STSJ Comunidad Valenciana 430/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha14 Febrero 2012

2 Recurso de Suplicación nº 101/2012.

Recurso contra Sentencia núm. 101/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 430 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 101/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 1.192/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Celso asistido por el letrado D. José García García, contra HOLCIM HORMIGONES SA representada por el letrado D. Antonio Morales Verissimo, HOLCIM MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SA, REAVIMEK SL, CEMENTOS, HORMIGONES, ÁRIDOS Y TRANSPORTES SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente HOLCIM HORMIGONES SA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda planteada por D. Celso, debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por HOLCIM HORMIGONES, S.A. el 9-11-10 y en consecuencia, condeno a ésta la inmediata readmisión del actor, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 59.319,77 # y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 10.992,88 # a la fecha de ésta".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Celso, con DNI nº NUM000, ha figurado en alta para las demandadas en los siguientes periodos: CEMENTOS, HORMIGONES, ÁRIDOS Y TRANSPORTES, S.L. 7-3-96 a 6-3-99, 2-5-00 a 19-6-02, 21-6-02 a 15-9-02. MAVIKE, S.L. (hoy denominada REAVIMEK, S.L.): 16-3-99 a 14-4-00 y 16-9-02 a 30-9-02. HOLCIM MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A.(antes denominada STEETLEY IBERIA, S.A. y después TARMAC IBERIA SLU desde el 1-3-04, estando extinguida en la actividad tras la escisión el 16-2-09 en HOLCIM HORMIGONES, S.A. y HOLCIM ÁRIDOS, S.A): 1-10-02 a 31-12-08. HOLCIM HORMIGONES, S.A.: 1-1-09 al 9-11-10 (folios 41 y 157 a 214). SEGUNDO: El 9-11-10 HOLCIM HORMIGONES, S.A. comunicó al actor su despido disciplinario, que dicha empresa reconoció como improcedente, poniendo a su disposición una indemnización, que se consignó ante el Juzgado nº3 el 11-11-10 por importe de 44.800 #, no constando percibida dicha cantidad por el actor (folios 215 a 217). TERCERO: Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 29-11-10, celebrándose el acto sin avenencia con HOLCIM HORMIGONES, S.A. y sin efecto respecto del resto. CUARTO: El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en las demandadas. QUINTO: El demandante figuraba en alta en HOLCIM HORMIGONES, S.A. con antigüedad de 2-5-00 y categoría profesional de oficial 1ª oficio con un salario día de 93,16 # con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEXTO: HOLCIM HORMIGONES, S.A. comunicó al actor, el 5-12-08, que se hacía cargo de su contrato por sucesión el 1-1-09 y con antigüedad de 2-5-00. El 18-9-02 MAVIKE, S.L. había notificado al actor que STEETLY IBERIA, S.A.U. había efectuado la compra parcial de sus activos, incluyendo la actividad que el mismo desempeñaba, por lo que desde el 1-10-02 pasaría a tal empresa con respeto de sus condiciones de salario, categoría y antigüedad (folios 45 a 47 y 116 a 136, 141 a 144, 214).SÉPTIMO:Las demandadas constituyen un grupo empresarial (Grupo de empresas de D. Isaac ), compartiendo CEMENTOS HORMIGONES ARIDOS Y TRANSPORTES, S.L. su plantilla con otras empresas que no figuran aquí demandadas en el centro de trabajo de CARRETERA SIERRA DE ORTS (folios 69 a 137). OCTAVO: En fecha 6-3-99 CEMENTOS, ARIDOS Y TRANSPORTES liquidó al actor por indemnización la cantidad de 305.636 pesetas. El 14-11-00 MAVIKE S.L. liquidó al actor la cantidad de 70.229 pesetas, por igual concepto (folios 219 y 225 y reconocimiento demandante)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada HOLCIM HORMIGONES SA, que fue impugnado por el actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, interpone la parte demandada recurso de suplicación. En el primer motivo formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. b de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, aplicable a la presente en virtud de lo dispuesto en la DT 2ª de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. Inclusión de un...

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