STSJ Cataluña 2698/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2698/2013
Fecha16 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053724

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2698/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 1094/2011 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Conalto Constructores 2008 SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Nuria contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y la empresa CONALTO CONSTRUCTORES 2008 S.L., sobre prestaciones económicas por desempleo (modalidad contributiva), ACUERDO:

  1. Declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de desempleo, con arreglo a una base reguladora de 26,30 euros diarios, efectos de 1 de marzo de 2011, y duración máxima de 120 días.

  2. Declaro la responsabilidad de la empresa CONALTO CONSTRUCTORES 2008 S.L. respecto al pago de la anterior prestación, sin perjuicio de la obligación de anticipo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Dª. Nuria, nacida el NUM000 de 1964, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 .

SEGUNDO

La demandante trabajó por cuenta de la empresa Conalto Constructores 2008 S.L., con CIF nº B64991714, dedicada a la construcción, con domicilio en la localidad de Sabadell (Barcelona), entre el 11 de enero de 2010 y el 28 de febrero de 2011.

TERCERO

Finalizada la relación laboral, el día 18 de marzo de 2011, la actora presentó demanda de conciliación contra la empresa reclamando 6990,48 euros.

El día 7 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con avenencia, reconociendo la empresa adeudar 6990,48 euros a la demandante (folio nº 37).

CUARTO

La actora impugnó también la extinción de la relación laboral, presentando demanda de conciliación el día 18 de marzo de 2011.

El día 7 de abril de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo el pago de una indemnización de 2401,74 euros, y otros 2780,41 euros en concepto de liquidación final de partes proporcionales (folio nº 42).

QUINTO

El día 20 de abril de 2011 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando que había prestado servicios por cuenta de la empresa demandada entre el 11 de enero de 2010 y el 28 de febrero de 2011; hasta el 31 de agosto de 2011 a tiempo parcial de 4 horas diarias, percibiendo 450 euros; y desde el 1 de septiembre de 2010 a tiempo completo, percibiendo 800 euros mensuales (folios nº 82 y 83).

Tras la correspondiente actividad inspectora la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación contra la empresa por falta de alta y cotización, considerando las siguientes bases de cotización por desempleo (folios nº 45 y siguientes):

Enero 2010: 373,80 euros.

De febrero a agosto de 2010: 534 euros.

De septiembre de 2010 a febrero de 2011: 800 euros.

El día 13 de enero de 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acordó cursar el alta de oficio de la actora por cuenta de la empresa demandada del 11 de enero al 31 de agosto de 2011, a tiempo parcial del 50% (folio nº 66).

SEXTO

El día 27 de abril de 2011 la actora solicitó la prestación por desempleo (folios nº 69 y 70).

Por resolución de fecha 22 de julio de 2011 el SPEE denegó la prestación por no tener suficientes días de cotización por desempleo acreditados (folio nº 67).

Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada el día 28 de octubre de 2011 (folio nº 90)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda en materia de prestación por desempleo, declaró el derecho de la demandante a percibir dicha prestación, con arreglo a una base reguladora de veintiséis euros con treinta céntimos (26,30 euros) diarios, efectos de 1 de marzo de

2.011, y duración máxima de 120 días, determinando la responsabilidad de la empresa Conalto Constructores 2008, S. L. respecto al pago de la anterior prestación, sin perjuicio de la obligación de anticipo del Servicio Público de Empleo Estatal. El recurso no ha sido impugnado.

El objeto del recurso se circunscribe al importe de la base reguladora de la prestación reconocida por la sentencia recurrida.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del hecho probado segundo, para el que propone la siguiente redacción: "La demandante trabajó por cuenta de la empresa Conalto Constructores 2008, S. L., con CIF número B64991714, dedicada a la construcción, con domicilio en la localidad de Sabadell (Barcelona) entre el 11 de enero de 2.010 y el 28 de febrero de 2.011, con la categoría profesional de ORD LIMP y salario anual de 19.214,45 #, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la construcción de la provincia de Barcelona".

Teniendo por objeto la modificación interesada la adición de la categoría profesional y salario anual del actor durante el mencionado período, en el recurso se invocan como documentos sustentadores de aquélla los numerados 2 a 10 de su ramo de prueba, consistentes en reclamación de cantidad presentada por la parte actora, y posterior reconocimiento de la deuda salarial efectuada por la mercantil en acta de conciliación celebrada ante los servicios administrativos correspondientes; así como la ausencia de comparecencia al acto de interrogatorio por el representante de la empresa.

El motivo debe decaer, dado que, en primer lugar, la documental citada no ostenta la literosuficiencia probatoria pretendida, al tratarse de reconocimientos privados entre las partes de la relación laboral, y conciliación en fase previa a la vía judicial, que en modo alguno vinculan en esta sede. A ello ha de añadirse que los documentos que pueden conducir al éxito del motivo formulado únicamente pueden ser los aportados como medio de prueba a través del cauce previsto al efecto, y que no...

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