STSJ Asturias 1251/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución1251/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01251/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000741 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000889/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO SABADELL, S.A

Abogado/a: JOSE IGNACIO GELPI JORBA

P

Sentencia nº: 1251/2012/a: Graduado/a Social:

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000741/2012, formalizado por la LETRADA MARIA ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia número 19/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000889/2011, seguidos a instancia de Mauricio frente al BANCO SABADELL, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mauricio presentó demanda contra el BANCO SABADELL, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2012, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Mauricio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, Banco Sabadell, S.A., con antigüedad referida al 02/01/73, con jornada a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Nivel VI y con un salario bruto mensuales de 2.968#14 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Nacional de Banca.

  2. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 29/09/10 hasta el 13/10/11, en que se reincorporó a su puesto de trabajo.

  3. - Tras su reincorporación, el demandante envió un correo electrónico a la empresa demandada exponiendo que tenía pendientes las vacaciones del año 2010 (5 días) y todas las del año 2011, y que le gustaría disfrutarlas de la siguiente manera:

    Año 2010

    No tengo preferencias de fechas, a convenir de acuerdo con vosotros Año 2011:

    Del 7 al 18 de noviembre de 2011

    Del 5 al 16 de diciembre de 2011

    Del 9 al 25 de enero de 2012

  4. - En contestación a dicha solicitud la empresa demandada le envió un correo electrónico con el siguiente contenido:

    "Buenos días Mauricio

    Respecto de las vacaciones pendientes, creo que ya te han informado en Relaciones Laborales que no procede.

    En cuanto a las de 2011, la semana próxima tienes que ir a la oficina de Quirinal, y luego ya puedes coger las vacaciones del 14 Noviembre hasta el 28 de diciembre.

    De esta forma no dejamos nada pendiente para el año que viene"

  5. - El 8 de noviembre de 2011 el actor envió nuevo correo a la demandada en los siguientes términos: con respecto a mis vacaciones del año 2010, creo que me falta un día es decir debería ser desde el 14 de noviembre hasta 29 de diciembre "empezando a trabajar el día 30 de diciembre, para que no quedara nada pendiente para el próximo año.", a lo que la empresa contestó que era correcto.

  6. - El actor disfrutó la totalidad de las vacaciones correspondientes al año 2011, tras lo que se reincorporó a su trabajo el 30 de diciembre de 2011.

  7. - El cuadro de vacaciones correspondientes al año 2010 fue elaborado en fecha 24 de febrero de 2010, en el que se establecen los siguientes periodos de vacaciones a disfrutar por el actor:

    Abril: del 6 al 9 (4 días)

    Julio: del 5 al 30 (20 días) Septiembre: del 6 al 10 (4 días)

    Diciembre: del 7 al 10 (3 días) Disfrutó los tres primeros períodos de vacaciones del año 2010 señalados y no llegó a disfrutar el último periodo del 7 al 10 de diciembre, por haber causado baja médica el 29/09/10.

  8. - En el art. 26 apartado II del Convenio Colectivo de Banca se establece en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones que " El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días...

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