SAP Navarra 117/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2011:689
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución117/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 117/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo de 2011 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 39/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 566/2008, sobre un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; un delito de negativa a realizar las pruebas de etilometría; y una falta contra el orden público ; siendo apelante, el acusado D. Fructuoso, representado por la Procuradora Dña. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ QUINTANA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de abril de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Fructuoso, en concepto de autor de a) un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.penal, b) un delito de negativa a realizar las pruebas de etilometrÍa del art. 383 del C. penal y c) de una falta contra el Orden Publico del art. 634 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito a) de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art.379-2 y concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21-6 del C.penal en relación con el art. 21-2 y 20-2 del C.penal respecto al delito b) de negativa a realizar la pruebas de etilometrÍa art. 383 como respecto de la falta c) contra el orden publico art. 634 del C.penal a las siguientes penas : Por el delito a) del Art. 379-2 del C. penal 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis # con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir a motor y ciclomotores . Por el delito b) del Art. 383 del C. Penal 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56 C. Penal ), 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por la falta c) 10 días del multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas . Todo ello con imposición de las costas procesales a Fructuoso .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente" .

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Fructuoso .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se incoó el citado rollo, quedando las mismas, previo señalamiento, para su deliberación y fallo .

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El día 11 de Julio de 2.008, el acusado Fructuoso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, no obstante haber ingerido en las últimas horas, bebidas alcohólicas en tal cantidad, que le incapacitaban para conducir con normalidad, y mermaban sensiblemente sus facultades y reflejos, se puso al volante del vehículo matrícula ....QQQ, y circuló por la carretera NA-150 (PamplonaAoiz-Lumbier), dirección Aoiz, y sobre las 6,15 horas, tras parar en el arcén derecho, reemprendió la marcha, y antes de llegar a la rotonda de acceso a la localidad de Alzuza (Navarra), agentes de la Policía Municipal de Egües le dieron el alto. El acusado continuó la marcha hacía Alzuza, haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes para que se detuviera, y llegó a la entrada de la urbanización de Alzuza 2, donde se detuvo. Al solicitarle los agentes la documentación, el acusado se bajó del vehículo, y se encaró con el Policía Municipal nº NUM000, con gesto amenazante y actitud violenta, a la vez que les increpó diciéndoles que ya les valía, que quitasen las sirenas y que ya habían hecho la gesta del día. Instantes después los agentes insistieron de nuevo al acusado para que se identificara y le instaron varias veces para que se sometiera a la prueba de alcoholemia. El agente trató de que el acusado no se fuera del lugar, ante lo cual el acusado le dijo al agente que no le tocara, agarrando el acusado al agente para apartarlo, soltándole a continuación. Posteriormente el acusado fue requerido verbalmente por agentes de Policía Foral, para la práctica de las pruebas de alcoholemia, manteniendo el acusado su actitud de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, pese a manifestarle que si se negaba era delito y le detendrían. No consta en la causa la diligencia modelo de resultado de las pruebas de etilometría en la que se informa de los derechos y deberes respecto a la prueba de etilometría y se le apercibe de las consecuencias.

Para trasladar al acusado a dependencias policiales en Pamplona, los agentes de Policía Foral procedieron al cacheo del acusado, negándose el acusado a quitarse el reloj y un colgante, intentando los agentes quitarle estos objetos, y ante la resistencia que el acusado opuso, se le esposó. Durante el traslado, el acusado dirigiéndose a los agentes de Policía Foral nº NUM001 y nº NUM002, les dijo que les iba a poner una querella, y les dijo si esto era todo lo que sabían hacer.

En dependencias de Policía Foral, el acusado no permitió que le quitasen los grilletes, manifestando reiteradamente a los agentes "me lleváis así, al médico y al Juez"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Fructuoso, condenado por el Juzgado de lo Penal como

autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, un delito de negativa a realizar las pruebas de etilometría del art. 383 del Código Penal y una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte nueva sentencia absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos objeto de acusación o en su caso, se condene al mismo por el delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia con la atenuante analógica de embriaguez" ; alegando como motivos, en primer lugar, el error de hecho en la valoración de la prueba; la infracción del art. 379.2 del Código Penal en segundo lugar; la infracción del art. 8 en relación con el 383 del Código Penal en tercer lugar; y, en cuarto y último lugar la infracción del art. 634 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba la parte recurrente alega lo siguiente:

"La sentencia de instancia declara como hecho probado para condenar por el tipo del articulo 379.2 del Código Penal que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le incapacitaban para conducir con normalidad y mermaban sensiblemente sus facultades y reflejos para la conducción. Al respecto, las pruebas obrantes en autos: declaración de los policías locales y diligencia de sintomatología externa, sólo pueden ser tenidas en cuenta como una presunción contra reo que no es acorde con la ausencia de otro dato objetivo en la que pueda sustentarse. De hecho, ha quedado acreditado en autos que los policías locales autores de la denuncia en ningún caso afirman que el acusado condujera de forma irregular, véase cd de la vista. Por lo tanto, y sin pretender una nueva valoración de pruebas por el juzgado ad quem, vetada por el principio de inmediación, al entender de esta parte se incurre por el juzgado a quo en una valoración de las mismas errónea, además de no motivar porqué le merecen más veracidad las declaraciones de los policías que la del acusado y los otros datos contradictorios que también se deducen del atestado y de la propia vista oral. Todo ello hace que nos encontremos ante una ausencia de estructura racional argumentativa de la valoración de la prueba actuada que sí que está permitido al tribunal ad quem su revisión: STS. de 31 de enero de 2001

, RJ 2001,385 por todas. Nueva revisión de la valoración de pruebas que venimos a solicitar en apelación. Lo anterior obviamente no puede predicarse de la estructura racional argumentativa del juzgado a quo respecto de los elementos del tipo previsto en el artículo 383 del CP . Está más que acreditado en autos que el acusado se negó a...

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