SAP Guipúzcoa 305/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2017:952
Número de Recurso2241/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-05/015067

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2005/0015067

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2241/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 125/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Arturo

Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCADOS URIARAN S.L.

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL ZUBIA ZUBIMENDI

S E N T E N C I A Nº 305/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 181 nº 125/2017 sobre oposición a la rendición de cuentas del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de DonostiaSan Sebastián, a instancia de D. Arturo (apelante - demandante), representado por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández y defendido por el Letrado D. Javier Hernando Mendivil, contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCADOS URIARAN S.L. (apelada - demandada), compuesta por los Administradores Concursales D. Guillermo, D. Lorenzo y D. Remigio y defendida por el Letrado D. Mikel Zubia Zubimendi; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 10 de abril de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de abril de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. Areitio Zatarain, en nombre y representación de D. Arturo contra la Administración Concursal sobre oposición a la rendición de cuentas, declarando aprobadas las mismas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a la conclusión del concurso.

No se realiza condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 9 de octubre de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. - Con fecha 14 de marzo de 2007 se dictó auto acordando la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de la concursada PESCADOS URIARAN, S.L.

  2. - Con fecha 20 de septiembre de 2007 se dictó auto aprobando el plan de liquidación presentado.

  3. - Con fecha 7 de marzo de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia calificando el concurso como culpable, disponiendo, entre otros extremos, privar a los administradores sociales (D. Arturo y D. Adriano ) de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y condenarles al pago, como indemnización de daños y perjuicios, a los acreedores titulares de créditos nacidos a partir del 1 de junio de 2005 que resulten impagados en todo o en parte después de la terminación de la fase de liquidación de la masa activa.

  4. - Con fecha 7 de enero de 2009 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Arturo contra la citada sentencia, cuya nulidad fue declarada por sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013, dictándose con fecha 15 de abril de 2013 nueva sentencia por la Audiencia Provincial desestimatoria del recurso interpuesto por el Sr. Arturo condenando a éste a indemnizar al concurso por los créditos nacidos desde el 1 de marzo de 2005 que resultaren insatisfechos.

  5. - Con fecha 11 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián decretó de oficio en la pieza de medidas coetáneas nº 5/2010 el embargo de los bienes del Sr. Arturo como medida de aseguramiento de la responsabilidad concursal que le había sido impuesta por la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 (48.3 LC).

  6. - Con fecha 26 de mayo de 2014 la Administración Concursal solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial con fecha 15 de abril de 2013, dictándose con fecha 18 de junio de 2014 auto por el que se acordó la ejecución provisional interesada indicándose expresamente en el apartado 3 de su parte dispositiva que se advirtiera a la parte ejecutante de las obligaciones que se derivarán, en su caso, de la revocación total o parcial de la sentencia, que se recogen en el art. 533 LEC .

  7. - Con fecha 14 de julio de 2016 la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó sentencia estimando en parte el recurso de casación interpuesto por el Sr. Arturo contra la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de fecha 15 de abril de 2013 y absolvió a éste de la condena de indemnizar el déficit concursal.

  8. - Con fecha 6 de septiembre de 2016 se dictó por la Letrada de la Administración de Justicia decreto acordando el sobreseimiento del proceso de ejecución derivado de la sentencia de calificación y requiriendo a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días procediese a devolver la cantidad que le había sido entregada procedente de los embargos y retenciones practicadas al Sr. Arturo por importe de 26.483,08 €.

  9. - Con fecha 22 de septiembre de 2016 la Administración Concursal contestó el requerimiento manifestando que la cantidad reclamada se había aplicado al pago de los créditos contra la masa, así como que la sociedad concursada disponía en este momento de 10.992,31 € y como quiera que existían otros créditos con carácter preferente, como eran los honorarios de la Administración Concursal pendientes de pago, no existía masa activa suficiente para el pago de la devolución requerida, sin perjuicio que deba ser considerado a efectos de tramitación posterior del concurso.

  10. - Según la rendición de cuentas presentada la Administración Concursal cobró parte del arancel correspondiente a la fase de liquidación el día 11 de enero de 2011 (60.593,77 €) y otra parte el día 28 de diciembre de 2016 (12.257,39 €).

SEGUNDO

Planteamiento del debate en esta instancia

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que desestima la demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas efectuada por la administración concursal de la mercantil PESCADOS URIARAN, S.L., promovida por la representación de D. Arturo, se alza el recurso de apelación interpuesto por ésta solicitando su revocación y la no aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal con la condena a ésta a presentar una nueva rendición de cuentas previa devolución a su representado de la cantidad de 26.483,08 € que durante años le fue retenida.

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Su representado el Sr. Arturo goza de legitimación activa para interponer la demanda incidental formulada.

    1.1.- La Letrada de la Administración de Justicia consideró que su representado tenía derecho a ser reintegrado en la cantidad que se le había embargado a consecuencia de la ejecución provisional de la sentencia de calificación dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y por eso dictó decreto el 6 de septiembre de 2016 requiriendo a la Administración Concursal al pago de la citada cantidad. Por otra parte, la Administración Concursal en escrito de fecha 19 de septiembre de 2016 manifestó al Juzgado que no devolvía las cantidades retenidas al Sr. Arturo como consecuencia de la ejecución provisional no porque éste no tuviera derecho a su cobro, sino por no existir masa activa suficiente para el pago de la devolución requerida, sin perjuicio que deba ser considerado a efectos de tramitación posterior del concurso. Y, por consiguiente, la Administración Concursal obra en contra de sus propios actos. 1.2.- El Sr. Arturo tiene derecho a ser reintegrado con cargo al concurso de todas las cantidades que le fueron retenidas porque el Tribunal Supremo le absolvió de toda responsabilidad patrimonial derivada de la generación o agravación de la insolvencia de la concursada, condena que fue la que motivó el embargo de su pensión de jubilación. El argumento de que el Sr. Arturo ningún derecho de crédito tiene porque el Tribunal Supremo no revocó la condena del art. 172.2.3º primer inciso LC implica un patente y manifiesto fraude a la propia sentencia del Alto Tribunal, una violación de los arts.181.2 y 194 y ss LC, y limita de forma inconstitucional el derecho a la tutela judicial efectiva de su representado en la vertiente del acceso al proceso del art. 24 de la Constitución .

  2. - Errónea concepción de la sentencia impugnada del alcance del incidente de oposición a la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal. La oposición a la rendición de cuentas comprende el examen material de la actuación de la Administración Concursal de forma que la sentencia que desapruebe la rendición de cuentas deberá ordenar su nueva elaboración, pero incluyendo la posibilidad de reordenar pagos, reclamar los efectuados indebidamente a quienes los recibieron y declarar la preferencia y reintegro de...

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