STSJ Comunidad de Madrid 111/2010, 15 de Febrero de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:1820 |
Número de Recurso | 5643/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 111/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005643/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00111/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5643-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1500/2008, 1512/08, 1516/08, 1517/08, 1518/08, 1519/08, 1522/08, 1523/08, 1524/08 Y 1525/08 ACUMULADAS.
RECURRENTE/S: D. Juan Ramón, D. Apolonio, D. Claudio, D. Faustino, D. Indalecio, DOÑA María Esther, D. Octavio .
RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 111
En el recurso de suplicación nº 5643-09 interpuesto por el Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA, en nombre y representación de D. Juan Ramón, D. Apolonio, D. Claudio, D. Faustino, D. Indalecio, DOÑA María Esther y D. Octavio, contra los autos dictados por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1500/2008, 1512/08, 1516/08, 1517/08, 1518/08, 1519/08,1522/08, 1523/08, 1524/08 Y 1525/08 ACUMULADAS. del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Amadeo, D. Cesar, D. Gaspar, D. Juan Ramón, D. Apolonio, D. Claudio, D. Faustino, D. Indalecio, DOÑA María Esther y D. Octavio contra, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Juan Ramón, D. Claudio, D. Faustino, D. Indalecio, D. Apolonio, DOÑA María Esther Y D. Octavio frente a CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a la demandada de sus pretensiones.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dentro de la campaña INFOMA 2008 con la categoría profesional de:
Juan Ramón Auxiliar de Bombero-Conductor, Claudio oficial de conservación, Faustino Auxiliar de Bombero-Conductor, Indalecio Auxiliar de Bombero-Conductor, Apolonio Bombero-Conductor, María Esther auxiliar de Control e Información, Octavio Bombero- Conductor, en el puesto de Incendios Forestales (PIF) y en el centro de trabajo del Parque de Bomberos reseñado en el ordinal 1° de las respectivas demandas, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.
Fueron contratados mediante contratos de trabajo de duración determinada para trabajar en las campañas INFOMA en los años precedentes, en los concretos periodos reseñados en el ordinal 3° de las demandas, que se tienen por reproducidos, consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscritos al Parque de Bomberos.
Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, una pruebas físicas, que son excluyentes.
El organismo demandando tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para 1a vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las
Los actores han agotado la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurren en suplicación los demandantes frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de indefinición, formulada en autos, por considerar, los recurrentes, que la relación que les une con la entidad demandada es de carácter fijo-discontinua o a tiempo parcial, pese a la suscripción formal de otros tantos contratos de duración determinada por la duración anual de las campañas de extinción y detección de incendios en la Comunidad de Madrid, al tratarse, a su juicio, de actividades permanentes que se vienen repitiendo con periodicidad anual.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, aplicando el criterio mantenido por esta misma Sala y Sección en sentencia, entre otras, de fecha 16-3-2009, rec. 595/09, que reproduce en su F. de D. 2º; y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora, articulando al efecto un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., para denunciar la infracción del art. 15.8 del E.T., en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que establece el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales y de la doctrina de los tribunales que igualmente cita. En síntesis argumenta la recurrente, con cita de determinada sentencia de esta misma Sala, Sección 1ª, de fecha 14-1-2008, que la contratación de los actores en la época estival para la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales es propia de trabajadores fijos discontinuos con relación laboral indefinida, en razón no solo a la naturaleza cíclica y reiterada de la actividad que realizan, sino también a la específica reglamentación de este tipo de actividades, sin perjuicio de la variabilidad de los planes anuales de actuación, que es propia de todas las actividades que por naturaleza son discontinuas.
Tal como así se argumenta en la sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 30 de Noviembre de 2010
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de febrero de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 5643/2009 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, dictada el 30 de julio de 2009 , en los autos de juic......