STSJ Murcia 588/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:2112
Número de Recurso402/2004
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20588/2008

RECURSO nº 402/04-G

SENTENCIA nº 588/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 588/08

En Murcia a veintitrés de junio de mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 402/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.319,58 euros, y referido a: impuesto sobre sucesiones

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de diciembre de 2003 estimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/1237/03 interpuesta por Dª. Carla contra la liquidación LT NUM000 dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Conserjería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 1.319,58 euros que había sido notificada en voluntaria el 23 de abril anterior, luego de haberse anulado la providencia de apremio dictada por la Agencia Regional de Recaudación. Con anterioridad a dicha liquidación girada con base en los valores comprobados, se había practicado una liquidación provisional sobre los valores declarados notificada el 17 de febrero de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimando el recurso presentado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-3-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-6-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto estima la reclamación económico administrativa nº 30/1237/03 interpuesta por Dª. Carla contra la liquidación LT NUM000 dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Conserjería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 1.319,58 euros que había sido notificada en voluntaria el 23 de abril anterior, luego de haberse anulado la providencia de apremio dictada por la Agencia Regional de Recaudación. Con anterioridad a dicha liquidación girada con base en los valores comprobados, se había practicado una liquidación provisional sobre los valores declarados notificada el 17 de febrero de 1997.

El fallecimiento del causante había tenido lugar el 2-12-1991 y los herederos habían presentado la solicitud ante la Administración regional de que se practicara liquidación por dicho Impuesto el 2-6-1992. La Oficina gestora repuso a voluntaria la liquidación impugnada y la volvió a notificar a la interesada el 15-4-2003 con información de que podía interponer contra ella los recursos procedentes.

Fundamenta el TEARM dicha estimación en entender prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria teniendo en cuenta que no tenía efecto interruptivo de la prescripción la liquidación provisional referida, ya que fue practicada no obstante contar la Administración con los datos suficientes para realizar la comprobación de valores oportuna y practicar la liquidación definitiva, sin que puedan tener tal efecto las actuaciones cuya única finalidad sea interrumpir la prescripción y no aplicar el tributo.

La Administración regional demandante fundamenta su pretensión en afirmar que el plazo de prescripción debe entenderse interrumpido por actuaciones tanto de la Administración como de los contribuyentes (art. 66 LGT ). En concreto dice que la viuda del causante fallecido el 2-12-91 en su nombre y en el de sus hijos (herederos), solicitó ante la Administración la liquidación del impuesto el 16-2-92, siendo requerida para que presentara una relación de los bienes hereditarios el 20-10-92. Sigue diciendo que interrumpen la prescripción la liquidación provisional practicada el 5-2-97 y notificada a la interesada el mes de febrero de 1997 y la petición de aplazamiento de la deuda presentada por su madre el 6-3-97 a la que accedió la Administración mediante acuerdo notificado a los herederos los meses de abril y de mayo de 1997. Asimismo interrumpen la prescripción la liquidación complementaria de fecha 7-12-2000 notificada el 20-12-2000 junto con la comprobación de valores. También interrumpe el plazo el recurso de reposición formulado el 9-1-2001 y la resolución que lo desestima notificada a los herederos en febrero y marzo de 2002. El Sr. Rubio en representación de éstos presenta escrito de fecha 12-4-2002 solicitando la anulación de la providencia de apremio por haberse dictado no obstante estar suspendida la ejecución de la referida liquidación mediante la aportación de aval. La Administración anula el recargo de apremio notificándolo al solicitante el 3-6-2002. Por último decide reponer las actuaciones a la fase de periodo voluntario de pago notificando la liquidación a los herederos el 23-4-2003. Entiende que la doctrina contenida en las sentencias que se citan en la resolución...

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