SAP Burgos 445/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2010
Fecha10 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00445/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0007222

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000758 /2009

RECURRENTE : BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : LUIS PURAS RIPOLLES

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 445

En Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 320/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario 758/2009, del Juzgado de lo Mercantil número uno de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de abril de 2010, sobre nulidad de contratos de gestión de riesgos financieros, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelados, MAQUINARIA AGRICOLA Y DE JARDIN HEDBE, S.L.; BIGMAT FONTENCHA, S.L.; PAVIMENTOS TESLA, S.L.; TESLABUR, S.L.;CONSTRUCCIONES NICOLAS MANERO, S.L.; PRODUCTOS Y SERVICIOS BURGOS, S.L. y Domingo, representados por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada doña Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelante, BANKINTER, S.A., representada por el Procurador don Fernando Santamaría alcalde y defendida por el Letrado don Luis Vicente Puras Repolles. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en representación de las Mercantiles "MAQUINARIA AGRICOLA Y DE JARDIN HEDBE, S.L.", "BIGMAT FONTECHA, S.L.","PRODUCTOS Y SERVICIOS BURGOS, S.L.","PAVIMENTOS TESLA, S.L.", "TESLABUR, S.L.", "CONSTRUCCIONES NICOLAS MANERO, S.L.", y de D. Domingo, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros y sus condiciones particulares acompañados como documentos nº 6, 7, 23, 24, 38, 39, 55, 56, 64, 85, 86, 87,101,117 y 133, suscritos respectivamente por los actores con la Mercantil "BANKINTER, S.A.", así como cuantos otros fuera necesario anular para la eficacia de cuanto aquí se pretende, debiendo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma de referidos contratos, debiendo condenar y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades que se deducirán de restar las abonadas a los actores por cantidades que se deducirán de restar las abonadas a los actores por la demandada, de las cantidades cobradas por ésta, hasta la fecha de este Resolución, con expresa imposición de costas a la demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de Noviembre de dos mil diez, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la sociedad demandada, se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación, desestimándose íntegramente la demanda declarando la plena validez de los contratos de gestión de riesgos financieros y sus condiciones particulares; y la condena a la parte actora del pago de las costas de esta apelación y de la primera instancia.

La parte apelante viene a fundar la impugnación de la sentencia recurrida en una apreciación errónea de la prueba sobre las características y riesgos del producto contratado, que se pueden inferir de una simple lectura de los documentos contractuales; cuestión que se conecta con otra de naturaleza jurídica, en la que se funda la sentencia de instancia, como es la existencia de error, en cuanto vicio invalidante del consentimiento prestado, conforme a los arts. 1.265 y 1.266 C.Civil .

Conviene, entonces, subrayar que, para que el error sea invalidante del consentimiento, como vicio de la voluntad negocial, es preciso que sea sustancial o esencial, sobre las condiciones que hubieren dado motivo a la celebración del contrato, atendida su finalidad -en este sentido SSTS 12 julio 2002, 24 enero 2003 y 12 noviembre 2004 -.

Por otra parte que sea excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre y no susceptible de ser superado mediante el empleo de una diligencia media, según la condición de las personas y las exigencias de la buena fe.

SEGUNDO

Para la apreciación de este criterio jurídico es determinante valorar el contenido de los contratos litigiosos, de permuta financiera de tipo de interés - contrato Swap, o Clips, como lo denomina la sociedad demandada y apelante-, que describe y define la sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho Tercero, folio 671, como un contrato "en el que se intercambian obligaciones de pago correspondientes a intereses de préstamos de carácter diferente, referidas a un determinado valor nocional en una misma moneda, precisando que en este caso el cliente se comprometía a pagar a un tipo de interés fijo en referencia al Euribor a cambio de recibir de Bankinter un tipo de interés variable referido al Euribor. Cabe decir, por tanto, aunque el contrato no venga definido propiamente...

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