STSJ Andalucía 4385/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 4385/2010 |
SENTENCIA Nº 4385/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO Nº 831/04
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 12 de noviembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 831/04, en el que son parte, de una como recurrentes D. Segismundo y Dº Reyes, representado por por el Procurador de los Tribunales Dña Purificación Casquero, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, representado y defendido por el Abogado del Estado, en relación con materia de expropiación forzosa.
Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 20 febrero de 2004 dictada en los expediente número 238/2003.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que fijó el justo precio de una finca afectada por la línea ferroviaria de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga. La resolución recurrida en reposición fijó como justo precio la cantidad de 115.796 _.
La pretensión que se ejerce en este proceso es que, previa declaración de nulidad de la resolución impugnada, se realice nueva valoración de la finca, de acuerdo a criterios valorativos fijados en el periodo probatorio y que la Sala entienda aplicables.
Pues bien partiendo de que toda discusión jurisdiccional sobre el justo precio de una expropiación debe partir de la existencia de la presunción, iuris tantum, de acierto en la valoración dada por el órgano técnico creado por la ley para fijar objetivamente un justo precio y evitar, esa era la intención legal, un proceso jurisdiccional con la misma pretensión.
Por eso, como ha hecho la Sala en...
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