STSJ Galicia 2387/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2387/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4182/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diecisiete de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004182/2008 interpuesto por Mariana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandado HOTEL RESIDENCIA PARQUE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000385/2008 sentencia con fecha diecinueve de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Mariana, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "HOTEL RESIDENCIA PARQUE S.L." encuadrada en el sector de Hostelería, desde el 17-10-2006 hasta el 16-10- 2007, ostentando la categoría profesional de ayudante de camarera de piso y percibiendo un salario mensual de 373,28.-#. La relación laboral se articuló a medio de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (20 horas semanales). Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./

SEGUNDO

A la actora no se le han abonado los siguientes conceptos: -Salario mes de Septiembre 2007: 359,89.-#. -Salario mes de Octubre (16 días): 191,92.-#. -Liquidación P.P. de paga extra: 100,21.-#.

Lo que supone un total de 652,02.-C./TERCERO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Mariana, contra la empresa "HOTEL RESIDENCIA PARQUE S.L." debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a la demandante la cantidad de 652,02 # por los conceptos indicados. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 652,02#, absolviéndola de la reclamación que por horas extras se hacía en la demanda.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el artículo 376 LEC cuyo tenor literal es el siguiente: "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de prueba que sobre éstas se hubiere practicado"; de lo dispuesto en el artículo 29 Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes como el Convenio Colectivo de Hostelería y del artículo 35.5 del mismo Estatuto, y también se alega la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo que se recoge en las sentencias que cita, alguna de las cuales no se tienen en cuenta al ser sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y no es invocable como Jurisprudencia la doctrina de suplicación proveniente de los actuales Tribunales de Justicia ( SSTSJ Andalucía/Granada 8 febrero 2000 [AS 2000\1191 ], Aragón 21 febrero 2000 [AS 2000\309 ], Andalucía/Sevilla 7 julio 1999 [AS 1999\4328 ], Comunidad Valenciana 25 mayo 1999 [AS 1999\4252 ], Madrid 24 junio 1999 [AS 1999\2936]...) habida cuenta del rango jerárquico de dichos Órganos jurisdiccionales STS 27-12-01 (RJ 2002/2080). El recurso de Suplicación únicamente cabe ampararlo en infracción normativa y/o de la Jurisprudencia propiamente dicha, que como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, está reservada por el art. 1.6 del Código Civil a «la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

Y entiende el recurrente que, ha incurrido el juez de instancia en un error en la valoración de la prueba testifical, y que lo reclamado no es el importe de horas extraordinarias sueltas realizadas en días aislados, sino que lo que efectivamente reclamado ha sido el cumplimiento de una jornada superior a la prevista en el contrato de trabajo y en el convenio colectivo aplicable. Y que la Jurisprudencia advierte que, cuando lo que se reclama no es el importe de horas sueltas sino el cumplimiento de una jornada...

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