STSJ Navarra 233/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha27 Junio 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA EUGENIA LERENA CUENCA, en nombre y representación de DOÑA Noelia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Noelia

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las Entidades demandadas y se le declare el derecho de conformidad a su calidad de heredera a cobrar las pensiones que debiendo haberlas cobrado su causante no las percibió, así como se nos entregue toda la documentación donde conste las renuncias a las pensiones que por parte de la Seguridad Social se señala hizo su madre, así como todo el expediente administrativo existente, al objeto de interponer las oportunas acciones judiciales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por el INSS y que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Noelia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Dña. Noelia con DNI número NUM000, es la única hija y heredera de D. Victorino y Dña. Tania por testamento de hermandad que obra en autos en escritura pública notarial al folio 5 y siguientes las actuaciones.- SEGUNDO.- Los padres de la actora han fallecido y en concreto D. Victorino en fecha 14/03/1991 y Dª Tania en fecha 17/02/2007.-TERCERO.- Los padres de la actora cotizaron en los siguientes períodos: - D. Victorino en los que obran en la vida laboral del folio 15, cuyo contenido se da por reproducido y

- Dña. Tania en los que figuran en la vida laboral del folio 17, cuyo contenido se da también por reproducido.

CUARTO

El padre de la actora, D. Victorino, al jubilarse causó derecho a percibir las siguientes pensiones de jubilación:

-pensión de Clases Pasivas del Estado como mutilado en guerra,

-pensión del Montepío de funcionarios de Administración Local del Gobierno de Navarra,

-pensión de vejez SOVI en su cuantía básica y sin derecho a revalorizaciones.

La madre de la actora, Dña. Tania se jubiló en el año 1984, y comenzó a percibir pensión de vejez SOVI en cuantía de 11.900 pesetas mensuales.- QUINTO.- Al fallecer D. Victorino en 1991 su esposa Dña. Tania comenzó a percibir, además de la pensión de vejez SOVI, que en 1991 ascendía a 30.475 pesetas mensuales, las siguientes pensiones:

-pensión de viudedad de Clases Pasivas del Estado

-pensión de viudedad del Montepío de funcionarios de la administración local del Gobierno de Navarra.

En aplicación de la normativa sobre concurrencia de pensiones del SOVI con otras ajenas al sistema de seguridad social, la pensión de vejez del SOVI que venía percibiendo la madre de la actora se modificó a la cuantía que tenía dicha pensión en el año 1980 y en concreto a 11.900 pesetas mensuales.- SEXTO.- En fecha 26/10/2000 Dña. Tania solicitó pensión de viudedad del SOVI.- SÉPTIMO.- Obra en autos al folio 46 de las actuaciones escrito firmado por Dña. Tania de fecha 30/11/2000, con sello de entrada en el INSS de 11/12/2000 en el que se dice expresamente:

Tania, con DNI NUM001 ha solicitado pensión de viudedad de la Seguridad Social.

Cobra una pensión de vejez-SOVI de 11.900 pesetas.

Dichas pensiones son incompatibles.

Opto, por la más favorable

OCTAVO

Por resolución de fecha de salida 20/12/2000 (folios 54 y 57) el INSS reconoció a la madre de la actora la pensión de viudedad SOVI solicitada con efectos jurídicos desde el 26/07/2000 pero sin efectividad económica, al ser a su vez beneficiaria de otra pensión de vejez SOVI, por resultar ambas pensiones incompatibles y habiendo efectuado opción por la pensión que venía percibiendo, quedando suspendida la efectividad económica de la pensión de viudedad SOVI reconocida en tanto siguiera percibiendo la pensión de jubilación citada.- La base reguladora reconocida era de 2263 pesetas mensuales, el porcentaje del 45%, de lo que resultaba una pensión inicial de 1019 pesetas mensuales +388 pesetas mensuales de revalorizaciones, sumando un total de 1407 pesetas mensuales con 14 pagas anuales.- NOVENO.- Dña. Tania presentó nueva solicitud ante el INSS el 07/10/2005, alegando que venía percibiendo pensión del SOVI en la cuantía de 71,52 # desde el 01/12/1984 y reclamando la revisión de su pensión del SOVI, considerando que con la nueva legislación le correspondía el SOVI íntegro.- DÉCIMO.- Por resolución de 03/11/2005 (folio 64) el INSS denegó la solicitud de rehabilitación del importe de la pensión del SOVI en base a las causas siguientes:

" artículo 41. 1 e) de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, (BOE nº 312 de 28-12), modificado por el artículo único del Real Decreto Ley 11/2004 de 23 de diciembre:

"Pensiones no revalorizables durante el año 2005

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas...."

La Ley 9/2005 de 6 de junio (BOE nº 135 de 7-6) establece que únicamente serán revalorizables cuando exista una concurrencia entre pensiones de Vejez o Invalidez del SOVI con las pensiones de viudedad básicas del Sistema de la Seguridad Social, entre las que están las de Clases Pasiva del Estado, excepción que no se establece cuando la concurrencia es con otras pensiones públicas de viudedad, como la del Gobierno de Navarra que usted percibe.- Usted es perceptora de las siguientes pensiones:

Pensión de Vejez SOVI................................... 71,52 euros

Pensión de Viudedad Clases Pasivas del Estado. 438,71 euros Pensión de Viudedad Gobierno de Navarra......... 863,06 euros".

UNDÉCIMO

Una vez fallecida su madre en fecha 17/02/2007, el 02/04/2008 la actora presentó escrito ante el INSS solicitando se revisen los expedientes de pensión de su madre en los que se le había denegado la compatibilidad de las pensiones del SOVI con la de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, reponiéndole en las cantidades concurrentes hasta la fecha del fallecimiento de su madre (folio 70).- El INSS contestó por medio de escrito obrante a los folios 75 y siguientes, con fecha de salida 21/04/2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido y en el que se hacía constar:- "En enero de 2007, en aplicación de la revalorización de pensiones para 2007 se revisaron de oficio las pensiones de Vejez Sovi concurrentes con viudedad del Gobierno de Navarra, al haberse modificado el criterio y considerarse compatibles las pensiones de SOVI con cualquier pensión de viudedad del sistema de pensiones públicas.- Las cantidades que estaba percibiendo y que le correspondían en 1/1/2007 eran:

Percibiendo Correspondía

Vejez SOVI 71,52 0.00

Viudedad F. Guerra 493,22 493,22

Viudedad G....

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