediante transferencia o cheque que ella misma rellenaba.

DUODÉCIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dna. Salome contra CHRISAMON CONTRATAS S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría profesional de auxiliar administrativa, quién habia reclamado el pago de la indemnización por despido,...

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