STSJ Castilla y León 1597/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:6674
Número de Recurso1597/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1597/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01597/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000452 J.M.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001597 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000213 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PALENCIA

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: VILLAMARTE S.L.

Abogado/a: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.597/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a diez de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.597/2010, interpuesto por DON Imanol contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 28 de junio de 2010, (Autos núm. 213/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa VILLAMARTE, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Mayo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Imanol, mayor de edad y con DNI NUM003 ha venido prestando servicios laborales desde el 26-11-2007 con la categoría de viajante para la empresa demandada Villamarte, S.L., dedicada al comercio al por mayor de pescados y mariscos, con una retribución mensual de 953,21 euros/brutos con prorrateo de pagas extraordinarias.-2º.- En fecha 1-12-2008 nació el hijo de D. Imanol quien solicitó y así le fue concedido por Villamarte, S.L., una excedencia por cuidado de hijos desde el 1-3-2009 hasta el 28-2-2010 siendo dado de baja el trabajador en la Seguridad Social con fecha 28-2-2009.-3º.- Mediante el servicio de burofax de correos, el día 23-2-2010 envió D. Imanol un escrito a Villamarte, S.L. del siguiente tenor: "D. Imanol, con DNI NUM000, y con domicilio a efectos de notificación en C/ DIRECCION000, NUM001 NUM002 c.p. 34004 de Palencia, trabajador de esa empresa, con categoría profesional de Vendedor. COMUNICO.- La firme intención de reincorporarme a mi puesto de trabajo el próximo día 1 de marzo de 2010, toda vez que finaliza la situación de excedencia por cuidado de menor en la que me encuentro.- Asimismo, le agradecería que me contestasen por escrito la aceptación del mismo, entendiendo que de no hacerlo así se da por conforme este escrito.- Lo que les comunico a Uds. A los efectos legales oportunos en Palencia a 23 de febrero de 2010".-3º.1.- Villamarte, S.L., remitió a D. Imanol un escrito fechado el 26-2-2010 del siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro: recibido hoy 26-02-2010, a medio de Burofax, su comunicación de incorporación a su puesto de trabajo con efectos de 01-03-2010, tras finalizar la excedencia de un año por cuidado de menor, lamentamos comunicarle que, ante la situación económica de la empresa, en estos momentos, no existe vacante alguna y, al haber transcurrido más de un año desde el nacimiento del hijo, se le respeta la preferencia a ocupar vacante, cuando exista, de igual o similar categoría.- Todo ello de conformidad con el Art. 46 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 16 del Convenio Colectivo del Sector.- Lo que le comunicamos a medio de Burofax con acuse de recibo, en Palencia a veintiséis de febrero de dos mil diez. Dfº la empresa".-4º.- El actor ni el 1-3-2010 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.-5º.- Villamarte, S.L. tenía -en las fechas que se dirán- los siguientes trabajadores: En febrero de 2009: 5 empleados (uno de ellos el Sr. Imanol ).- En marzo de 2009: 4 empleados.- En marzo de 2010: 1 empleado.-6º.- D. Imanol, ha suscrito un contrato de trabajo fechado el 12-4-2010 con la empresa Almacenes Minués, S.A., dedicada al comercio al por mayor de bebidas, para prestar servicios como viajante, habiendo percibido las siguientes retribuciones:

* Abril 2010 (Del 12 al 30)

- Salario base 624,38 euros

- Prorrata extra 104,06 "

- Beneficios 52,03 "

780,47 euros

* Mayo 2010 (Del 1 al 31)

- Salario base 985,86 euros

- Prorrata extra 164,31 " - Beneficios 82,16 "

1.232,33 euros

7º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 11-3-2010, el acto se celebró el 25-3-2010 con el resultado de "sin avenencia".-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente, DON Imanol, utiliza un solo motivo de recurso, que denomina primero, para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia que desestimó su demanda sobre despido sin entrar en el fondo del asunto al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por la empresa demandada.

La argumentación de la sentencia impugnada parte de que dando como cierta la fecha del nacimiento del hijo de don Imanol el 1 de diciembre de 2008, el primer año de excedencia se cumpliría el 30 de noviembre de 2009, habiendo permanecido aquél en tal situación hasta el 28 de febrero de 2010, por lo que carecería de la especial protección que la normativa legal y convencional concede a la excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, correspondiéndole únicamente la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. A la vista de este hecho la Magistrada concluye que dado que la empresa no niega el derecho al actor limitándose a mantener la inexistencia de vacantes, el procedimiento a seguir no es el propio de la modalidad procesal de despido, sino el ordinario; de ahí que en el fallo acoja la excepción de inadecuación de procedimiento.

El...

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