STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de Julio de 2011.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso n° 770/10, en el que ha sido parte actora Don Pascual y parte demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia que anule el acto administrativo impugnado y estime sus pretensiones.

Segundo

El Sr. Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.

Tercero

Tras los trámites de Ley, se señaló día para la votación y fallo, que tuvo efecto en el designado, con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si es o no ajustada al ordenamiento jurídico la resolución del Director Territorial de la Zona 11ª, fechada en 18 de Diciembre de 2009, que denegó la petición del recurrente solicitando el disfrute de días de libre disposición según trienios cumplidos.

Segundo

Alega en síntesis la parte recurrente que presta sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con destino en la Oficina de Correos y Telégrafos de La Palma del Condado (Huelva), puesto de trabajo de director de oficina, teniendo reconocidos once trienios, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 EBEP le corresponden los días adicionales de asuntos propios que solicita, por constituir aquél precepto normativa básica aplicable a todos los funcionarios, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, y que ni ese precepto ni el Real Decreto 370/2004 -que como el anterior regula específicamente el régimen jurídico de los funcionarios de Correos y Telégrafos- contemplan este específico supuesto; añade que el artículo 48.2 del EBEP supone un "además" a los permisos de los funcionarios públicos, cuya omisión no pudo ser querida ni pretendida por la normativa específica de aplicación a los funcionarios de Correos ya que el Estatuto Básico es posterior a toda la normativa específica; y al respecto de la posible colisión entre esa regulación y la contenida en el Acuerdo General de 19-6-2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos de Correos, ante la liberalización completa del mercado postal -más concretamente en su Anexo IV que regula las vacaciones permisos y licencias de los Funcionarios de Correos y Telégrafos-mantiene que en el sistema del estatuto de los funcionarios públicos la única relación posible es la complementariedad, a través de la cual la norma colectiva tiene atribuida la función de desarrollar, mejorar, ampliar, los principios y derechos recogidos en el Estatuto del Empleado Público, debiendo tenerse en cuenta que al momento de formarse aquel Acuerdo General no se estableció ninguna previsión respecto de los días adicionales por la sencilla razón de orden cronológico de que el Estatuto Básico es aprobado en el año 2007.

Tercero

El régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el artículo 58 de la Ley 14/2000 regula la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y, entre otras previsiones, establece las normas especificas por las que se regirán los funcionarios que, a la fecha de la inscripción de la misma, presten servicio en Correos y Telégrafos. Se trata de una sociedad de las previstas en el art 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), cuyo capital social pertenece íntegramente a la Administración del Estado.

De acuerdo con la Ley 14/2000, esta nueva Sociedad Estatal ha asumido todas las funciones antes desarrolladas por la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y, en particular, se subroga en la condición de operador habilitado para prestar el servicio postal universal. Además, le corresponde a la Sociedad Estatal el derecho a la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas a través de las dependencias de la misma y el derecho a entregar las notificaciones de órganos administrativos y judiciales con constancia fehaciente de su recepción. En materia de personal y en lo que ahora interesa, dispuso que los funcionarios que prestaban servicio en situación de activo en la entidad empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución...

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