SAP Tarragona 213/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 267/2013 -R

D.U. - J.R. núm.:198/2012 del Juzgado Penal 5 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 213/ 2013

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veintitres de abril de dos mil trece.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Valentina

, representado por el Procurador Sr. MANUEL SANCHEZ BUSQUETS y defendido por el Letrado Sr. RUBEN VIÑUALES ELIAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona con fecha 4 de Febrero de 2013 en las Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 198/2012 seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Remigio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la prueba incorporada al acto de juicio, ha resultado acreditado y así se declara que, el acusado, Remigio, y Valentina, mantuvieron una relación sentimental que les llevó a la convivencia y a la paternidad común de dos hijos, relación ya fracturada a fecha 21 de Junio, de 2.012.

En méritos de dicha prueba ha quedado probado que, a las 21.37 horas, del día 24 de Junio, de 2.012, la Sra. Valentina era médicamente diagnosticada de un hematoma en el brazo derecho, y de arañazos en el cuello, siendo que, el día 26 de Junio, de 2.012, evidenciaba, también, una equimosis en la pierna derecha, para por fín, a fecha 28 de Junio, de 2.012, resultar médicamente diagnosticada de dos equimosis en el brazo derecho, de un hematoma y una equimosis, en la cara externa del muslo derecho, de un hematoma en el tercio proximal de la cara interna de la pierna derecha y de un equimosis en el tercio proximal de la cara interna, de la pierna izquierda, amén que de un trastorno de ansiedad reactivo, perjuicios a los que se adjudicó una curación en diez días, con siete de impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales, y por los que la Sra. Valentina ha reclamado ser indemnizada. No han quedado acreditadas las circunstancias en que la Sra. Valentina sufrió aquellos perjuicios, de modo que no pueden certificarse efecto de una ó más acciones ejecutadas por el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja - y que, ni por la suerte de la sujeción por los brazos, y/o por el cuello, y/o mediante el empujón, y/o el zarandeo, han resultado probados- en el curso de la discusión que, conforme ha quedado determinado, ambos mantuvieron sobre las 22.00 horas, del 21 de Junio, de 2.012, en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, constituida en el domicilio de la Sra. Valentina, ocasión en la que tampoco ha resultado probado que el acusado anunciara a su ex compañera, movido por el ánimo de amedrentarla, " te voy a dar dos mojadas y me voy a reír en tu tumba, y luego voy a ir a por el otro y también le voy a dar dos mojadas ".

Ningún otro episodio ha sido sometido al debate plenario.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente, a Remigio, de los delitos de maltrato y amenazas, en el ámbito familiar, y de violencia habitual en dicho ámbito, por los que ha venido acusado, declarando de oficio las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia.

Desde el presente estadio, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA PENAL- prohibiciones de aproximación y de comunicación, con acreedora en Valentina - impuestas a Remigio, mediante Auto de fecha 28 de Junio, de 2.012, en el seno de las Diligencias Urgentes nº 234/2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno, de Tarragona, de las que deriva el presente Juicio Rápido, por lo que se expedirán oficios a Mossos d'Esquadra, a Guardia Urbana de Tarragona y a l'Oficina d'Atenció a la Víctima, para su conocimiento del cese de dicha vigencia.

Esta resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su última notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona.

Notifíquese personalmente a Dña. Valentina .

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno, de Tarragona, así como el de la que, en su caso, recayese en sede de su apelación, si fuese total ó parcialmente revocatoria de ésta, conforme a la previsión del art. 789.5., de la L.E.Criminal .

Llévense sus pronunciamientos al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.

Así, por esta mi Sentencia, cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia, lo pronuncio y firmo. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Valentina, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Remigio solicitó la confirmación de la resolución recurrida y el Ministerio Fiscal solicitó el dictado de una nueva sentencia por la que se condene el acusado en los términos interesados en su...

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