STSJ Comunidad de Madrid 477/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 477/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
RSU 0001609/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00477/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0046089, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001609 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: María Dolores
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001402 /2009 DEMANDA 0001402 /2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1609/11
Sentencia nº 477/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1609/11 interpuesto por Dña. María Dolores, asistida por el Letrado
D. Carlos Enrique Morera Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los autos nº 1402/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 1402/09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Dolores, contra el INSS, la TGSS, y MAZ MATEPSS nº 11 en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de noviemre de dos mil diez en los términos siguientes:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA María Dolores, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MAZ MUTUA ATEF N°11, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dña. María Dolores nacida el 19.02.1946, y con DNI N°: NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n°: NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de Kiosquera, siendo alta el 01.05.2001 y baja el 30.11.2008, teniendo cubiertas las contingencias comunes con la mutua Maz Mutua Atef n° 11.
Causó baja de IT por la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico "Alteración estómago, Función del - D87-", en fecha 05.08.2008 hasta el 10.11.2008 en que causa alta administrativa con propuesta de invalidez. Este alta prorroga los efectos de la IT hasta la resolución de la incapacidad permanente de 19.01.2009. El 19.101.2009 el INSS deniega la incapacidad permanente por no tener lesiones suficientes y no hallarse al corriente del pago de las cuotas. Las lesiones tenidas en cuenta por la resolución y determinadas por el EVI fueron: "Obesidad mórbida intervenida, funduplicativa anterior. Artrodesis L3-S1 3.06 EMO 9.07. Lumboartrosis con severa artropatía facetaria. Estrechamiento foraminal bilateral L4-L5, debido a listerosis L5-S1 grado II. Epoc con hiperreactividad bronquial." La resolución denegatoria de la IP le fue entregada a la actora el 03.02.2009. El 04.02.2009 causó baja por enfermedad.
El 20.01.2009 la actora causa nueva baja de IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico: "Alteración estómago. Función del -F87-. La actora permaneció de baja laboral ininterrumpidamente desde el 05.08.2008 hasta el 06.05.2009. (Folios 250, 251 y 253 a 197).
El 12.04.2010 emite resolución el INSS en que declara la extinción de la prestación de IT e inicia un expediente de incapacidad permanente. El 21.04.2010 nueva resolución de demora en la calificación. El 25.08.2010 emite resolución declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con efectos de 24.08.2010 y base reguladora de 968,03 euros.
La actora percibió prestación de IT desde el 05.08.2008 hasta el 16.01.2009. Reclama hasta el límite legalmente establecido que sería desde el 20.01.2009 hasta el 09.02.2010. La base reguladora que correspondería sería de 53,38 euros/día.
El 06.05.2009 formuló reclamación previa frente a la mutua, desestimada por resolución de
29.05.2009 por no encontrarse de alta en la Seguridad Social a la fecha del hecho causante. El 08.05.2009 formuló reclamación previa ante el INSS desestimada por resolución definitiva de fecha E 03.07.2009 al tener la cobertura con la Mutua demandada.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. María Dolores, asistida por el Letrado D. Carlos Enrique Morera Marcos, siendo impugnado de contrario por MAZ, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 11, asistida por el Letrado D. Ismael Istambul Fernández. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en sus autos nº 1402/09, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado tercero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción alternativa: "El 20.01.2009 la actora causa nueva baja de IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico: "Alteración estómago. Función del (D87)." La actora permaneció de baja laboral ininterrumpidamente desde el 05.08.2008 hasta el 13.10.2009, fecha en que se agotó la duración máxima de doce meses del proceso de incapacidad temporal y el INSS inició un expediente de incapacidad permanente. El 6-5-2009 el Dr. del Área...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 16 de Julio de 2012
...a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18/Mayo/2011 [recurso de Suplicación nº 1609/11 ], formulado frente a la sentencia de 25 de noviembre de 2.010 dictada en autos 1402/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid seguido......