STSJ Andalucía 1094/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2012
Fecha29 Marzo 2012

Recurso.- 1669/11(L), sent. 1094/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1094 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Augusto, representado por el Sr. Letrado D. Jesús Muñoz Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 1.205/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INSTALACIONES EXTINGAR S.L., en demanda de despido objetivo y extinción contractual, se celebró el juicio y el 23 de febrero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando las pretensiones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Jose Augusto, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INSTALACIONES EXTINGAR S.L. (anteriormente denominada INSTALACIONES MAROGA S.L.), desde el día 11-5-2000 con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 1.382,74 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

D. Jose Augusto, en noviembre de 2010 no había percibido las retribuciones correspondientes a septiembre y octubre de 2010. Debió haber percibido las siguientes cantidades:

SEPTIEMBRE 2010: 820,22 euros de salario base; 63,60 euros de antigüedad; 197,00 euros de actividad; 133 euros de asistencia; 210,30 euros de prorrata de pagas extras; 21,94 euros de absentismo; 61,99 euros de plus de transporte. OCTUBRE 2010: 847,56 euros de salario base; 32,86 euros de antigüedad; 197,00 euros de actividad; 133 euros de asistencia; 217,31 euros de prorrata de pagas extras; 21,94 euros de absentismo; 56,36 euros de plus de transporte.

Estas cantidades fueron abonadas por la empresa el día 11.2.2011 mediante transferencia bancaria.

Segundo

INSTALACIONES EXTINGAR S.L., fue constituida el día 18-5-1998 bajo la denominación social de INSTALACIONES MAROGA S.L. El cambio de denominación social se produjo el día 1-6-2001. Su objeto social es la venta, instalación y mantenimiento de aparatos contra incendios, arrendamientos de bienes inmuebles urbanos, instalaciones y reparaciones eléctricas en general y las instalaciones y reparaciones de fontanería en general. Su actividad fundamental se centra en las instalaciones contra incendios, actividad a la que estaba destinado D. Jose Augusto .

En el año 2008 la empresa tuvo un resultado de ventas de 2.905.787 euros, un gasto de personal de 968.871 euros y un resultado del ejercicio de 11.560 euros. En el año 2009 tuvo un resultado de ventas de

1.519.286 euros, un gasto de personal de 657.985 euros y un resultado del ejercicio de menos 99.661 euros. En el ejercicio 2010 y a fecha 30-9-2010 presentaba un resultado de ventas de 922.904 euros, un gasto de personal de 467.000 euros y un resultado del ejercicio de menos 179.217 euros.

Los resultados negativos derivan del descenso de ventas iniciado en el año 2009, con una caída del 47,5% en relación al año 2008. El descenso de ventas en el año 2010 es del 61,37% en relación al año 2008. Igualmente, la empresa dificultades para cobrar a sus clientes. El ejercicio 2010 se ha cerrado con un resultado negativo de 316.883 euros.

Tercero

El día 21-10-2010 se presentó papeleta de conciliación sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, celebrándose el acto el día 5-11-2010 sin avenencia. El día 12-11-2010 se presentó demanda.

Cuarto

El día 29-10-2010 D. Jose Augusto recibió carta de la empresa con el siguiente contenido:

"De conformidad con lo establecido en el articulo 53.1 a) del ET le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 14- 11-2010, en base a lo establecido en el artículo 52

  1. del ET, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Los motivos o causas en que se fundamentan la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, como veremos a continuación.

Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos anos que, pese a nuestro esfuerzos, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa.

El momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la crisis general del país, incidiendo especialmente en nuestra actividad puesto que nuestro mayor volumen de negocio está concentrado en las instalaciones contra incendios en obras de construcción.

La caída en la demanda de trabajo, los impagos de clientes imposibles de cobro, los gastos derivados de las amortizaciones bancarias dimanantes de financiaciones para el inmovilizado y el circulante y el mantenimiento de costos, dan como resultado los siguientes datos económicos a efectos legales expuestos a continuacion:

AÑO 2008: ventas 2.905.787 euros; gasto personal 968.871 euros; % relación ventas gastos personal 33,34; resultado ejercicio 11.560 euros.

AÑO 2009: ventas 1.519.286 euros; gasto personal 657.985 euros; % relación ventas gastos personal 43,30; resultado ejercicio -99.661 euros.

30-9-2010: ventas 922.904 euros; gasto personal 467.000 euros; % relación ventas gastos personal 50,60; resultado ejercicio -179.217 euros.

La medida extintiva tomada que a usted le ha afectado contribuye, además de a intentar superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad a medidas concursales o, incluso al cierre en un inminente futuro, colabora de forma directa en el intento de esta empresa de garantizar la viabilidad futura de la misma y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos, supone una mejoría directa de su economía y permite una mayor competitividad de la misma en el mercado en los sectores de actividad que aún mantiene y que como sabe y conoce, son prioritariamente los derivados del mantenimiento y conservación de instalaciones y comunidades de propietarios y no las obras como hasta ahora.

Se adjunta a la presente carta-comunicación una propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, más en virtud de lo establecido en la disposición adicional 16ª de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, siendo la causa de carácter económica esta empresa le informa a usted de la imposibilidad material de poner a su disposición, real y efectivamente y en la sede de la misma, una indemnización de

9.932 euros, la cual, sin perjuicio de que le sea a usted abonada al hacerse efectiva la extinción contractual, se le informa de que no supera las 12 mensualidades de su salario tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de su salario por año de servicio con prorrateo de períodos inferiores a un año.

Que la decisión extintiva tomada por esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el artículo 51.1 del ET para períodos sucesivos de 90 días".

El día 12-11-2010 la empresa abonó...

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