STSJ Andalucía 817/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2012
Fecha08 Marzo 2012

Rº.1709/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 817/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 825/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Basilio contra RENFE OPERADORA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/02/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Basilio, con D.N.I. n° NUM000 presta servicios para RENFE desde fecha 18.09.79, en la categoría profesional de Oficial de Oficios, en el centro de trabajo de Material motor, de Santa Justa.

SEGUNDO

El actor tenía fijadas por la empresa sus vacaciones anuales del año 2008 en los siguientes períodos:

-Del 17 al 23 de Marzo

-Del 1 al 15 de Julio

-Del 16 al 31 de Diciembre

TERCERO

El actor estuvo en situación de baja por enfermedad en el período 26-05-08 al 30-01-09, disfrutando con ello únicamente de 5 días naturales de vacaciones en tal año.

CUARTO

Formulada reclamación previa el 12-06-2009, se interpone demanda el 15-07-09. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda inicial del proceso declaró el derecho del actor --que habiendo permanecido en situación de IT desde el 26-05-2008 al 30-01-2009 había disfrutado únicamente 5 días de vacaciones en ese año-- al disfrute del resto del período vacacional correspondiente al año 2008.

Contra dicha sentencia interpone la empresa empleadora demandada, RENFE OPERADORA, recurso de suplicación que se impugna de contrario por el actor, conteniendo el recurso dos motivos, formulados al amparo de los apartados c ) y a) del artículo 191 de la LPL (hoy artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social), por ese orden. En el primero de los motivos, por el cauce procesal del apartado c) indicado, denuncia la recurrente la infracción, por interpretación errónea, de lo prevenido en los artículos 40.2 de la Constitución, 38 del Estatuto de los Trabajadores y 5.4, 6.2 y 10 del Convenio 132 de la OIT y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 3/10/2007, 20/12/2007 y 24/06/2009 . Y en el motivo segundo, por la vía del apartado a) del artículo 191 LPL, interesa la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior al dictado de la misma, por infracción de los artículos 97.2 de la LPL y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, alegando que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre las excepciones de caducidad y prescripción alegadas al amparo del artículo 59 ET, sin que en su fundamentación jurídica se efectúe tampoco alusión alguna al respecto.

Alega la recurrente que se ha alterado el orden en que debieron aducirse por si la Sala tuviere a bien (sic), por razones de economía procesal, estimar este motivo y con él el recurso. Pero, razones de orden público procesal, atendidas las consecuencias que se derivarían de la estimación de motivo de nulidad aducido y también de método y sistemática determinan que deba invertirse el orden en que han sido propuestos los motivos comenzando con el examen del segundo, en que, como se ha indicado, se denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la LPL y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, alegando que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre las excepciones de caducidad y prescripción alegadas al amparo del artículo 59 ET . Y, aunque se aduce por el actor en su escrito de impugnación que no consta que se alegase en el acto de la vista caducidad o prescripción, lo cierto es que en el acta se expresa que se adujeron las excepciones de caducidad y de inadecuación de procedimiento, que, en todo caso, habrían de entenderse referidas al procedimiento para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones regulado en el artículo 125 de la LPL, para el que el apartado a) de dicho precepto establece un plazo de caducidad de veinte días, debiendo entenderse implícitamente desestimadas ambas excepciones, al expresarse, en el primer fundamento jurídico, que el actor ejercita la acción declarativa de derecho, instando se declare su derecho al disfrute del resto...

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