SAP Barcelona 383/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo núm. 406/2010-2ª

Incidente concursal núm. 871/09, dimanante del concurso 347/09 (Bossar, S.L.)

Juzgado de Mercantil núm. 7

SENTENCIA núm. 383/10

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal de impugnación de la calificación de créditos, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Mespack, S.L. contra Bossar, S.L. y su Administración Concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado Mespack,

S.L la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 30 de noviembre de 2009.

Han comparecido en esta alzada la apelante Mespack, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó y defendida por la letrada Sra. Carmen Quevedo, así como la concursada Bossar, S.L. en calidad de apelada, representada por la Procuradora Sra. Feixas y defendida por el letrado Sr. Botifoll, así como la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por Mespack, S.L. contra la administración concursal y contra la concursada, sin hacer imposición de las costas del incidente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Mespack, S.L. Por otrosí solicitó la adopción de medidas cautelares, al amparo de lo previsto en el art. 87.4 LC, con el fin de asegurar los derechos inherentes a la calificación del crédito como contingente contra la masa.

Admitido el recurso se dio traslado a la concursada y a su administración concursal, que presentaron sendos escritos impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a 3 de noviembre pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por parte de un acreedor resolución que fue objeto de ejecución provisional. Dicha resolución, se afirma en el recurso, fue parcialmente revocada por la de esta Sala de fecha 17 de febrero de 2010 que redujo sustancialmente la indemnización a la cantidad de 145.154,91 euros, que a su vez se encuentra pendiente de recurso de casación.

En primera instancia, dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, esto es, con anterioridad a la resolución de esta Sala a la que se hace referencia en el recurso, se consideró el crédito como concursal contingente ordinario por el importe total de 436.852,86 euros, esto es, el importe total pagado como consecuencia de la ejecución provisional.

Se estima por parte del acreedor concurrente que su crédito merece la consideración de crédito contra la masa, al amparo de lo previsto en el art. 84.2. 10 LC, al resultar de una obligación nacida de la ley (ex art. 533 y 537 LEC) con posterioridad a la declaración del concurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones que el recurso plantea es preciso dar respuesta a la solicitud de medidas cautelares realizada por la propia recurrente al amparo de lo previsto en el art. 87.4 de .amente ante él era procedente su solicitud.

Por otra parte, tal medida cautelar no es propia del incidente de impugnación de la lista de acreedores, y por ello tampoco del recurso que se sustancia contra la resolución que le puso término, sino del proceso...

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