STSJ Andalucía 2683/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2683/2010
Fecha10 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2683/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2175/10, interpuesto por Susana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha siete de Abril de dos mil diez en Autos núm. 1447/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MINA000 en reclamación sobre DESPIDO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha siete de Abril de dos mil diez, por la que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Juan Manuel Ortiz Pedregosa, en nombre y representación de Da. MINA000, frente a las empresas GROMAR 2005, S.L. y S.A.T. COSTA DE ALMERIA, debo declarar y declaro que no existió despido sino la extinción del contrato de trabajo, por dimisión de la trabajadora y debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de la acción frente a las mismas formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. MINA000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha trabajado para las demandadas desde el día 17 de Enero de 2.003, con la categoría laboral de Envasadora, y percibiendo un salario mensual de 1.500 # mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora tiene la condición de trabajadora fija discontinuo, a tiempo completo.

TERCERO

La empresa demandada tiene como actividad el manipulado y envasado de productor agrícolas, que precisa en su Art. 20 que la temporada agrícola comienza en el mes de Septiembre/Octubre de cada año y finaliza en Junio/Julio del siguiente.

CUARTO

Se ha acreditado que la temporada actual, se ha iniciado en el mes de Septiembre, por haberse adelantado la cosecha, por lo que la empresa procedió al llamamiento de los fijos discontinuos durante dicho mes.

La empresa desde el inicio de la relación de trabajo con la actora procedió a su llamamiento al teléfono móvil facilitado por la misma con el núm. NUM001, recociendo esta en confesión que dicho numero es el suyo, así como mediante burofax, dirigido a su domicilio sito en la CALLE000 Núm. NUM000 de Roquetas de Mar, Almería.

La empresa demandada a través de Da. Salvadora, persona encargada de realizar los llamamientos, se dirigió a la actora para comunicarle su reincorporación al trabajo, en dos ocasiones mediante sendas llamadas a su móvil, y tras no conseguir la comunicación, remitió Burofax a su domicilio con fecha 25 de septiembre de 2.009, con el siguiente texto literal:

"Estimada Sra.

El motivo de la presente es comunicarle que la campaña 09/10 ha comenzado.

Habiéndole avisado previamente por teléfono y no obtener respuesta, le informamos que si no se incorpora ni tenemos noticias suyas en el plazo de tres días a contar desde la recepción de esta notificación, entenderemos que renuncia a su opuesto de trabajo, quedando extinguida la relación laboral a todos los efectos.

Sin otro particular y en espera de su respuesta, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

Dicho burofax, se pretendió entregar por los servicios de correos en el domicilio de la actora, y ante la imposibilidad de hacerlo, se dejó aviso, no pasando a recogerlo.

La trabajadora durante los primeros días del mes de octubre, se personó en la empresa, negando haber recibido llamada telefónica alguna, ni el burofax reseñado, diciéndole la Sra. Salvadora, que había suido llamada, y que esperara a un próximo llamamiento.

Nuevamente, pasados unos días, dicha Sra. Salvadora, volvió a llamar a la actora a su teléfono móvil, y pese a realizar las llamadas, no fue atendida la misma por la trabajadora, insistiendo nuevamente en la llamada, con el mismo comportamiento por parte de la actora, por lo que con fecha 9 de octubre de 2.009, la empresa le remitió nuevo Burofax, con el siguiente texto literal:

Estimada Sra.

El motivo del presente es comunicarle que la campaña 09/10

ha comenzado. Por este motivo, tras haberle avisado mediante burofax y haberle hecho reiteradas llamadas telefónicas para su incorporación a su puesto de trabajo al numero y dirección que usted nos facilitó y no haber obtenido noticias suyas, la dirección de esta empresa entiende que renuncia a su puesto de trabajo. Por ello nos ponemos...

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