STSJ Comunidad de Madrid 305/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha25 Marzo 2011

RSU 0000486/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00305/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044956, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s: DESSER IBERIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0001311 /2009 DEMANDA 0001311 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0486/11

Sentencia nº 305/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0486/11 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, en los autos nº 1311/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1311/09 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Desser Iberia S.L., contra el INSS y la TGSS en materia de Responsabilidad Empresarial en Jubilación Parcial y Contrato de Relevo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha en los términos siguientes:

Estimando la demanda formulada por demandante DESSER IBERIA S.L. frente a INSS y TGSS debo declarar y declaro que la empresa actora carece de responsabilidad en relación con la sustitución del trabajador jubilado parcial Aurelio, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Resolución de dictada por el INSS el 16.12.08 se notifica a la empresa actora el inicio de expediente de declaración de responsabilidad empresarial.

SEGUNDO

En fecha 14.04.09 (expediente administrativo) el INSS dictó Resolución en la que se acuerda lo siguiente: declarar a la empresa DESSER IBERIA S.L. responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta Entidad gestora ha abonado a Aurelio en el período de devengo de 01.04.08 a

31.10.09 por importe de 9.902'01 euros.

TERCERO

En fecha 14.10.06 Aurelio causó baja en la empresa por jubilación parcial, y la empresa actora procedió a sustituirle por Jacobo . En fecha 31.03.08, (doc. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la actora) la actora cesa su actividad empresarial.

CUARTO

Se agotó la vía previa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurre en Suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia de instancia en la que se estima la demanda formulada por la empresa y anula y deja sin efecto, la Resolución del INSS de fecha 14-04-09, en la que se acuerda declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora ha abonado al trabajador en el periodo de devengo 1-04-08 a 31-10-09, por importe de 9.902'01 Euros, articulando un motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las normas sustantivas, al entender que la sentencia de instancia ha infringido los artículo 9 y siguientes y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, 1 y 4 del Real Decreto Legislativo 1131/2002 de 31 de Octubre .

La cuestión que en este Recurso de Suplicación se ha de resolver se refiere a la posible existencia de responsabilidad empresarial en relación con el abono de una pensión de jubilación parcial que fue reconocida por el INSS a un trabajador, durante el periodo de tiempo en el que no se contrató a un trabajador relevista, habiendo cesado la empresa en su actividad empresarial en fecha 31-03-08, manteniendo hasta esa fecha al relevista.

La Entidad Gestora considera infringidas las normas invocadas por entender que, en el presente caso, no estamos en un supuesto de ERE que exonera la responsabilidad de la empresa y excluye la aplicación de la citada Disposición Adicional Segunda, sino que estamos ante una decisión libre y voluntaria del...

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