STSJ Murcia 398/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:1016
Número de Recurso407/2004
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 398/08

En Murcia, a veintinueve abril de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 407/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de1678,17 euros, y referido a: impuesto sobre sucesiones

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de diciembre de 2003 estimatoria de la reclamación

económico administrativa nº. NUM000 interpuesta por D. Franco contra la liquidación NUM001

dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Conserjería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimando el recurso presentado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-3-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. D Franco fue notificado por la Administración para que compareciera ante esta Sala en el plazo de nueve días como posible interesado (codemandado), sin que transcurrido dicho plazo lo haya hecho.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El problema que se plantea en los presentes autos es sustancialmente idéntico al resuelto por la sentencia 301/08 de esta misma Sala y Sección . Por razones de coherencia y unidad de doctrina, debemos, por tanto, darle la misma solución que adoptamos en dicha resolución. Decíamos en ella que "la cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto estima la reclamación económico administrativa formulada por la actora frente a la liquidación NUM002 girada por Impuesto sobre Sucesiones el 7-12-2000 (notificada el 20-12-2000) por el Servicio de Gestión Tributaria de la Conserjería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 1214,71 euros, que volvió a ser notificada en voluntaria el 15 de abril de 2003 luego de haberse anulado la providencia de apremio dictada por la Agencia Regional de Recaudación. Con anterioridad a dicha liquidación girada con base en los valores comprobados, se había practicado una liquidación provisional el 5-2-97 sobre los valores declarados por los interesados, que fue notificada a la interesada (Dª. Francisca ) el 17 de febrero de 1997. El fallecimiento del causante había tenido lugar el 2-12- 1991 y los herederos habían presentado la solicitud ante la Administración regional de que se practicara liquidación por dicho Impuesto el 2-6-1992. La Oficina gestora repuso a voluntaria la liquidación impugnada y la volvió a notificar a la interesada el 15- 4-2003 con información de que podía interponer contra ella los recursos procedentes.Fundamenta el TEARM dicha estimación en entender prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria teniendo en cuenta en cuenta que no tenía efecto interruptivo de la prescripción la liquidación provisional referida, ya que fue practicada no obstante contar la Administración con los datos suficientes para realizar la comprobación de valores oportuna y practicar la liquidación definitiva, sin que puedan tener tal efecto las actuaciones cuya única finalidad sea interrumpir la prescripción y no aplicar el tributo.

La Administración regional demandante fundamenta su pretensión en afirmar que el plazo de prescripción debe entenderse interrumpido por actuaciones tanto de la Administración como de los contribuyentes (art. 66 LGT ). En concreto dice que la viuda del causante fallecido el 2-12-91 en su nombre y en el de sus hijos (herederos), solicitó ante la Administración la liquidación del impuesto el 16-2-92, siendo requerida para que presentara una relación de los bienes hereditarios el 20-10-92. Sigue diciendo que interrumpen la prescripción la liquidación provisional practicada el 5-2-97 y notificada a la interesada el mes de febrero de 1997 y la petición de aplazamiento de la deuda presentada por su madre el 6-3-97 a la que accedió la Administración mediante acuerdo notificado a los herederos los meses de abril y de mayo de 1997. Asimismo interrumpen la prescripción la liquidación complementaria de fecha 7-12-2000 notificada el 20-12-2000 junto con la comprobación de valores. También interrumpe el plazo el recurso de reposición formulado el 9-1-2001 y la resolución que lo desestima notificada a los herederos en febrero y marzo de 2002. El Sr. Pablo en representación de éstos presenta escrito de fecha 12-4-2002 solicitando la anulación de la providencia de apremio por haberse dictado no obstante estar suspendida la ejecución de la referida liquidación mediante la aportación de aval. La Administración anula el recargo de apremio notificándolo al solicitante el 3-6-2002. Por último decide reponer las actuaciones a la fase de periodo voluntario de pago notificando la liquidación a los herederos el 23-4-2003. Entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR