STSJ Comunidad de Madrid 676/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 676/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
RSU 0002949/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00676/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047436, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002949 /2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Caridad
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0001457 /2009 DEMANDA 0001457 /2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2949/11
Sentencia nº 676/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2949/11 interpuesto por Dña. Caridad, asistida por el Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, en los autos nº 1457/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1457/09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Caridad, contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Septiembre de dos mil diez en los términos siguientes:
Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Caridad, frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, con libre absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Caridad, con DNI NUM000, nacida el 05-06-1.958, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería (geriatría).
La actora inició proceso de incapacidad temporal el 13-03-08, agotándolo el 12-03-09, siéndole prorrogada no obstante hasta el 01-06-09, fecha en que recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en que se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Contra la citada resolución interpuso el demandante reclamación previa, por considerar que las lesiones acreditadas son tributarias del grado de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 09-08-09, por considerar que las lesiones fueron correctamente valoradas.
La actora de 51 años de edad, pad ce las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales hernia discal C3-C4 e inestabilidad C4-C5, intervenida quirúrgicamente en marzo de 2009; rizartrosis en mano derecha intervenida quirúrgicamente en septiembre de 2008; discopatía degenerativa lumbar L4-L5-S1 intervenida quirúrgicamente en diciembre de 2006; angioma cavernoso frontal y peneal y meningioma a nivel de de hoz del cerebro; secuela de temblor intencional bilateral de origen cerebeloso desde los 11 años de edad por rubeola; se encuentra limitada para actividades que requieran esfuerzos físicos medianos, intensos y prolongados, movimientos repetidos y frecuentes de flexoextensión y rotación de columna vertebral, cargar pesos, tareas de riesgo, conducción de vehículos y trabajos en altura y en general actividades que supongan sobrecargas de columna o exijan destreza manual y fuerza de prensión en la mano no dominante.
La base reguladora mensual de la prestación que se solicita asciende a 1.295,65 euros y efectos de 01-06-09.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Caridad, asistida por el Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social, desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, confirmando, de esta manera, la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid que con fecha 1 de Junio de 2009 acordó declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería (geriatría), con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.295'65 Euros con fecha de efectos 1 de Mayo de 2009 y, frente a la misma, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante articulando dos motivos.
El primero, por el cauce del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba practicada, por entender que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba solicitando la modificación de los hechos probados segundo y cuarto y del fundamento de derecho tercero en cuanto que recoge hechos indebidamente ubicados en la fundamentación judicial. En relación al hecho probado segundo se pretende añadir al mismo el contenido del cuadro clínico residual y de las secuelas contenidas en la resolución administrativa que declaró a la actora en situación de IPT, pretensión revisora que como es cierta y aparece acreditado en la Resolución administrativa unida al folio 152 de autos procede admitir y así se debe adicionar el hecho probado segundo el siguiente texto:
"con el cuadro clínico residual y las secuelas que se recogen a continuación: Secuelas: Hernia discal C3-C4 e inestabilidad C4- C5 IQ (03-09) rizartrosis derecha IO (09-08) discopatía degenerativa lumbar L4A SI IQ (12-06). Angioma cavernoso frontal y peneal y meningioma a nivel de la hoz del cerebro temblor intencional bilateral de origen cerebeloso. Limitaciones orgánicas y funcionales: las derivadas del cuadro clínico residual".
En segundo término solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa:
"La actora de 51 años de edad, padece las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
Artrodesis en L4, LS y SI con pinzamiento y leve protusión discal en L2-L3, pinzamiento y protusión discal en L3-L4 y marcado pinzamiento en L5-SI; estenosis foraminal, comprensión de las raíces de cola de caballo; hernia discal intervenida con injerto de titanio e inestabilidad C4-C5 también fijadas con injerto de titanio; diferencias de sutura por fistula en la parte posterior de la faringe; vértigos periféricos; risoartrosis derecha intervenida, rizoartosis izquierda, osteartritis losteoartrosis en cúbito distal izquierdo; temblor intencional de origen cerebeloso; posición en garra del 4º y 5° dedos con hiperextensión de las articulaciones metacarpofalángicas; angioma cavernosos a nivel de ambos lóbulos frontales y otra a nivel de la región pineal; meningioma a nivel de la hoz del cerebro; lesión del nervio cubital derecho y de la rama sensitiva del dorso de la mano; leucoencefalopatía y pequeñas lesiones desmielinizantes; trastorno adaptativo en tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico; prolapso de la válvula mitral, insuficiencia...
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