SAP Barcelona 78/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 609/2011-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 608/2009

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 207/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.78/12

Ilmos. Sres. Magistrados

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTÍN

En Barcelona a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el incidente concursal seguido con el nº 608/2009, dimanante del procedimiento de concurso nº 207/2009, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA GOR S.L., representada por la procuradora Josefa Manzanares Corominas y asistida de la letrada Montserrat Villarroya Leiva, contra la concursada PIC AND TOONS SERVICES S.A., representada por la procuradora Bea Amoraga Calvo y bajo la dirección del letrado Albert Díaz Pérez, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Pende el incidente ante esta Sala por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte instante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 21 de enero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de incidente concursal en ejercicio de la acción de desahucio promovida por el Procurador de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y de INMOBILIARIA GOR S.L., DECLARO resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre el local de la calle Gran Vía Carles III 84-86 y 9º-2ª de Barcelona, y en su consecuencia, CONDENO a la concursada a desalojar dicho inmueble dentro del témrino legal, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de INMOBILIARIA GOR S.L. con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, así como al abono a la parte actora de la cantidad de 4.596,18 euros. Todo ello sin imposición de las costas procesales" .

Fue aclarado el fallo por auto de 16 de marzo de 2010 en el sentido de "rectificar la cuantía de la condena, que asciende a 9.183,13 # (nueve mil ciento ochenta y tres euros con trece céntimos) en vez de la cantidad de 4.596,18 #, manteniendo el resto de los pronunciamientos" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por INMOBILIARIA GOR S.L., que fue admitido a trámite. La concursada presentó escrito de oposición al recurso. TERCERO. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 14 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El Sr. Magistrado que conoce el concurso de PIC AND TOONS SERVICES S.A. estimó la acción de desahucio por falta de pago que ejercitó la arrendadora INMOBILIARIA GOR S.L. contra la concursada y declaró resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local en el que desarrollaba su actividad empresarial, por razón de la falta de pago de la renta del mes de junio de 2009, ascendente a 4.596,18 #.

Además, estimó la acción de reclamación de rentas adeudadas y condenó a la concursada al pago de

9.183,13 #, correspondiente a las rentas de junio y julio de 2009. Pero desestimó una pretensión de condena dineraria añadida a la súplica (que realmente pasaba desapercibida, pues ninguna referencia a ella se hacía en el cuerpo de la demanda) consistente en la reclamación de las rentas que faltan hasta cubrir 12 mensualidades del contrato de arrendamiento, de acuerdo con su cláusula segunda.

  1. El contrato, suscrito el 2 de enero de 2009, prevé una duración de tres años, si bien, se estipula en su cláusula segunda, la arrendataria podrá desistir por su mera voluntad "una vez satisfechas 12 mensualidades de renta, que serán de obligado cumplimiento", con preaviso de tres meses. Añade la cláusula que para el caso de que la arrendataria interesare el desistimiento antes de haber satisfecho 12 mensualidades de renta, podrá igualmente desistir, siempre que en la comunicación del desistimiento incluya la cantidad equivalente a las rentas de las mensualidades que resten hasta cubrir "las mínimas señaladas como de obligado cumplimiento"

    , de modo que "no será eficaz ni obligará el desistimiento a la arrendadora hasta que no perciba dicha cantidad en concepto de indemnización pactada, tasada y expresamente consentida por las partes para resarcirle, a tanto alzado, de los daños y perjuicios causados por el desistimiento anticipado" .

  2. Por lo que parece, el concurso voluntario fue solicitado en marzo de 2009. La arrendadora interpuso la demanda de desahucio y de reclamación de cantidad el 7 de julio de 2009, alegando la falta de pago del mes de junio. Se trata, por tanto (y nadie ha manifestado lo contrario), de un incumplimiento posterior a la declaración del concurso.

  3. La concursada y la administración concursal se allanaron a la pretensión de resolución del contrato, por no poder continuar aquélla su actividad.

    Con el escrito de contestación (presentado el 30 de julio), la concursada aportó las llaves del local, manifestando que tan sólo quedaban en el mismo dos máquinas fotocopiadoras cuya retirada a la entidad financiera había solicitado, y admitía adeudar las rentas de junio y julio. Pero se oponía a la pretensión de pago de las rentas posteriores hasta cubrir 12 mensualidades con base en el primer inciso del apartado 4 del art. 62 LC ( "Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento"... ) y por implicar un enriquecimiento injusto para la arrendadora. Ponía de manifiesto, además, que la arrendadora no tenía derecho a ejecutar el aval bancario por importe de 20.400 # que la arrendataria constituyó y entregó a la firma del contrato, en garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo.

  4. La sentencia, como se ha dicho, estimó la pretensión de resolución por falta de pago y condenó a la concursada al pago de las rentas de junio y julio de 2009, pero rechazó la pretensión de pago de las rentas posteriores con fundamento en el art. 62.4 LC .

    Esta última pretensión es la que motiva el recurso de apelación, en el que la arrendadora reclama las rentas posteriores, hasta la de diciembre inclusive 2009 (es decir, las que restan hasta cubrir una anualidad de vigencia del contrato), en concepto de indemnización por incumplimiento de la cláusula segunda del contrato, con base en los siguientes argumentos: a) la obligación de satisfacer 12...

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