STSJ Cataluña 1229/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2012
Número de resolución1229/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8007713

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1229/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 29-6-2011 dictada en el procedimiento nº 138/2011 y siendo recurridos Capuccino 2000, S.L. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-6-2011que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Amelia frente a CAPUCCINO 2000, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL ( FOGASA) en materia de Despido, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Amelia en 14-2-2011 presentó papeleta de conciliación en el CMAC por despido de 4/2/11 contra CAPUCCINO 2000, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) habiéndose celebrado el acto en 11-3- 2011 con el resultado de sin avenencia .

Segundo

En 22-2-11 interpuso la presente demanda sobre Despido de 4-2-11 ante el Juzgado Decano de los de Barcelona contra la citada empresa .

Tercero

Antes del despido citado denunciado haba prestado servicios en el Bar-Restaurante de la demandada sito en Plaza España 2 de Castelldefels durante el periodo de 5-1-2008 a 29-10-09 con la categoria profesional de ayudante de camarero y siendo baja por despido.

Cuarto

Entre otras empresas ha prestado servicios también por cuenta de la empresa Gastronomia el Palau SL durante el periodo de 31-7-2010 a 1-8-2010.

Quinto

La actora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad contra la empresa demandada estando las actuaciones pendientes de juicio.

Sexto

La empresa demandada ha tenido en alta en la seguridad social a tres trabajadores que han prestado servicios, en todo o en parte de algún periodo coincidente con el 5-7-2010 a 4-2-2011 alegado por la actora como trabajado para aquella.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal dela parte actora, Dª Amelia ; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 285/2011, dictada el día 29 de junio de 2011por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en los autos 138/2011.

La resolución recurrida desestima la demanda interpuesta por la actora frente a CAPUCCINO 2000 S.L y FOGASA.

En la demanda se solicitaba la declaración de la improcedencia del despido de 4 de febrero de 2011 con los efectos legales correspondientes.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.191c) LPL denuncia la infracción del art. 91.2 LPL .

Entiende que se produce la infracción de tal precepto puesto que de las fotografías obrantes en los folios 8 a 21 y de la testifical practicada se desprende la existencia de una relación laboral.

La sentencia recurrida niega, por falta de prueba, la existencia de relación laboral, al considerar insuficiente a tales efectos el testigo aportado por la actora, no considerando probada la existencia de relación...

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