ATS, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2010, en el procedimiento nº 1703/2009 seguido a instancia de D. Heraclio contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de mayo de 2011, se formalizó por la Letrada de la Comunidad de Madrid Dª Beatriz García Sánchez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de septiembre de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de marzo de 2011 confirma la de instancia que había declarado por tiempo indefinido de trabajo fijo discontinuo la relación del actor con la Comunidad de Madrid para la que venía prestando servicios mediante sucesivos contratos temporales en actividades relacionadas con la prevención de incendios forestales. Se basa dicha sentencia en la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias que ella misma cita.

Recurre la Administración demandada en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2006 .

Esta Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo, como establecen las sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995 ), 21 y 23 de septiembre de 1998 ( R. 4273/1997 y 2431/1997 ), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997 ), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001 ), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003 ), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003 ), 25 de enero de 2005

(R. 5515/2003 ), 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ); y más recientemente, las sentencias de 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), y 26 de junio de 2008 (R. 683/2006 ) y 11 de noviembre de 2009 (R 3060/08 ). Conforme a la anterior doctrina, el recurso carece de contenido casacional al resolver la sentencia recurrida de forma coincidente con la doctrina de la Sala establecida en las sentencias de 19 de enero de 2010 (R. 1526/09 ), 3 de febrero de 2010 (R. 1710/09 ), 3 de marzo de 2010 (R. 1527/09 ), 11 de marzo de 2010 (R. 4084/08 ), 25 de marzo de 2010 (R. 862/09 ), 17 de mayo de 2010 (R. 3740/09 ) 4 de noviembre de 2010 (R. 160/10 ) y 30 de noviembre de 2010 (R 1103/10 ), "reiterando la doctrina de la sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2003, que revisó el criterio anterior de las sentencias de 10 de junio de 1994

, 3 de noviembre de 1994 y 10 de abril de 1995, llega a la conclusión de que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas anuales de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, y ello en atención a haberse constatado una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Ello es así, porque la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora y, en consecuencia, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos".

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid Dª Beatriz García Sánchez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación número 3895/2010, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 13 de mayo de 2010, en el procedimiento nº 1703/2009 seguido a instancia de D. Heraclio contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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