STSJ Aragón 803/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución803/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00803/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000763 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000577 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 763/2010

Sentencia número 803/2010

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 763 de 2010 (autos núm. 577/2010), interpuestos por las partes demandantes, Dª. Enma, y demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Enma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda pretensión subsidiaria formulada por Dñª Enma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO a aquella en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de empleada de hogar, derivada la contingencia de enfermedad común, con derecho al abono de una pensión mensual del 75% de su base reguladora de 302,72 #, sin perjuicio del mínimo legal anual establecido, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- A instancias de la demandante, cuyas circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de fecha de 12/04/2010 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de "Discopatías lumbares. Escoliosis D12-L5. Presencia de signos de radiculopatía L4-L5-S1 en estudio neurofisiológico de mayo de 2009. Neuropatía del nervio mediano derecho grado 3. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Exploracióm: obesidad, marcha artefactada con desviación axial ala derecha, utiliza bastón inglés, no contractura paravertebral lumbar. EEII; no amiotrofias, ROT patelares (+), Aquileo izdo (+), Aquileo derecho

(0), RCP en flexión, Lassegue y Bragard negativos, fuerza segmentaria contra resistencia EI izda 5/5 proximal EI dcha 4+/5 (poco valorable por referir dolor) distal EI dcha 5/5. EESS; no amiotrofias, fuerza 5/5", dictándose resolución de fecha 13/04/2010 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente al no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución poder ser constitutivas de dicha situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  1. - La demandante, de 60 años de edad y de profesión empleada de hogar, presenta una estenosis de canal vertebral a nivel lumbosacro L4-S1 con escoliosis de convexidad dcha D12-L5 que ocasiona dolor lumbosacro crónico, practicándose en octubre/2009 rizotomía lumbar múltiple bilateral con resultado no satisfactorio, descartándose nueva IQ por riesgo inaceptable. En gammagrafía ósea de 11/0572009 se spreciaron signos compatibles con osteoartropatía múltiple. Derivada de la anterior padece de contractura de la musculatura paralumbar, dolor en espinosas dorsales, lumbares, sacro y sacroliliaca, con limitación moderada en todos los movimientos de columna dorsolumbar y más significativa en rotación y lateralización dchas. Asimismo presenta neuropatía del nervio mediano derecho grado III y del cubital izquierdo grado I en tratamiento farmacológico y que ocasiona parestesias y disestesias con pérdida de fuerza en los territorios de los nervios afectados, y fibromialgia diagnosticada en 2009 con 18 puntos positivos. Sigue tratamiento por Unidad del Dolor actualmente con Zytram 150/12h y Trileptal 300 (1/8h). A nivel psiquiátrico presenta un trastorno adaptativo ansioso -depresivo en tratamiento.

  2. - La base reguladora de la prestación reclamada correspondiente a la demandante asciende a la cantidad de 302,72 euros, extremos éste no controvertido.

  3. - La demandante ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y...

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