ATS, 17 de Noviembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2011:12381A
Número de Recurso2588/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

ÚNICO.- 1.- Por STS 10/05/11 [-rcud 2588/10 -] se desestimó el recurso formulado por la representación de «Hijos de Luis Rodríguez, S.A.» y se dispuso «imposición de costas a la recurrente».

  1. - En 27/06/11, el Letrado de la accionante Dª Jara María García López solicitó la cuantificación de tales honorarios y el requerimiento de su abono a la parte recurrente.

  2. - Por providencia de 28/06/11 se fijaron en 610 # tales honorarios, «sin perjuicio de las posibles cargas fiscales».

  3. - En 08/09/11 se formula recurso de reposición, argumentando la falta de «actuación procesal» del Letrado que justificase los honorarios, al no haberse impugnado el recurso de casación formalizado por la empresa.

  4. - La Abogada de la trabajadora ha comparecido en 21/06/10 como parte recurrida en el recurso de casación interpuesto y en la impugnación del recurso de reposición aduce que el art. 233.1 LPL no requiere -para la imposición de costas- que se haya impugnado el recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Tal como en ocasiones ha precisado la Sala «en el recurso de casación para la unificación de doctrina las costas comprenden "los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso". Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala, incluso en la propia sentencia, dentro de los límites legales que establece el citado art. 233.1... Como se dice en los autos de esta Sala de 11 de febrero y 22 de marzo de 2.002 ... la Sala, sin embargo, suele abstenerse de cuantificar los honorarios en la resolución final, porque a veces las partes han llegado a un acuerdo en la materia, y otras veces - por razones que sólo a la parte beneficiaria de los honorarios incumbe tener en cuenta- simplemente el abogado del recurrido no solicita esta cuantificación. En los casos -como el presente- en los que dicho abogado expresamente lo solicita, la Sala los cuantifica en una providencia ulterior, dentro de los estrechos límites marcados por el repetido art. 233.1 de la LPL, y en función de cuál haya sido la intervención que el director técnico beneficiario haya tenido en el proceso» (así, ATS 26/11/02 -rcud 3772/01 -).

  1. - De otra parte, frente a la argumentación efectuada por la empresa respecto de que no concurre intervención profesional del Letrado que justifique el devengo de costas por honorarios, ha de destacarse que -como indicamos en el quinto de los precedentes «hechos»- obra en las actuaciones el escrito de personación de dicho profesional y que esa personación para «sostener su posición de parte recurrida, es una actuación procesal que devenga honorarios, cuyo pago corre a cargo de la parte condenada en costas, como viene señalando la doctrina jurisprudencial» [ SSTS -III- 21/02/00 -rec. 6486/98 - y 21/02/00 -rcud 6292/98 -] ( ATS 28/04/09 -rcud 4490/07 -). Criterio éste -de que se devengan costas por honorarios de Letrado con la simple personación, si bien por importe inferior al que corresponde cuando media impugnación del recurso- que es el mantenido de forma tácita por la Sala -unánimemente- en sus recientes decisiones (valgan como ejemplo los AATS 10/05/11 -rcud 4075/10 -; 18/05/11 -rcud 3964/10 -; 02/06/11 -rcud 3831/10 -; 15/06/11 -rcud 2749/10 -; y 16/06/11 -rcud 87/11 -).

  2. - Pues bien en el supuesto de que tratamos, acordada -aunque sin cuantificar- la imposición de costas en la sentencia, y habiéndose limitado la actuación procesal de la Letrada de la parte recurrida a la mera personación, procede acceder en parte al recurso y fijar el importe de honorarios de la Sra. Letrada en 300 #.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación de «HIJOS DE LUIS RODRÍGUEZ, S.A.» se revoca en parte la providencia de 28/Junio/2011 y se fijan los honorarios de la Sra. Letrada Dª Consuelo en la cantidad de 300 #, manteniendo los restantes pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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