STSJ Canarias 1504/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 1504/2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Da Salome contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada en los autos de juicio no 0001210/2004 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dna. Salome, contra CHRISAMON CONTRATAS S.L. y FOGASA .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 12/02/01, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual bruto prorrateado en el ano 2004 de 974,15.-#.
La empresa hacía los pagos de salario a los trabajadores, y también a la actora, mediante transferencia bancaria en unas ocasiones, y otras veces mediante entrega de cheque o incluso en efectivo (metálico).
En la cuenta corriente que la actora tenía abierta en el BSCH figura mensualmente apunte correspondiente a su salario, unas veces en concepto de "transferencia", otras como "haberes" y en ocasiones "entrega efectivo".
Para el cobro de la nómina de marzo-04 se le hizo entrega de cheque bancario fechado a 5/04/04, que fue presentado al cobro en el BSCH para su abono en la indicada cuenta, en la que figura como concepto del apunto "entrega efectivo".
En la referida cuenta corriente, respecto del ano 2004, figuran asientos mensuales por el pago del salario de la actora con la siguiente fecha valor y concepto:
Fecha valor Concepto 2/01/04 Transferencia 2/02/04 Transferencia 1/03/04 Transferencia 6/04/04 Entrega-efectivo
4/05/04 Transferencia
4/06/04 Haberes
5/07/04 Haberes
3/08/04 Transferencia
7/09/04 Entrega-efectivo
En la misma cuenta corriente contra la que se libró el cheque aludida en el hecho probado 4o figura un apunte de 1/07/04 por importe de 5.334,24.-# (debe) en concepto de "Haberes-Pago Nóminas Junio".
El 31/08/04 la empresa procedió al despido de la actora, entregándole carta comunicándoselo y firmando la actora la recepción de la misma empleando una firma más corta que la que figura el algunas de sus nóminas, no escribiendo su nombre completo " Salome ".
Ese mismo día 31/08/04 firmó documento "recibo de finiquito" con la misma firma corta (en la que aparentemente se lee " Salome ") declarando recibir la suma de 5.030,45.-# como liquidación por causa de su baja en la empresa.
La hoja de salarios del mes de agosto-04 fue firmada por la actora en el lugar reservando al "recibí", con su nombre completo, Salome .
También la demanda rectora de autos, su ratificación y acta ante el SEMAC fueron firmadas por la actora con su nombre completo, al igual que el acta del juicio celebrado en el presente procedimiento el 29/04/08.
La demandante, entre otras funciones, tenía encomendada por la empresa la labor de gestionar los pagos a proveedores y también a los propios trabajadores mediante transferencia o cheque que ella misma rellenaba.
Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dna. Salome contra CHRISAMON CONTRATAS S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría profesional de auxiliar administrativa, quién habia reclamado el pago de la indemnización por despido,...
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